El Constitucional rechaza las primeras denuncias contra la tasa radioeléctrica
El espectrazo decretado por Anna Birulés la llevó a las portadas de toda la prensa. Pero la tasa del espectro radioeléctrico es polémica desde mucho antes. A la espera de que el Constitucional falle la reclamación presentada por Telefónica Móviles, Vodafone y Amena contra la tasa de 2001, ya hay un precedente. El órgano judicial ha desestimado la demanda contra el primer espectrazo, el de 1996.
Que la Audiencia Nacional considere posibles los argumentos de los demandantes y eleve al Tribunal Constitucional una causa no es garantía de victoria. Si no, que se lo pregunten a los implicados en el primer espectrazo, que acaban de ser despachados con un fallo demoledor, que ni siquiera admite a trámite las cuestiones presentadas por la Audiencia Nacional con el argumento de que no están fundamentadas.
Y es que la denuncia presentada por Telefónica Móviles, Vodafone y Amena ante la Audiencia Nacional en 2001 contra el espectrazo decretado por la entonces ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, no es el único caso que se dirime en los tribunales con la tasa radioeléctrica como sujeto de polémica.
La pionera en este campo fue Telefónica que, acompañada por otras nueve empresas, emprendió una batalla contra las tasas por reserva del espectro radioeléctrico que establecía el Real Decreto-Ley 2/1996 de 26 de enero.
El fallo contradice la postura de la Audiencia Nacional, que apreció indicios de inconstitucionalidad
El proceso que siguieron las demandantes fue exactamente igual al que se ha reproducido años después con las operadoras de móvil. Primero apelaron la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- y, ante el rechazo, acudieron a la Audiencia Nacional.
La polémica de 1996 se levantó porque hasta entonces se pagaban precios públicos por el uso del espectro, pero con ciertas lagunas legales -a juicio de los demandantes- sobre la consideración que tenían y su continuidad. El real decreto-ley de 1996 vino a dar carta de naturaleza al canon radioeléctrico, con el consiguiente disgusto para las encargadas de pagarlo. En juego estaban algo más de diez millones de euros, la gran mayoría cargados en varias liquidaciones a Telefónica.
Con la intención de frenar el impuesto desde su más inmediato origen, diez compañías apelaron a la inconstitucionalidad de la norma para pararla en los tribunales. La Audiencia Nacional valoró el caso y, a principios de 2000, la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo decidió elevar al Tribunal especializado en la Carta Magna una denominada cuestión de inconstitucionalidad, ya que encontraba razonables los argumentos de las demandantes.
Aunque el objetivo evidente de Telefónica y el resto de las implicadas en el proceso era evitar el pago de la tasa, los abogados atacaron el impuesto desde el aspecto que consideraron más débil: el formal. A su juicio, el establecimiento del canon incumple la prohibición constitucional de regular por real decreto-ley cuestiones que afectan a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I de la Constitución y uno de ellos es el establecimiento de prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
El Tribunal Constitucional ha tardado más de cuatro años en emitir su veredicto. Lo hizo finalmente el pasado diciembre y el resultado más inmediato es que, a su juicio, Telefónica no tiene motivos para dejar de pagar los 10 millones que le corresponden, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. En un fallo muy duro para la Audiencia Nacional, el tribunal concluye que las cuestiones de inconstitucionalidad alegadas no están fundamentadas ni argumentadas y que, aunque lo estuvieran, no tienen base legal. Pero el camino no ha terminado. La Audiencia no ha dicho su última palabra y, en cualquier caso, las afectadas pueden recurrir ante el Supremo.
Una larga espera
Al margen de la similitud que tienen las causas legales contra la tasa, el reciente fallo del Constitucional deja claro que las operadoras de móvil tienen tiempo por delante para esperar. Su veredicto ha tardado cuatro años y la causa no ha terminado.
Una causa cien veces mayor
La polémica levantada por el espectrazo de 1996 no es nada comparada con la de 2001, entre otras cosas porque la cantidad en litigio es casi 100 veces mayor. Si la suma de las liquidaciones del caso que acaba de fallar el Tribunal Constitucional superaba ligeramente los 10 millones, la tasa de 2001 establecía un impuesto para el conjunto de la industria de 962 millones, de los que 841 millones correspondían en exclusiva al móvil.Por ello, no es extraño que Telefónica Móviles, Vodafone y Amena fueran las más agresivas y veloces en sus recursos contra el canon. Al igual que las denunciantes de 1996, estas compañías acudieron primero al TEAC y posteriormente a la Audiencia Nacional. Sus alegaciones se centran en tres aspectos. Primero, la legalidad, ya que entienden que el espectrazo está en contradicción con una norma superior, la Ley General Tributaria. En segundo lugar, la constitucionalidad, porque consideran que el texto de rango máximo deja claro que los tributos deben ser justos y ecuánimes. Por último, apelan a Europa y esgrimen directivas que animan a incentivar la inversión y vetan el establecimiento de tasas arbitrarias.También en su caso, la Audiencia ha apreciado visos de realidad en sus argumentos y ha elevado al Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad. Las tres compañías están a la espera de veredicto.