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Tribuna
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De nuevo la liberalización de los servicios funerarios

En el proyecto de ley para el impulso de la productividad que el Gobierno presentó a las Cortes a finales del pasado marzo se incluyen diversas medidas de 'profundización en la liberalización' de algunos mercados, principalmente del energético y del de servicios funerarios. Ahora examinaremos las referentes a los servicios funerarios, pero llama la atención la figura de 'profundización en la liberalización', que inevitablemente alude a una liberalización en el pasado insuficiente, inacabada o errónea.

La regulación excesiva y la falta de competencia en los mercados liberalizados constituyen trabas a una mayor eficiencia y productividad de las empresas que en ellos operan y, por ello, se adoptan medidas desregulatorias y se introducen incentivos a mayor competencia entre ellas.

El Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica liberalizó la prestación de servicios funerarios, permitiendo el libre acceso al mercado de los emprendedores y empresas privadas. La norma facultaba que los municipios requirieran una autorización, pero trazaba los márgenes en los que debería moverse: establecía que 'la autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar normativamente los requisitos objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el transporte de cadáveres.'

De esta manera, se trataba de evitar la posible discrecionalidad de los ayuntamientos en la concesión de sus autorizaciones, vinculándola a requisitos reglamentarios de carácter objetivo y material indispensables para el transporte de cadáveres. Se establecía así un eje en torno al cual se habría de configurar la autorización municipal, una de las prestaciones esenciales que configuran el servicio funerario: el transporte de los cadáveres.

Algunos ayuntamientos (y señaladamente los más grandes) han utilizado esa habilitación legal, y ello ha supuesto en ocasiones la introducción de barreras de entrada al mercado de los empresarios y emprendedores privados, al introducirse requisitos de difícil cumplimiento y no vinculados al transporte funerario (por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios de Barcelona exige disponer de velatorio o tanatorio en la ciudad). Además, se ha generado una enorme variedad de requisitos, que fragmenta injustificadamente el régimen jurídico de esta actividad, dificulta la competencia y la liberalización del mercado.

Pero el obstáculo a una liberalización efectiva de los mercados de servicios funerarios no ha sido sólo la regulación dispar o la introducción de barreras de entrada. También ha venido de la mano de la competencia con las funerarias no locales en los traslados de cadáveres entre localidades. En efecto, el Real Decreto 927/1998, de 4 de mayo de 1997, reformó el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), resolviendo el contencioso que enfrentaba a las funerarias de distintas localidades cuando los clientes contrataban a una empresa con sede en un lugar distinto del de fallecimiento y fomentó la competencia entre funerarias de distintas localidades.

No obstante, el régimen de autorización introducido por la liberalización de 1996 reactivó el conflicto, que resurgió vinculado ya no a la autorización de transporte, sino a la autorización para la prestación del servicio funerario (de la que el transporte forma parte). El conflicto se presentó entonces en una versión muy parecida a la anterior: aunque la empresa no local estaba autorizada para el traslado de conformidad el ROTT, no lo estaba para la recogida del cadáver y prestación del servicio funerario (del que el transporte forma parte). De esta manera, el mercado local se compartimentalizaba y aislaba, restringiéndose la competencia de otras empresas no locales.

Para corregir esa distorsión, el Gobierno propone ahora introducir una regla complementaria al sistema de autorización municipal, que corrija los efectos perversos a que había conducido la anterior, de acuerdo con la cual: 'La autorización concedida en cualquier Ayuntamiento habilitará para la prestación de servicios funerarios en todo el territorio español'. Esta previsión solucionaría el problema anterior, aunque podría introducir un régimen de competencia regulatoria entre los ayuntamientos, de consecuencias imprevisibles y con difícil encaje en una actividad como la funeraria.

Por ello, en la tramitación parlamentaria se han introducido modificaciones del proyecto de ley, tendentes a evitar una posible 'carrera a la baja' en las exigencias de los ayuntamientos para conceder la autorización y buscando una homogeneización relativa del régimen legal en este sector. Para ello, se prevé la intervención del Estado y las comunidades autónomas en la fijación de los requisitos objetivos con arreglo a los cuales los ayuntamientos concederán la autorización a las empresas funerarias.

Y, además, se establece que la posible competencia de empresas no locales en el caso de los traslados de cadáveres a otras localidades se realizará de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria de cada comunidad, que actúan de esta manera, a modo de umbral mínimo que cualquier empresa que opere en ese territorio deberá cumplir.

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