Los Gobiernos se resisten a armonizar el IVA
La armonización del impuesto del valor añadido en la UE cuenta con claras deficiencias. Un estudio que acaba de elaborar la firma Landwell-PricewaterhouseCoopers así lo pone en evidencia.
Prácticamente en todos los países comunitarios (los nuevos socios del Este y los antiguos) se pueden encontrar en la actualidad ejemplos de una 'clara falta de armonización' de la legislación nacional en materia de IVA, sin que los Gobiernos nacionales hayan hecho algo para remediarlo, según indica Pilar Salinas, responsable de imposición indirecta de Landwell.
En Bélgica, Finlandia, Irlanda e Italia se incluyen definiciones distintas al resto de Estados miembros de lo que se entiende como sujeto pasivo del impuesto.
En Holanda y España, el hecho de estar registrado a efectos de IVA no significa que el empresario o profesional cuente con un establecimiento permanente y, por tanto, tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto que le obligue a repercutir el mismo en las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Más ejemplos. En Chipre, Grecia, Lituania, Polonia, Portugal, Eslovenia, República Eslovaca, Eslovenia, España y Suecia no se han desarrollado en su totalidad las medidas de simplificación establecidas en las respectivas directivas comunitarias para los casos de ventas en consigna, operaciones triangulares (ventas entre operadores de tres Estados), ventas en cadena (entre más de tres países). Otro ejemplo se refiere a la emisión de facturas que, desde el 1 de enero de este año, debería ser el mismo en toda la UE.
Sin embargo, Hungría, Francia e Italia siguen procedimientos distintos.
Salinas avisa que la falta de armonización 'supone sobrecostes para las empresas, pérdida de recaudación para las administraciones afectadas y un aumento del fraude'. Con todo, algo está cambiando.
A su juicio, la nueva estrategia de la Comisión Europea de modificar las reglas para que se tribute en el país de consumo y se simplifiquen las obligaciones fiscales, 'ayudará a eliminar las bolsas de fraude'.
Pero aún queda mucho camino por recorrer. Lo prueba las grandes tramas actuales especializadas en facturas falsas.
Diferencias de hasta diez puntos en el tipo general
La falta de armonización también se extiende al tipo de gravamen. La directiva de mínimos vigente (hasta diciembre de 2005) fijó al principio de los años 90 que el tipo general de todos los países se situara en una banda. Sin embargo, ésta es muy amplia, con una diferencia de diez puntos, entre el tipo general mínimo (15%) y el máximo (25%). La intención inicial pasaba por que todos los países convergieran con el tiempo hacia un tipo del 20%. Pero eso no se ha producido. España se encuentra entre los países con un tipo general más bajo (16%), que contrasta con el de los países nórdicos y los del Este. Además del general, existe una amalgama de tipos reducidos, que oscilan entre el 0% y el 17%.