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Tribuna
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Incentivos fiscales para la internacionalización

En su proceso de internacionalización, la empresa española debe determinar la estructura fiscalmente óptima para canalizar sus inversiones en el extranjero, así como la operativa a seguir con el objeto de minimizar sus costes fiscales. Desde estas líneas repasamos los aspectos más relevantes a considerar, fijando para ello el ejemplo de la constitución de una filial en Rumanía, uno de los países donde, desde España y actualmente, se está invirtiendo más.

Desde el punto de vista del inversor español, es aconsejable invertir a través de una sociedad operativa y no a título particular, puesto que los incentivos fiscales para las inversiones en el extranjero y para la repatriación de beneficios se prevén en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y no en el IRPF. Asimismo, deberá valorarse la conveniencia de efectuar la inversión directamente desde España o a través de algún otro país. Fijémonos en el caso de Rumanía: probablemente resultará aconsejable la estructura más sencilla, consistente en invertir directamente desde la empresa española ya que, teniendo en cuenta la futura incorporación de Rumanía en la UE en el año 2007, la distribución de beneficios desde la filial rumana no estará sujeta a ningún tipo de retención en dicho país. Hasta la fecha de dicha incorporación el reparto de dividendos de la filial rumana a la matriz española está sujeto a un tipo de retención del 10%, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Doble Imposición (CDI), y desde el punto de vista fiscal será recomendable retrasar el reparto de dividendos hasta ese momento.

Tradicionalmente, la inversión en Rumanía por parte de otros países se ha canalizado a través de una sociedad holandesa, puesto que el CDI entre ambos países prevé la no retención para los dividendos y éstos se encuentran exentos de tributación en sede de la sociedad holandesa. A partir de la entrada de Rumanía en la UE estos beneficios podrán conseguirse invirtiendo directamente desde España.

Por otro lado, es fundamental analizar el marco fiscal del país de destino, especialmente en lo referente a los tipos impositivos del IS y los incentivos fiscales existentes para la implantación de empresas y fomento de la inversión.

En este sentido, cabe destacar que Rumanía ha reducido en el 2005 el tipo del IS del 25% al 16%, a fin de convertirse en uno de los países europeos más competitivos desde el punto de vista impositivo.

En el marco de la repatriación de los beneficios por parte de la matriz española vía dividendos, la normativa del IS prevé la exención para los dividendos provenientes de entidades no residentes, siempre que se cumplan determinados requisitos. En las inversiones en países que tengan suscritos CDI con España deberá analizarse que se cumple que los beneficios que se repatrían procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, puesto que, en principio, los restantes requisitos podrán cumplirse sin mayor complicación. Así, en el caso de una filial rumana, si se dan las condiciones, los beneficios procedentes de la filial rumana soportarán un coste fiscal en dicho país del 24,4% o del 16%, según se reparta el dividendo antes o después de la entrada en la UE y dichos dividendos no soportarán ningún coste fiscal adicional en España.

Respecto a los incentivos fiscales a la inversión, la normativa española prevé la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, así como la deducción por empresas exportadoras, siendo ambos incentivos incompatibles entre sí. Objetivamente, resulta más beneficioso el segundo incentivo, dado que se trata de un ahorro definitivo del 25% vía deducción en la cuota del IS, mientras que con el primero nos encontramos ante un diferimiento de impuestos, al consistir en una reducción de la base imponible por el importe de la inversión, que se integra en la base de los períodos posteriores.

No obstante, hay que tener presente que para beneficiarse de la deducción del 25% se requiere que la inversión en la filial esté directamente relacionada con la exportación de bienes y servicios, si bien es importante destacar que hasta la fecha la deducción puede aplicarse a inversiones realizadas en la UE, las cuales están expresamente excluidas del incentivo del diferimiento.

En conclusión, vemos como la empresa española cuenta con importantes incentivos fiscales en el IS para su internacionalización que, en el caso de las inversiones en Rumanía, se ven incrementados por los bajos costes fiscales que se soportará dicho país.

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