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Tribuna
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Responsabilidad legal y social de las empresas

La responsabilidad social corporativa, o simplemente RSC, está en pleno debate, produciéndose, en consecuencia, matizaciones terminológicas o, incluso, conceptuales. Se ha de tener en cuenta que las personas ante la sociedad tienen, por una parte, una serie de obligaciones, regladas e impuestas y que podemos denominar legales, y por otra, diversos compromisos, aunque voluntarios, como, por ejemplo, dar una limosna.

Proyectando esta cuestión a las empresas, como personas jurídicas que son, podemos apreciar que en las organizaciones existen distintas obligaciones. Tradicionalmente se pueden diferenciar dos tipos: uno relacionado con la propia esencia de la empresa, como pagar salarios, dar beneficios, relaciones con proveedores y clientes, etcétera, y otro relativo al cumplimiento de aquellas normas que la afectan, como impuestos, Seguridad Social, etcétera.

Recientemente, y a la vista de nuevas sensibilidades, se ha añadido una tercera exigencia relacionada con cuestiones de ámbito social, concepto que se debe entender aplicable más allá de los temas medioambientales y que se debe ir ampliando a medida que surjan o se planteen nuevas necesidades sociales, como podría ser el caso de cuestiones laborales o de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.

Lo que diferencia esta última faceta de las empresas de las indicadas en primer lugar es su voluntariedad, y se denomina social para distinguirla de las anteriores, y no porque éstas no sean sociales, pues habría que pensar que no hay nada más antisocial que el no pagar impuestos o a la Seguridad Social, contratar ilegalmente, no pagar salarios adecuados, etcétera. Por este motivo, algunos autores, como J. M. Lozano (CEDE, 7-4-2005), precisan que se debería de hablar solamente de 'empresa responsable', aunque otros incluyen el adjetivo 'social' para distinción de otras responsabilidades ya reconocidas como propias de la empresa, como exponen Lizcano y Nieto (Cinco Días, 6-4-2005).

Por otra parte, hay que distinguir entre obligación, ser responsable y responsabilidad. Las empresas deben cumplir todo aquello que esté reglado normativamente. Tienen, en consecuencia, una obligación legal, incurriendo en responsabilidad en caso de incumplimiento. Para aquellos supuestos en que no haya nada regulado y las empresas voluntariamente realicen contribuciones o esfuerzos en bien de terceros, habría que calificarlas de responsables, aportando algo a la sociedad, siendo, en consecuencia, empresas socialmente responsables.

Respecto al concepto de responsabilidad, se debe diferenciar entre la de carácter legal y la social. Si hay una norma que establece que no se puede contaminar a partir de seis, para la empresa que se limite a cumplir estrictamente lo regulado no puede decirse que esté haciendo responsabilidad social; su proyección externa estaría enmarcada dentro de su responsabilidad legal, pues en caso contrario sería sancionada. Si esa empresa contamina menos de seis de forma voluntaria, en ese caso sí puede decirse que está actuando de forma solidaria con el medio ambiente y, por lo tanto, se habla de responsabilidad social.

También se ha de entender que las empresas primero deben cumplir con sus obligaciones, finalidades y compromisos y luego con otras actuaciones, no utilizando la responsabilidad social por pura cosmética (M. Blesa, El País, 7-7-2004) o marketing social (Manuel Pimentel, Cinco Días, 29-12-2004).

Por otra parte, no todas las actuaciones responsables de las empresas emanan de la dirección. Existen casos en que la junta de accionistas acuerda dedicar una parte de los beneficios a obras sociales, u otros en que son los propios empleados los que deciden aportar dinero o trabajo extra para fines benéficos, canalizando su acción social a través de la empresa.

Por este motivo, el calificativo corporativo, que es utilizado para referirse a la dirección de las organizaciones y no a éstas en el sentido de corporación, no me parece del todo adecuado en la denominación de la función social de las empresas. Estimo que es una mala aportación del inglés. En el castellano, al que todos deberíamos mimar un poco más, seguro que encontraríamos términos más convenientes. Algunos autores no utilizan el término corporativo y utilizan la denominación de responsabilidad social empresarial (J. Quintana, Cinco Días, 23-12-2004).

En definitiva, se suelen utilizar diversos términos para referenciar la postura de las organizaciones ante la sociedad. Estimo como más acertada la denominación de empresas responsables, término amplio, pero preciso, que incluye el cumplimiento de las obligaciones impuestas, esto es la responsabilidad legal, así como las actuaciones voluntarias en beneficio de la sociedad, la responsabilidad social. Sin embargo, hay que comprender que el término usado de responsabilidad social corporativa o simplemente RSC está muy extendido y es comprendido por todos.

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