Ingresos con rebajas y otras fórmulas fiscales para desgravar
Rentas que no tributan, gastos que desgravan, inversiones bonificadas y deducciones autonómicas suavizan el IRPF
Si el impuesto sobre la renta resulta complicado se debe, en gran medida, a la maraña de gastos deducibles, minoraciones, reducciones y deducciones que ofrece. Las desgravaciones están en todas y cada una de las fases del cálculo del IRPF, cada una tiene detrás un motivo diferente y su cuantía es aún más dispar. Por ejemplo, el hecho de ser asalariado implica ganar una deducción, pero si se es autónomo sólo se restan los gastos de la actividad; por cuidar un hijo, se deducen 1.200 euros (además de un mínimo familiar), pero por cuidar a un padre mayor de 65 años, sólo 800 euros. Enumerar de memoria todas las desgravaciones puede ser tan meritorio como cantar la lista de los reyes godos. Pese a todo, sirven para ajustar el impuesto a las circunstancias del contribuyente y, lo mejor, para rebajar el impuesto según esas circunstancias.
En esta cara amable del IRPF también están las rentas que no tributan (las exentas), a las que este año se suman algunas nuevas como las becas para estudios de postgrado. Y, por supuesto, también están las deducciones que cada comunidad autónoma ofrece a sus residentes.
l Estudios libres de impuestos. Hasta ahora, el dinero de las becas para estudios hasta la licenciatura no pagaban impuestos. Desde 2004, esta exención se ha extendido a todas las becas públicas y a las concedidas por entidades sin fines de lucro para estudios en todos los niveles y grados y para investigación.
Otra novedad es la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. Además, la exención de las prestaciones por acoger a menores minusválidos se extiende a todos los menores.
l Salario con rebajas. Por la indemnización por despido que coincida con el importe que marque el Estatuto de los Trabajadores no se paga ni un céntimo. El resto de indemnización sí tributa. Pero según un criterio nuevo de Hacienda es renta irregular y, por tanto, sólo se grava el 60%.
La prestación por desempleo hasta 12.020,24 euros si se cobra en forma de pago único y se destina a montar un negocio y los trabajos realizados en el extranjero hasta 60.101,21 euros también tienen exención. La guardería de la empresa y los estudios vinculados al trabajo que paga la empresa tampoco se gravan.
La entrega de acciones a los trabajadores hasta 12.000 euros, los vales de comida hasta 7,81 euros al día y las primas por seguro de enfermedad hasta 500 euros al año tampoco tributan. En general, todas las rentas generadas en más de dos años y que sean irregulares se reducen un 40%. Esta ventaja afecta a los bonus y a opciones sobre acciones.
l Inversiones ganga. Las inversiones tienen tres momentos clave: cuando se realizan, mientras se poseen y cuando se venden. En la compra, el IRPF suele permanecer al margen. Pero mientras se conservan, los rendimientos tributan según la escala de gravamen del 15% al 45%. En este momento, surgen ya dos chollos. Uno está en las rentas por alquilar inmuebles destinados a vivienda, de las que sólo tributa el 50%. El otro son las rentas con un periodo de generación de más de dos años, de las que sólo se grava el 60%. En este caso están los intereses de depósitos a más de dos años y la renta fija también a este plazo.
Al vender una inversión las gangas son variadas, aunque quizá, la más clara está en que pasado un año desde la compra, la tributación es al tipo fijo del 15%. Por otro lado, los contribuyentes de más de 65 años no pagan nada a Hacienda por la ganancia de patrimonio que obtengan cuando vendan su vivienda habitual. Mientras que el resto de contribuyentes disfrutan de esta exención si reinvierten el importe en otra vivienda habitual.
También las ganancias por inversiones anteriores a 1996 están bonificadas. Según aumenta la antigüedad acumulada hasta esa fecha, la plusvalía se va reduciendo hasta ganar la exención plena. Esto ocurre con la venta en 2004 de acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1991, de fondos de inversión suscritos antes del 31 de diciembre de 1988 y de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986.
l Ayudas, indemnizaciones y premios. Las indemnizaciones por daños personales y las de seguro de accidentes están exentas bajo ciertos límites. Así como las pensiones por gran invalidez e inutilidad. Las anualidades por alimentos que reciben los hijos de sus padres, las ayudas económicas a deportistas de alto nivel y las gratificaciones que paga el Estado por participar en misiones humanitarias tampoco tributan. Todos los premios del Estado y de las comunidades autónomas, de Cruz Roja y de la ONCE están exentos y otros que por su relevancia determine el ministerio de economía.
