Competencia multa a Gas Natural por abuso de dominio
El Tribunal de la Competencia ha dictado una dura sentencia contra Gas Natural, a la que ha impuesto una multa de ocho millones de euros por haber abusado de su posición de dominio, al obstaculizar el acceso de terceros a las regasificadoras de Enagás. El expediente se inició tras la denuncia remitida por la CNE a finales de 2002.
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha resuelto el expediente contra Gas Natural que admitió a trámite hace un año declarando que esta compañía ha incurrido en prácticas de abuso de posición de dominio por haber obstaculizado, a través de un contrato a largo plazo con Enagás, 'el acceso a terceros a la capacidad de regasificación'. Un acceso 'esencial para el suministro de gas natural en el mercado español', señala el TDC.
Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando dos filiales del grupo en cuestión, Enagás y Gas Natural Comercializadora, firmaron un contrato de deslizamiento de prestación de servicio de regasificación de gas natural licuado, por el que se reservaba a la citada comercializadora 'una determinada capacidad de regasificación en las plantas propiedad de Enagas'. Esta empresa, operador del sistema y transportista, estaba controlada en aquel momento por Gas Natural, si bien, una norma posterior le obligó a reducir su participación al 5%.
La particularidad del contrato, que fue denunciado a finales de 2002 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ante el Tribunal de la Competencia, es que la capacidad reservada se destinaría a suministrar a la propia Enagás el gas necesario para atender a las necesidades del mercado regulado en España (una obligación que tiene por ley) 'deslizándose la capacidad reservada sobrante a la comercializadora de Gas Natural para la venta al mercado libre', indica la resolución. Este contrato, que fue modificado posteriormente, en marzo de 2003, supone para este tribunal una infracción contra el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y del 82 del Tratado de la UE. En este sentido, considera responsable a la matriz del grupo, pues 'hizo firmar a sus dos filiales' el citado contrato. Por ello, le impone una multa de ocho millones y le insta a que abandone estas prácticas.
Para infracciones graves, la ley establece multas de hasta 901.518 euros, que pueden ser incrementadas con el 10% del volumen de las ventas. En este caso, el TDC no ha tenido en cuenta la facturación anual del grupo, sino sólo sus ingresos por la comercialización en el mercado liberalizado (2.295 millones en 2003). Con todo, reconoce que la multa ha sido menor de lo habitual en estos casos 'por la falta de acreditación de efectos apreciables sobre otros operadores'.
Además de la sanción, el tribunal archiva las actuaciones sobre el cambio del contrato (que deberá investigar Economía) y ordena que Gas Natural publique las disposiciones de la resolución en el BOE y en dos diarios de amplia difusión.
Recurso ante la Audiencia
La compañía, que había pedido como medida cautelar que el TDC no hiciera pública la resolución, va a presentar ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo.
Fuentes del grupo argumentan que 'el contrato de deslizamiento se anuló a los dos años y no se ha podido demostrar que éste causara daño a otros operadores, pues sobraba capacidad'. Sin embargo, el recurso no paraliza el pago de la multa, aunque Gas Natural podrá aportar un aval.
Una actuación 'para eludir la libre competencia'
El expediente contra Gas Natural, en el que se personaron Endesa e Iberdrola, se ha saldado con una dura resolución del Tribunal de la Competencia. æpermil;sta demuestra que Gas Natural tenía en 2002 posición de dominio en todas las actividades reguladas del mercado, y se beneficiaba 'de su condición de antiguo monopolista'. Por su parte, Enagás era el titular de los dos únicos gasoductos y las tres únicas regasificadoras existentes entonces. El contrato firmado por ambas en 2001, que suponía 'una barrera de entrada a futuros operadores', se hizo 'valiéndose de esta situación privilegiada'. Para el TDC fue una actuación dirigida a 'eludir el juego de la libre competencia'. Fuentes de Gas Natural se defienden señalando que el contrato se firmó antes de que se regulara el derecho de acceso a terceros a estas instalaciones (que obligaba a sacar a concurso la capacidad sobrante), por lo que no se vulneraba la norma. El acceso se fijó en el Real Decreto 949 del 3 de agosto de 2001), sólo seis días después de que se firmara el contrato con Enagás, lo que da a entender al TDC que el grupo quiso evitar de forma precipitada la ley.