La defensa de los inversores
La Comisión Europea ha exigido a España que modifique el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas que permite a las cotizadas suprimir los derechos de suscripción preferente de sus accionistas ante una ampliación de capital. Bruselas considera contrario a la normativa comunitaria que las empresas puedan ofrecer acciones a terceras partes, a un precio menor que la cotización bursátil, sin que quienes ya son accionistas puedan adquirirlas. Según la Comisión, se trata de una discriminación entre inversores que puede contribuir a diluir la participación de los accionistas ya presentes en el capital de la empresa. Y no le falta razón. Sin embargo, la fórmula que propone no está exenta de polémica.
La supresión del derecho de suscripción preferente flexibiliza la captación de recursos por parte de las empresas, ampliando el abanico de potenciales inversores y reduciendo los riesgos de mercado en la ejecución de una operación. Macroampliaciones de capital instrumentadas mediante ofertas públicas de suscripción como las que sirvieron a Repsol para comprar YPF o permitieron dar un salto por capitalización bursátil a Santander y BBVA hubieran sido mucho más difíciles de llevar a término por el tradicional mecanismo de los derechos de suscripción.
Sin embargo, el derecho de suscripción preferente es tan esencial para el concepto de socio y de sociedad, que las excepciones deben estar muy medidas, porque cualquier puerta abierta supone un elevado riesgo de abusos. El temor a una dilución (sea de la participación o del valor de la misma) no es algo irreal, y no está claro que la ganancia en flexibilidad compense el riesgo de prácticas indebidas.
Para conciliar los derechos del inversor y los intereses de las cotizadas podría bastar con acotar de manera más clara los supuestos en los que pueden suprimirse los derechos de suscripción del accionista. Si esto no es factible, resulta urgente la implantación de mecanismos más ágiles para las ampliaciones tradicionales de capital.