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CincoSentidos

Cómo sobrevivir al riesgo de ser avalista

A diferencia de lo que ocurre cuando un banco avala a un cliente, el aval que da un particular a otro no tiene coste. Es decir, no se paga nada para lograr que una persona se comprometa a pagar las deudas contraídas por otra. Para evitar los conflictos que puedan derivarse de esta generosa decisión, en ocasiones impuesta por las entidades financieras al conceder préstamos a personas de poca solvencia, hay que estar al tanto de las condiciones que con más frecuencia se pactan.

El aval se puede necesitar para garantizar al banco la devolución de un préstamo al consumo o cuando se formaliza un contrato de alquiler. También son frecuentes en los pequeños negocios familiares. Pero, como así reconoce el notario de Torrejón de Ardoz (Madrid) Joaquín Delibes, la mayor parte viene de la mano de un préstamo para la compra de vivienda. Ya sea porque con el préstamo se pretende financiar más del 80% del valor de la vivienda o porque no se carece de nómina, el banco además de pedir una hipoteca exigirá un aval. La familia suele ser la salvación. Eso sí, aclara Delibes, 'es frecuente limitar el alcance del aval a una cantidad alzada o a un porcentaje del préstamo.'

Según advierte Jesús Alemany, abogado de Albiñana y Suárez de Lezo, antes de convertirse en avalista hay que ser consciente de que esto merma el grado de solvencia. Aunque no se llegue a pagar nada, el avalista compromete su patrimonio y puede impedirle acceder a financiación ajena si llegara a necesitarla.

Es frecuente que los bancos exijan al avalista que renuncie a derechos

Delibes explica que, en general, el avalista sólo llega a pagar si el banco no logra cobrar del titular del préstamo. Sin embargo las entidades financieras imponen la renuncia a esta situación. 'Basta con que el deudor dejara de pagar aun teniendo dinero para que automáticamente el banco cobre del avalista', aclara.

En este sentido, Alemany explica que 'no es obligatorio, pero sí frecuente que se pida al avalista un depósito en el banco que hace el préstamo y se llega incluso a exigir que se mantenga un determinado saldo'. Así, por ejemplo, Delibes señala que es frecuente la llamada 'cláusula de compensación de deudas y créditos'. Es decir, la que permite al banco el cobro automático de la deuda con el saldo del avalista en el banco.

Otra regla que en la práctica también se modifica para reforzar la posición de los bancos afecta a los casos en que hay varios avalistas. En estos casos, cada uno responde de una parte. Pero se pacta que esto no funcione así para que el banco pueda cobrar del más accesible o del que más dinero tenga. Todos estos cambios a la regla general se aglutinan en el contrato bajo la frase 'renuncia expresa del beneficio de excusión, orden y división'.

Otra situación que hay que dejar bien atada es lo que ocurre si el titular del préstamo y el banco quieren cambiar las condiciones del mismo. Si se varía la cuantía del préstamo y el tipo de interés, el avalista debe ser informado y decidirá si acepta o no el cambio. Pero si la entidad da una moratoria al titular del préstamo para que tenga más tiempo para pagar, el avalista no tiene ni por qué enterarse de esta concesión.

También conviene estar preparado para lo que pueda pasar en caso de fallecimiento del avalista. En principio, quien acepta la herencia asume el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría (no se puede ser fiador de uno mismo). Ante la duda de que en una herencia pueda haber cargas, los expertos aconsejan 'aceptarla a beneficio de inventario'. Es decir, que las deudas heredadas se cubran con los bienes heredados y se reciba, si lo hay, el saldo positivo final.

Cuando el avalista paga, nace su derecho a pedir la devolución del dinero. Si esto no fuera posible 'tiene derecho a subrogarse en la hipoteca, lo que significa que podría pedir la venta del piso para cobrar el aval', explica Delibes.

Una situación peculiar es la de los padres que, queriendo comprar una casa a los hijos, lo hacen mediante la fórmula de aval para evitar el impacto fiscal de las donaciones. Como así señala Alemany 'si el hijo no devuelve el dinero al padre que le avaló se produce una donación'. Aunque se llame aval, Hacienda también puede ver la donación y además de exigir impuestos sancionar por abuso de ley.

La garantía bancaria cuesta cerca del 0,5% del importe

La prestación de garantías bancarias adicionales no es gratuita. Asegurar a la entidad en cuestión que el pago de las cuotas se hará con la pertinente periodicidad tiene un coste, ya sea cuando se concede un aval para un préstamo hipotecario -normalmente si el cliente solicita más del 85% del valor de tasación de la vivienda- o cuando el banco o caja actúa como intermediario en el cobro de un alquiler.En función de la entidad, levantar un aval financiero -nombre técnico- tiene una comisión de entre el 0,25% y el 0,5% en concepto de formalización. De forma trimestral, además, se cobra un 0,75% del importe en el caso de Caixa Galicia. En Caja España, el coste es del 0,5%, el mismo porcentaje que cobra Banco Pastor, Banesto y Unicaja, ésta última si se trata de plazos superiores al año, ya que para periodos inferiores cobra el 1% trimestral. El resto de entidades se muestra más reticente a admitir sus comisiones y se escudan en que en función del cliente y su vinculación con la entidad, los precios pueden reducirse sensiblemente.Pese al precio que conlleva un aval, asegurar su pago no supone su concesión automática. Por lo general, las entidades realizan un estudio de los riesgos de la operación y de su solicitante.

Impuestos Si paga y no recupera su dinero tiene una pérdida fiscal

Deudor insolvente. Si el avalista tuviera que pagar, tiene derecho a reclamar este dinero al deudor al que avaló. Si no llega a cobrar, puede declarar en el IRPF una pérdida de patrimonio por el importe que no ha recuperado. Esta pérdida puede compensarla con otros ingresos y rebajar así su factura en el IRPF. Ahora bien, para que esto sea admitido por Hacienda es obligatorio que 'haya habido resolución judicial del fallido', según señala la doctrina de la Dirección General de Tributos. En definitiva, hace falta que una sentencia declare insolvente al avalado para que el avalista refleje en su IRPF el quebranto sufrido.Aval e hipoteca. En las escrituras que se formalizan ante notario para dejar constancia de la concesión de un préstamo se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Pero como así aclara Tributos (consulta 1658-04), en el caso de que la constitución de hipoteca y aval sea simultánea con la concesión del préstamo 'tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo'. Por otro lado, 'la prestación de avales personales recogida en la misma escritura de constitución de préstamo no está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados'. En definitiva, el coste fiscal de constituir un aval es cero.Subrogación de hipoteca. La no tributación que afecta al aval se rompe, según interpretaciones muy estrictas de la norma, cuando el aval se realiza al tiempo de subrogarse en una hipoteca. Según advierte el notario Joaquín Delibes, 'algunas oficinas liquidadoras están interpretando que si hay una subrogación de hipoteca sí hay que pagar el impuesto por el aval'.

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