l Ganar deducciones. Una vez que se ha logrado tener la mayor parte de rentas exentas o con descuento hay que disfrutar de las deducciones. Las más manejables son las relativas a aportaciones a planes de pensiones, la que afecta a la compra de vivienda habitual y, como novedad, la que se gana por aportar capital al patrimonio protegido de los discapacitados. Tanto por esta como por planes de pensiones, se deduce todo lo aportado hasta un máximo general de 8.000 euros. En la vivienda, la deducción es un porcentaje variable sobre una cifra máxima de 9.015,18 euros. Siempre que se pueda, es conveniente llegar a esos topes.
También conviene recordar que las madres que durante 2004 no recibieran la paga de 100 euros, pueden ahora aplicar este beneficio deduciendo 1.200 euros en la cuota.
l Sólo para residentes. Tras las deducciones generales del IRPF, se aplican las deducciones de la comunidad donde se reside. Este territorio será donde se pasen más días al año o donde se tenga el principal centro de intereses. En esta campaña de la renta, la única comunidad autónoma que no ofrece deducciones es Cantabria. El resto dan sus alegrías. Madrid es, quizá, una de las más generosas, sobre todo con la deducción por hijos y por alquiler de vivienda. Canarias, desde este año, tiene interesantes deducciones, sobre todo para quienes den el salto a su territorio para trabajar o montar un negocio.
Cada deducción deja ver las prioridades de la región. Así, Andalucía y Asturias premian a los jóvenes y a las mujeres que abandonan la situación de desempleo para trabajar por su cuenta, La Rioja ayuda a que los hogares tengan un ordenador y Cataluña compensa, como novedad, la viudedad para rentas bajas.
Consultorio fiscal: Los lectores pueden escribir a renta2004@cincodias.es
P En 2004 tenía un apartamento que no era mi vivienda habitual, pero sí era mi única vivienda en propiedad. Lo vendí en 2004 y a la vez compré una vivienda en construcción que será mi vivienda habitual. Por ésta he pagado todo lo que cobré por el apartamento. ¿Tengo reinversión por vivienda habitual?
R No se cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión. Como indica en la consulta, el apartamento que transmitió no constituyó su vivienda habitual, por lo que deberá tributar por la ganancia que, en su caso, se haya generado. Su importe se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El valor de adquisición lo constituirá el importe real de la misma, más el coste de las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos los intereses) que haya pagado. El valor de adquisición debe actualizarlo con los coeficientes correctores fijados en la Ley de Presupuestos de cada año según el año en que adquirió el apartamento. Por su parte, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se realizó. Esto es, el efectivo satisfecho siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, del que podrá deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya pagado (excluidos los intereses). Como el inmueble comprado sí será su vivienda habitual, podrá deducirse el 15% por las cantidades ya satisfechas al promotor con el límite de base de deducción de 9.015,18 euros¦euro; anuales (por el resto de lo ya pagado no podrá deducirse nada). En años venideros podrá seguir aplicando la deducción, incluso con porcentajes incrementados según sus circunstancias.
P Estoy en un piso de alquiler y el dueño me pide que no declare el número del catastro. ¿Puede pasarme algo? En mi DNI, mi domicilio es el de mis padres. A. S. R.
R En caso de no incluir esa referencia, la Administración, en principio, mandaría un requerimiento solicitándola. Pero cabría incluso que iniciara expediente sancionador por infracción tributaria derivada de presentar una autoliquidación incompleta que, según el artículo 199 de la Ley General Tributaria, sería sancionable con multa de 150 euros. El domicilio de su DNI, en principio, carece de trascendencia fiscal.
Recuerde que
¦bull; El plazo para declarar en esta campaña de la renta termina el próximo 30 de junio. Pero si declara haciendo uso de borrador, con cita previa o por internet y quiere domiciliar el pago, deberá declarar antes del 23 de junio.
¦bull; Las opciones para tributar son la modalidad individual y la conjunta. Esta última opción es válida para matrimonios en los que uno de ellos no tiene rentas o para padre o madre solo con hijos.
¦bull; Todos los contribuyentes deben reflejar en el impuesto la referencia catastral de la casa en la que viven. Pueden obtener este dato por teléfono en la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35) y en internet en http://ovc.catastro.minhac.es.