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Columna
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Laxitud en las cuentas

La ley General de Estabilidad Presupuestaria (2001) supuso un paso adelante en el control de los entes públicos españoles. Sin embargo, la interpretación que hizo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) de la Unión Europea fue muy restrictiva, ya que todos los agentes públicos españoles tenían que tener sus cuentas equilibradas, es decir, déficit cero. Si por situaciones excepcionales esto no sucedía, el agente venía obligado a presentar un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo, justificativo de las causas que lo han originado y de las medidas a adoptar para que sus cuentas retornasen al equilibrio presupuestario.

Con motivo de la aprobación por las Cortes del techo presupuestaria para el ejercicio 2006, el vicepresidente económico alcanzó un acuerdo con sus socios parlamentarios de modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (2001), permitiendo que los entes públicos tengan déficit cuando el crecimiento cae por debajo del 2% en las cuantías siguientes (en porcentaje del PIB): Estado 0,20%, comunidades autónomas 0,75% y ayuntamientos 0,05%. Cuando la economía crezca por encima del 3% se exigirá superávit, y entre el 2% y el 3% las cuentas deben permanecer en equilibrio. Además se permitirá un déficit del 0,5% (del PIB) adicional, independiente de cómo marche la economía, para inversiones productivas, que se distribuirá en la forma siguiente: Estado 0,20%, comunidades autónomas 0,25% y ayuntamiento 0,05%.

La nueva concepción del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE ha influido en la mentalidad de los Gobiernos europeos, con una actitud más laxa en el equilibrio de las cuentas públicas. Basta recordar la postura ortodoxa que mantuvo nuestro actual vicepresidente económico, cuando desempeñaba la comisaría europea de Asuntos Económicos y Financieros, ante los déficit de Francia y Alemania.

La futura Ley de Estabilidad Presupuestaria recogerá así la corriente de pensamiento del déficit ajustado a la coyuntura. Para evitar las dificultades de previsión de la coyuntura, la ley, según se hace constar en informaciones de la prensa, recogerá las políticas presupuestarias a realizar en función de porcentajes de crecimiento del PIB previamente fijados.

La primera pregunta que nos surge es si parece razonable que las comunidades autónomas puedan tener un déficit total que alcance el 1% del PIB. La Hacienda autonómica es prestadora de servicios a sus residentes, y de acuerdo con la doctrina no le corresponde la función de estabilizar la economía, que se asigna al Estado a través de los estabilizadores automáticos, derivados principalmente de la prestación de desempleo.

Cuando la coyuntura cae y crece el paro, la cuantía del gasto en desempleo crece y se origina déficit; cuando la coyuntura cambia de signo y la economía empieza a crecer, se produce una generación de puestos de trabajo y el gasto en desempleo disminuye, entrando el presupuesto en superávit. No existen por tanto razones técnicas que justifiquen que a las comunidades autónomas se les haya otorgado el beneficio de incurrir en déficit, que puede llegar hasta el 1% del PIB. Sólo existe una explicación congruente: razones políticas.

La segunda pregunta es que, aun en el supuesto de que razones políticas hayan aconsejado tal decisión, ¿cómo es que el déficit autorizado a las comunidades autónomas sea 2,5 veces superior al del Estado? Parece ser que tal decisión se ha fundamentado en que las comunidades autónomas gestionan un volumen de gasto público superior al del Estado, lo que en verdad si es cierto, pero sólo 1,4 veces superior, además sus partidas de gasto no están afectadas por la coyuntura, al no tener a su cargo la función de estabilización, que corresponde al Gobierno central.

La tercera duda es que, sin en la reforma de la financiación de las comunidades autónomas se les va a conceder un nuevo espacio fiscal financiado con nuevos recursos a obtener de sus residentes, para hacer frente a los mejores servicios públicos que se les suministre, para qué concederles al mismo tiempo autorización para un déficit que llegue al 1% del PIB.

Periódicamente se producirá tal déficit y las comunidades autónomas emitirán deuda para financiarlo, lo que dará lugar a que ésta vaya engordando, con los efecto perversos que tal hecho producirá en la expulsión del sector privado y en la elevación de los tipos de interés que los inversores exigirán por prestar a las comunidades autónomas. ¿Hasta cuándo continuará el proceso, si como parece ser no se impone a las comunidades autónomas que en tiempos de alza del ciclo amorticen las deudas?

Después de toda esta laxitud en las cuentas públicas de las comunidades autónomas, ¿no se les va a exigir que modifiquen la organización de los centros productores de servicios públicos y que mejoren los procedimientos para la toma de decisiones y hacerlos más eficientes de acuerdo con el precepto constitucional? ¿Se va a continuar con el sistema de que las comunidades autónomas sólo son responsables del gasto, sin eficiencia, y que cuando éste sobrepase a los recursos asignados para una determinada política acudan al Estado a que les financie el déficit? Parece ser que ésta va a ser la decisión que se adopte para financiar el actual déficit sanitario de 4.000 millones de euros, que tienen embalsado las comunidades autónomas. Mal precedente para el futuro.

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