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Fondos

La nueva normativa de fondos abre más oportunidades de inversión

El Gobierno aprobó el viernes el reglamento de instituciones de inversión colectiva. El nuevo texto ablanda el régimen de cobro de comisiones por éxito en fondos de inversión. Cuando un fondo sufra pérdidas durante más de tres años, se podrá eliminar la referencia sobre la que se calcula la rentabilidad del fondo y, por tanto, la comisión.

El reglamento de fondos de inversión se aprobó el viernes, el mismo día en el que se cumplían dos años desde la aprobación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Una lenta tramitación que ha paralizado la profunda reforma de la industria que este reglamento permite. Pero, a cambio, el reglamento ha terminado por atender casi todas las reclamaciones de las gestoras. Según el texto definitivo, disponible en www.mineco.es, el cálculo de las comisiones sobre resultados, una de las últimas peticiones del sector, ha sido modificado respecto a borradores anteriores de modo que las gestoras podrán cobrar comisiones por resultados en fondos de inversión que sufren pérdidas.

El reglamento fija una comisión máxima del 18% sobre los resultados del fondos. Esta cantidad se calcula a partir de la diferencia entre el valor liquidativo del fondo y el valor liquidativo máximo de ejercicios anteriores. Pero la redacción final del reglamento sólo pone un límite de tres años en esta comparación histórica.

De esta forma, un fondo que cobrase comisiones de éxito en 2000 no las cobraría en 2001, 2002 ni 2003, porque la caída de la Bolsa generó pérdidas a los inversores. A partir de este año, no obstante, cualquier aumento en el valor liquidativo del fondo se traduciría en comisiones, aunque el inversor siguiese perdiendo sobre el valor liquidativo de 2000. Economía y la CNMV podrán modificar los plazos en los que se permite 'poner el contador a cero'. También se fijan las comisiones máximas para los fondos inmobiliarios, que serán del 4% del patrimonio o del 10% de los resultados.

Requisitos para 'hedge funds'

Paralelamente, se han incluido requisitos específicos para que las gestoras de fondos puedan crear fondos de inversión libre (hedge funds) o fondos de fondos de inversión libre. Deberán disponer de medios humanos y materiales necesarios para la gestión y para el control y la medición de riesgos, así como de procedimientos adecuados para la selección de inversiones. De este modo, se impide que cualquier gestora cree estos productos, muy flexibles pero que también pueden entrañar un alto riesgo.

Debido a estos riesgos potenciales, la inversión directa en estos fondos de inversión libre sólo se puede hacer a partir de 50.000 euros, un nivel a partir del cual se asume que el inversor no necesita protección. Sin embargo, sólo se pueden comercializar activamente estos fondos -hacer publicidad- a inversores cualificados. Para definir esta figura el texto remite a la directiva europea de folletos de emisión, en la que se habla de inversores que operen a menudo y, o bien tengan un patrimonio superior a los 500.000 euros, o bien hayan trabajado en los mercados financieros.

También en relación con los fondos de fondos o de hedge funds, el texto incluye una modificación de los límites de inversión. El borrador anterior no permitía que los fondos invirtiesen en otros fondos que, a su vez, dedicasen más del 10% de su patrimonio a un tercer fondo o a un hedge fund. Esta prohibición se extendía, incluso, al 10% del capital que, en la práctica, es de libre disposición, y quitaba la posibilidad de invertir en los mismos fondos de hedge funds que sí están a disposición de los particulares.

Cómo conjugar flexibilidad y protección al inversor

Flexibilizar, proteger y simplificar. Estos tres principios rigen el espíritu del reglamento de instituciones de inversión colectiva que el Consejo de Ministros aprobó el viernes. El primer objetivo es flexibilizar la legislación para que los inversores dispongan de una mayor gama de productos y para que las instituciones de inversión colectiva puedan adaptarse a los cambios continuos que exige el mercado.En este sentido, el reglamento aprueba y regula los fondos de inversión libre, o hedge funds. Estos productos tienen un abanico de opciones de inversión más amplio. Pueden invertir en activos menos líquidos y hacerlo apalancados cinco veces, es decir, invertir 100 aunque su patrimonio sea de 20. Por ello los particulares sólo pueden acceder a ellos a través de fondos de fondos o con participaciones de más de 50.000 euros. Su publicidad está limitada.El reglamento también da entrada en el mercado español a los fondos cotizados o ETF, según las siglas en inglés de exchange traded funds. Estos productos son un híbrido entre un fondo y una acción: suelen replicar índices (como los fondos), pero se pueden comprar y vender cuantas veces se quiera en un día (como las acciones).En el apartado de protección al inversor, lo más novedoso es que las gestoras tendrán que ejercer sus derechos como accionistas en las juntas, acudiendo a las juntas de las empresas en que invierten cuando tengan una participación superior al 1% en la compañía con una antigüedad superior a un año. El reglamento también amplía las funciones del depositario en la protección de los inversores, puesto que tendrá obligación de supervisar la actuación de la gestora e informar de irregularidades a la CNMV. También se fijan requisitos a la hora de comercializar productos.Con respecto a la simplificación administrativa, es destacable la creación de los fondos por compartimentos, lo que aumenta las opciones para los inversores y disminuye los costes para el sector. La normativa también abre las puertas para que las gestoras españolas puedan comercializar sus fondos en el extranjero, aunque establece ciertas salvaguardas, y permite que las gestoras de fondos gestionen carteras.

Luz verde a la nueva regulación de los folletos

El Consejo de Ministros aprobó ayer la Ley sobre los folletos de emisión de valores. Esta norma completa la transposición de la directiva europea correspondiente y su objetivo es reducir los costes sin justificación para que el mercado español pueda competir en igualdad de condiciones con el resto de países de la UE.Entre las principales novedades se encuentra el reconocimiento de pasaporte europeo. Esto quiere decir que un folleto de emisión aprobado por la CNMV también tendrá validez para cualquier Estado miembro en el que se vaya a realizar la oferta.El emisor de valores de renta variable deberá registrar su emisión en su país de origen, aunque para casi toda la renta fija se permite la libertad de elección de la autoridad competente.La norma también especifica la información que debe llevar el folleto, aumenta la responsabilidad por omisiones y amplía la definición sobre quiénes son considerados inversores cualificados.

Salvaguardas en derivados

¦bull; El uso de derivados, que en reglamentos anteriores sólo se permitía para cubrir posiciones y con limitaciones estrictas, se abre ahora a otros usos.¦bull; El reglamento nuevo deja que se usen derivados para una gestión más eficaz de la cartera o para conseguir un objetivo concreto de rentabilidad, que debe recogerse en el folleto.¦bull; No se podrá invertir en derivados sobre activos no negociables, si bien borradores anteriores abrían esta puerta bajo habilitación expresa de la CNMV.

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