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Opinión
Tribuna
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Borrell: 'La constitución europea es continuista en Economía'

Los aspectos económicos han ocupado una posición central en el proceso de construcción de la UE. La Constitución europea es esencialmente continuista en política económica y monetaria, a pesar de algunas modificaciones sustanciales que son analizadas por el autor en una doble entrega que continuará mañana en estas mismas páginas

La Constitución europea (CE), sobre la que nos pronunciaremos el próximo domingo, introduce importantes cambios en los objetivos y las instituciones de la UE. Pero en política económica y monetaria sigue una línea esencialmente continuista, a pesar de algunas modificaciones substanciales.

Los aspectos económicos han ocupado una posición central la construcción europea. Los equilibrios alcanzados son difíciles de modificar porque afectan a cuestiones muy sensibles para unos y otros. Por ello, uno de los mayores logros del proyecto de Constitución es poner en pie de igualdad los aspectos políticos y los económicos, promoviendo el desarrollo de una comunidad política europea.

La Declaración de Laeken incluyó la coordinación de las políticas económicas en el mandato que dio a la Convención. A ello se dedico el grupo de trabajo 'gobernanza económica', en el que tuve la oportunidad de participar. A pesar de intensos debates, los textos adoptados por la Convención y por la Conferencia Intergubernamental (CIG), no fueron esencialmente innovadores ni resolvieron las abiertas discrepancias en estos temas.

Es en la coordinación de las políticas económicas donde la Constitución europea aporta los avances más significativos, en particular en la zona euro

Algunos hubiéramos deseado sin duda ir mas lejos. Otros han aprovechado el mantenimiento del statu quo en algunas cuestiones controvertidas, como la armonización fiscal o las funciones del BCE, para criticar con dureza el texto constitucional, presentándolo como una recapitulación de políticas neoliberales y antisociales. Esto, sin lugar a dudas, es falso. Los que reconocemos las carencias del texto, sabemos también los avances que contiene y las políticas que permite.

La CE es un texto de consenso, resultado de la heterogeneidad de la UE ampliada y de las relaciones de fuerza que en ella prevalecen. Pero el perfil más social, o liberal, que la UE tenga en el futuro será consecuencia de las políticas que se lleven a cabo en función del apoyo que los ciudadanos den, en las urnas, a una u otra opción.

El gobierno, o la 'gobernanza' económica, de la UE, tal y como queda en la CE, reposa sobre tres elementos conocidos: una política monetaria competencia exclusiva de la Unión para la eurozona, ejercida por el BCE; la responsabilidad de cada Estado sobre su política económica, bajo ciertas normas comunitarias, y el reconocimiento de que la política económica es una 'preocupación común', que requiere coordinación por parte del Consejo.

Es en la coordinación de las políticas económicas donde la CE aporta los avances más significativos, en particular en la zona euro. Además, muchas de las novedades institucionales de aplicación general que contiene (simplificación de la tipología de actos jurídicos, procedimientos aplicables, extensión de la votación por mayoría cualificada...) afectan a estas políticas.

En cuanto a la política monetaria, se mantienen sus disposiciones esenciales. El BCE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales no alteran su estructura ni su independencia ni su objetivo. Y con un carácter sui generis, pues aunque se le incluye como una institución de la Unión, mantiene su personalidad jurídica diferenciada.

En cuanto a la política económica, se debe destacar la inclusión entre los objetivos de la Unión del pleno empleo, y no de un 'alto nivel' de empleo, el desarrollo sostenible, la economía social de mercado y el crecimiento equilibrado con un nivel elevado de protección social. Todo un reconocimiento, con valor constitucional, del modelo social europeo. Además, se reconoce que la Unión dispone, de manera positiva, de competencia para coordinar la política económica y del empleo, aunque sin la intensidad que algunos creemos necesaria .

Las Grandes Orientaciones de la Política Económica (GOPE) permanecen casi sin cambios. Aumenta el poder de la Comisión, que ahora podrá advertir a los Estados que no sigan las orientaciones generales fijadas. Hoy, esta prerrogativa es del Consejo de Ministros. Además, el Estado al que el Consejo dirija recomendaciones por su incumplimiento de las GOPE, será excluido de participar en el voto del Consejo. Así no será, como ahora, juez y parte.

En este ámbito el Parlamento Europeo (PE) adquiere un mayor poder. Hasta ahora era simplemente informado de lo decidido por el Consejo de Ministros. Con la Constitución, el PE podrá intervenir en la definición del procedimiento de vigilancia multilateral de las políticas económicas.

En relación a la coordinación de las políticas presupuestarias, se mantiene el instrumento del Pacto de Estabilidad y de Crecimiento (PEC) y el procedimiento por déficit excesivo, que se sitúa en un Protocolo anejo.

Mucho fue debatido durante la Convención al respecto. Lo que algunos defendimos está ahora sobre la mesa tras las propuestas de la Comisión. Al compás de los acontecimientos, la fuerza de la razón va, poco a poco, abriéndose camino. La Comisión aumenta sus competencias en este ámbito. Así, cuando estime que un Estado pueda presentar un déficit excesivo, se dirigirá directamente al Estado en cuestión, informando al Consejo, mientras que hoy ha de dirigirse al Consejo sin poder hacerlo directamente al Estado incumplidor.

Además, la Comisión podrá proponer al Consejo la constatación de un déficit excesivo, en vez de la mera recomendación que puede dirigir hoy. La CIG rechazó la propuesta que le hicimos desde la Convención de que la Comisión propusiese al Consejo las recomendaciones que el Estado miembro tendría que aplicar para corregir la situación de déficit excesivo. Según la CE, la Comisión sólo puede hacer una recomendación al Consejo.

Las diferencias son importantes, aunque no parezcan evidentes: una propuesta de la Comisión sólo puede ser revocada por unanimidad de los Estados miembros, mientras que modificar una 'recomendación' sólo requiere una mayoría cualificada de países, lo que reduce la fuerza de la Comisión en este ámbito.

En lo relativo al PEC, han influido mucho las dificultades que atraviesa, con sus mecanismos de sanción inaplicados, la inefectividad de la vigilancia multilateral y el enfrentamiento entre Comisión y Consejo ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Estas dificultades son ilustrativas de un sistema de gobernanza económica en el que a la Comisión le compete la vigilancia y al Consejo el poder esencial de decisión final.

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