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Columna
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El debate jurídico de las tarifas portuarias

El Tribunal Constitucional, en su implacable labor depuradora del ordenamiento jurídico, ha cargado las tintas contra las controvertidas tarifas portuarias. En el marco de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, y suscitada en el seno de un recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 1993, por la que se establecían las tarifas portuarias, ha sentenciado que un artículo de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de 1992 no es conforme a la Constitución. El efecto inmediato de esta sentencia ha sido que el Tribunal Supremo anulara la citada Orden, dejando sin cobertura normativa la exacción de las citadas tarifas a que se refería la disposición declarada nula.

El precepto legal declarado inconstitucional autorizaba al Ministerio de Obras Públicas a regular las tarifas portuarias que deben satisfacerse por la prestación de servicios portuarios y las calificaba como precios privados. El legislador portuario intentaba introducir así un elemento de competitividad en la gestión portuaria, que se traducía en la flexibilidad normativa para regular las tarifas portuarias que armadores, navieras y, en definitiva, operadores del tráfico marítimo portuario, deben satisfacer a las Autoridades Portuarias.

Pero esa pretendida eficiencia competitiva no se compadece con el principio de legalidad, es más, amagando eficiencia se incurre en inconstitucionalidad. Según el Constitucional, las llamadas tarifas portuarias no son precios privados, sino prestaciones patrimoniales públicas sometidas al principio de reserva de ley. Sólo por ley formal puede regularse su creación, y la determinación de sus elementos esenciales o configuradores.

Se ha dicho que esta sentencia socava la viabilidad económico-financiera de nuestro sistema portuario por las consecuencias económicas que puede conllevar para la Administración portuaria. Probablemente, se trata de una conclusión precipitada. Es más, el Estado, consciente de la insuficiencia de rango normativo que afectaba a las tarifas portuarias, en sucesivas leyes de acompañamiento, desde el año 2000 y hasta la vigente ley de 2003, ha dotado de cobertura legal a las ahora llamadas tasas portuarias.

Otra cosa son las cantidades satisfechas por los operadores marítimos y portuarios en el período comprendido entre 1993 y 2000, en el que estaban vigentes normas de rango infralegal. En relación a este período, la pregunta es obvia ¿tienen derecho estos operadores económicos a resarcirse de las tarifas satisfechas sin cobertura legal? La respuesta debe ser afirmativa. Y acto seguido cabe preguntarse ¿deben dirigir su pretensión indemnizatoria contra las respectivas Autoridades Portuarias? No necesariamente, sobre todo si pensamos que el vicio de inconstitucionalidad deriva de una ley promulgada por el Estado, lo que apunta a una posible responsabilidad del Estado-legislador. Más complejo es dilucidar el qué se reclama. Naturalmente, estará en función de las tarifas abonadas, que cubren un amplio espectro de actividades portuarias: señalización marítima, seguridad marítima, atraque y fondeo de buques, utilización del dominio público portuario, etcétera.

Restablecer la legalidad constitucional, y la legalidad tributaria, no puede ser indiferente para el administrado, máxime cuando ha soportado en su esfera patrimonial las consecuencias económicas de una exacción ilegal. Ahora bien, articular jurídicamente ese principio de indemnidad patrimonial no es nada fácil, y elegir la vía adecuada tampoco. Al reclamante se le abre un amplio elenco de posibilidades jurídicas que van desde el simple ejercicio de acciones civiles hasta la devolución de ingresos indebidos, pasando por la revisión de oficio o la responsabilidad del Estado-legislador. El éxito de una eventual reclamación depende del acierto de la acción emprendida, que, a su vez, exige un profundo conocimiento jurídico del problema.

Cuando en Derecho se ofrecen soluciones fáciles, es que se venden problemas seguros. Y ello es especialmente así en debates jurídicos de especial complejidad, como el que se ha venido desatando en algunos medios de comunicación, sobre la reclamación de las tarifas portuarias abonadas sin cobertura legal (1993-2000). Y lo cierto es que existe una vía de reclamación adecuada que, con la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene bastantes posibilidades de éxito. De la misma forma, que toda eventual reclamación desde el año 2000 en adelante parece abocada al más rotundo fracaso. La impericia jurídica se paga cara.

El tiempo lo dirá, nosotros cerramos el debate celebrando que, en esta ocasión, haya habido colaboración, y no confrontación, entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria.

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