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Columna
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Concierto y ayudas estatales

Los análisis postelectorales, tras los últimos comicios vascos, coincidían en señalar que en el País Vasco se ha agotado un ciclo político. La vía soberanista que auspiciaba el plan Ibarretxe tendrá que someterse a la aritmética parlamentaria, y, o bien buscar apoyos entre la radicalidad aberzale, o bien buscar un apoyo estable con alguna fuerza constitucionalista. Esperemos que se imponga el sentido común, y que se abandone definitivamente una vía soberanista que fractura la convivencia, y aboca, no sólo a la frustración, sino también a un frentismo estéril en el seno de la sociedad vasca.

Pero hoy quería escribir sobre un tema colateral, que no tiene nada que ver con el resultado electoral, ni con la situación política vasca, sino con una de las instituciones más genuinamente forales como es el régimen de concierto. Como es sabido, en virtud del concierto económico los Territorios Históricos establecen y exigen sus propios tributos, y entregan posteriormente al Estado un cupo en concepto de contribución al sostenimiento de los gastos generales. Es una institución asociada a la foralidad histórica, cuya actualización ampara y protegen la Constitución y el Estatuto de Guernica. Entorno al mismo se plantea siempre el recurrente problema de su compatibilidad con la normativa comunitaria que prohíbe las ayudas de Estado que distorsionen la libre competencia.

El Tratado de Roma declara incompatibles con el mercado común, las ayudas de Estado que 'afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'. Según reiterada jurisprudencia comunitaria se exige que existan estas medidas, que sean imputables al Estado en sentido amplio (también las Juntas Generales), la especificidad de las medidas que afecten a determinadas empresas o producciones, y, que sean susceptibles de distorsionar la libre competencia.

La doctrina del Tribunal Supremo es, jurídicamente, impecable, pero implacable con el concierto vasco

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo anuló algunas Normas Forales de las Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, relativas al impuesto de sociedades, por considerar que eran constitutivas de ayudas de Estado. La anulación afecta, entre otros aspectos, a la amortización acelerada, la reducción de la base imponible o la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos.

La doctrina del Alto Tribunal es, jurídicamente, impecable, pero implacable, con el concierto. Sumamente cuidadoso al razonar sobre la constitucionalidad de estas normas, y su no agresión al principio de igualdad, que no implica uniformidad, no lo es tanto a la hora de aplicar las normas comunitarias. Y aquí reside un primer problema, y es que en la duda de si las citadas Normas Forales se ajustan o no al derecho comunitario, tendría que haber planteado la pertinente cuestión prejudicial ante la justicia comunitaria. Es decir, huir del exceso de jurisdicción, abstenerse de conocer, y elevar la cuestión a los tribunales comunitarios.

Aun cuando la sentencia basa la anulación de los preceptos forales en un argumento puramente formal como es la falta de notificación a la Comisión Europea, lo cierto es que si vamos al fondo del asunto, el fallo tampoco parece justificado.

No parece que establecer un tipo de gravamen del 32,5% en el impuesto de sociedades, que es un tributo concertado de normativa autonómica, sea una ayuda de Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece un tipo impositivo del 30% para las empresas de reducida dimensión, o cuando concede capacidad normativa para modular el tipo de gravamen del IRPF a las comunidades autónomas de régimen común, sin olvidar, que algún Estado de la UE establece tipos más reducidos.

Pero el principal problema que plantea el fallo del Supremo es el relativo a su ejecución. Primero, porque lo que no puede hacer es ordenar la restitución de los beneficios fiscales, que es competencia de las instituciones comunitarias. Y segundo, porque si así lo hiciera se estaría extralimitando en relación al fallo de su propia sentencia, que es el título de la ejecución.

Para este viaje no hacían falta tales alforjas, sobre todo si lo analizamos desde la perspectiva de la seguridad jurídica. La anulación crea un vacío legal que debe integrarse con normas forales, y para los ejercicios fiscales en curso no parece que sea deseable dictar normas tributarias retroactivas.

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