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Columna
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Del reparto a la capitalización

En mi artículo del 2 de los corrientes, Las pensiones y el reparto, obtuve la conclusión de que debe ser misión del Estado adoptar las medidas oportunas para hacer viable el sistema público de pensiones, que constituye el principal instrumento de cohesión social que tiene nuestro país.

Si el sistema de pensiones públicas gestionado por reparto no es viable, el Estado debe intervenir, introduciendo las reformas oportunas; no vale decir que los agentes sociales, sindicatos y empresarios, son los que deben llegar a un acuerdo, que el Estado transformaría, a través del Parlamento, en ley.

La responsabilidad del Estado en reformar el sistema público de pensiones no es delegable, las cotizaciones sociales son verdaderos impuestos. Los ingresos futuros de las personas mayores, procedentes de la protección social, está condicionados por el reto demográfico y el de equidad (proporcionalidad).

La contabilidad nacional ha sido hasta ahora de flujos, no había abordado la integración de la contabilidad patrimonial dentro de una visión unitaria. El nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC-95), junto con el Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas (1993), ha dado el primer paso para esa integración.

Del estudio que realice para la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas Una solución para la viabilidad financiera del sistema de pensiones contributivas (2003) se desprende que los retos demográfico y de equidad, existentes en el sistema de reparto, pueden ser resueltos, sin que suponga incidencia en el déficit público ni en la deuda. Podría parecer que esta propuesta es la cuadratura del círculo.

El pase al régimen de capitalización del sistema de pensiones públicas de reparto está integrado en el marco del SEC-95, aprobado por el Reglamento del consejo de la UE en 1996, que ha entrado en vigor en 1999. El único condicionante para que la reforma propuesta no tenga efecto sobre el déficit ni sobre la deuda pública, es que la gestión del sistema de capitalización sea pública, es decir, que se efectúe por un organismo público de la Seguridad Social con personalidad jurídica independiente, en lo sucesivo Fondo de Capitalización de Pensiones de la Seguridad Social (FCPSS).

Para que el sistema de capitalización se mantenga en equilibrio financiero, no se introducirán en él criterios de solidaridad, que tendría que ser cubierta con los impuestos generales; la pensión de cada cotizante y de los causahabitantes, en su caso, será función de las cotizaciones al sistema.

En el nuevo sistema de capitalización, las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores aparecerían en contabilidad nacional como un recurso de la Seguridad Social, y las pensiones pagadas por el FCPSS como empleo en el mismo sector.

La materialización de las reservas específicas para hacer frente a los compromisos de pensiones futuras a los cotizantes, aparecerán en la cuenta financiera de la Seguridad Social. El pago de las pensiones vigentes del sistema de reparto aparecerá en la Seguridad Social en empleo como pensiones pagadas del sistema de reparto.

De lo expuesto se deduce que el FCPSS tendrá capacidad de financiación por el mismo importe que la necesidad del sistema de reparto de la Seguridad Social, con lo cual el pase de un sistema de reparto a capitalización gestionado públicamente no tiene incidencia sobre el déficit público. La necesidad de financiación del sistema de reparto se cubre con la emisión de deuda por la Seguridad Social, que es tomada por el FCPSS para materializar sus provisiones técnicas.

De conformidad con el número 5 del artículo 1 del reglamento (CE) de 22 de noviembre de 1993, la deuda pública emitida por la Seguridad Social, al estar en manos del FCPSS, no se computa a efectos de determinar la deuda pública en circulación a final del año, ya que se eliminaría en el proceso de consolidación. Por tanto la incidencia sobre la deuda pública a efectos cómputo establecido en el repetido reglamento sería nula.

La introducción del sistema de capitalización en las pensiones públicas contributivas deja sin cobertura financiera las pensiones de los que están trabajando en el momento en que se produzca el cambio del sistema, ya que la Seguridad Social no ha constituido las provisiones técnicas para hacer frente a los derechos en curso de adquisición.

Es evidente que los derechos en curso de adquisición, o al menos las cotizaciones ingresadas por cada trabajador en su vida laboral, habría que restituirlos a los cotizantes en su jubilación para ingreso en el fondo de pensiones. Para garantizar los derechos es necesario constituir la oportuna provisión que, de acuerdo con el SEC-95, se considera como variación patrimonial, ya que resultan de un sistema de pensiones de prestaciones definidas que proceden de cambios en la estructura de las prestaciones.

El sistema de pensiones públicas español gestionado por el sistema de reparto pertenece al grupo de prestaciones definidas contemplado en el SEC, y el paso al sistema de capitalización supone para los trabajadores pertenecientes al mismo un cambio en la estructura de sus prestaciones, ya que se modifica la fórmula para calcularlas.

Por tanto la constitución de la provisión que garantice los derechos de los trabajadores en activo a las pensiones en curso de adquisición en el sistema de reparto, que obligatoriamente por ley han de pasarse al régimen de capitalización, se efectuará con cargo a patrimonio, que verá disminuida su cuantía, reflejándose la operación en contabilidad nacional a través de la cuenta Otras variaciones del volumen de los activos financieros y de los pasivos no comprendidos en otra parte. Como este flujo no se debe a operaciones de bienes y servicios, de distribución o financieras, no tiene incidencia en la necesidad de financiación de las Administraciones.

Con cargo a la provisión para pensiones en curso de perfeccionamiento, habría que entregar al FCPSS el importe que corresponda a los trabajadores que se vayan jubilando, que servirá, junto a las cotizaciones que haya ingresado en él y sus correspondientes rendimientos, para calcular la pensión a percibir del FCPSS.

Para financiar tales entregas, la Seguridad Social tendrá que emitir deuda pública, que servirá al FCPSS para materializar sus provisiones técnicas. Como la deuda que se emita no computa a efectos de determinar la deuda en circulación a fin de año, ya que se consolida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) de 1993, la operación que analizamos no tiene efecto alguno sobre el nivel de deuda pública consolidada.

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