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Normativa

La CNMV impondrá más transparencia

Manuel Conthe, presidente de la CNMV, se estrenó en público la pasada semana advirtiendo a las entidades financieras que 'su misión prioritaria será reforzar la protección al inversor'. Y eso pasa por mejorar la información, en cantidad y calidad, que se ofrece especialmente en productos complejos.

Información facilitada por Patricia Sendino

Manuel Conthe, presidente de la CNMV, se estrenó en público la pasada semana advirtiendo a las entidades financieras que 'su misión prioritaria será reforzar la protección al inversor'. Y eso pasa por mejorar la información, en cantidad y calidad, que se ofrece especialmente en productos complejos. El nuevo supervisor se centró en cuatro: fondos de inversión garantizados, contratos financieros atípicos, participaciones preferentes y cuotas participativas.

De ellos, por volumen, los más relevantes son los garantizados. 'Aunque aparentan ser estructuras complejas, ya que las entidades tienen que justificar y disfrazar el 1% o el 1,5% que cobran de comisiones, en realidad se trata de una inversión en su gran mayoría en renta fija (un 90%) y por tanto, con rentas esperadas acordes con ésta', explica Joaquín Casasús, director de Abante.

Pero Conthe no sólo se ha limitado a dar un aviso de navegantes. Elena Brito, directora de inversores de la CNMV, avanza a Cinco Días que ya se está trabajando en modificaciones para conseguir que la información que sobre estos productos reciben los posibles clientes sea más real y clara.

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El supervisor controlará que se entreguen los folletos al público y que éstos sean más claros

'La CNMV prepara la publicación de unos nuevos criterios sobre la publicidad para los productos de inversión en su ofensiva a favor de la transparencia y protección a los inversores', declara Brito. Otra de las grandes líneas será la de mejorar la información oral que se facilita a los clientes. Y en la documentación escrita 'se avanzará en la clarificación de las redacciones de los folletos. Y, sobre todo, el control de su puesta a disposición y entrega al público' aclara la directiva de la CNMV.

'El contenido de la publicidad no está tipificado y sus mensajes están destinados a captar clientes' aclara Brito, que puntualiza: 'Se busca el equilibrio de los mensajes, que la información no esté sesgada y que tanto los contenidos como los formatos en los que se presenten en sus distintos soportes, resulten suficientemente claros a sus destinatarios'. En resumen, que la actividad comercial de las entidades, que también debe proteger la CNMV, conviva con una descripción equilibrada de los productos y servicios que son competencia del supervisor.

Brito añade: 'Si se habla de rentabilidad se tienen que incluir también los riesgos'. Como principio general, toda la publicidad debe indicar la existencia de los folletos y el lugar donde el público puede tener acceso a ellos.

'La publicidad ilícita está tipificada como infracción grave en el artículo 100.1 de la Ley del Mercado de Valores', explica Brito. Destaca también 'que la descripción detallada de los productos se encuentra en sus folletos informativos, pero la CNMV es muy consciente del importante efecto de captación que tiene la publicidad y por ello hay que vigilarla'. La información oral será otro caballos de batalla de Conthe. 'Trabajamos en ello', insiste Brito. La CNMV ha realizado sondeos entre las entidades y ha comprobado que la información oral y la escrita no siempre se corresponden. 'Se producen omisiones especialmente graves en los garantizados', según consta en su memoria.

El supervisor tiene el empeño de que las entidades cumplan 'las normas de conducta que están obligadas a observar con su clientela'. Y quiere que el consumidor entienda el producto que compra y que las entidades redoblen los esfuerzos para dejarlo claro al comercializarlos. En las redacciones escritas el supervisor persigue que 'la información sea más asequible y que el inversor pueda tener un juicio más fundado'.

Respecto a los fondos garantizados, Elena Brito aclara que 'exigirán que se detalle qué parte corresponde a la renta fija y cuál a derivados'. Además, que 'quede claro que la garantía es al vencimiento y que quien se sale antes, la pierde'. Perder la garantía significa salir de la inversión a los precios de mercado, lo que puede producir minusvalías además de soportar importantes comisiones de reembolso. 'Es un producto que debe adaptarse al plazo diseñado y el inversor debe saber que para tener el capital garantizado tendrá inmovilizado el dinero un tiempo' dice.

Respecto a los contratos atípicos, en las últimas redacciones desde la CNMV pretenden que quede de manifiesto que 'hay un producto derivado, que lo que adquiere el inversor tiene un riesgo'. De hecho, puntualiza Brito, 'el nombre con el que se están registrando actualmente es 'contrato de venta a una entidad financiera de una opción put sobre acciones', aunque puede haber otros tipos'. Debe destacarse, añade, el rendimiento máximo y mínimo que se puede obtener en esta posición, a cambio de que el inversor asuma el riesgo del emisor.

Poco preferentes

Sobre las participaciones preferentes, Elena Brito declara que 'el adjetivo preferente que la legislación española da a este producto no significa que sus titulares sean acreedores privilegiados, sino prácticamente lo contrario; en orden de prelación de créditos sus tenedores sólo tienen preferencia respecto a los accionistas del emisor, y se encuentran por detrás de todos los acreedores, incluidos los tenedores de obligaciones de carácter subordinado'. Además, añade Brito, 'la obtención del tipo de interés está condicionada a beneficios de la entidad, por lo que podría existir la posibilidad de no recuperar el capital íntegramente en situaciones extremas. Toda esta información se encuentra en la primera página de todos los folletos de participaciones preferentes que se están registrando en la actualidad', aclara.

'Los fondos garantizados son uno de los pilares de la industria de la inversión colectiva', explica Sara Pérez Frutos, directora de Inversis. 'Nacieron porque el inversor tenía miedo al riesgo, después del crac de las acciones tecnológicas en el año 2000'. Para garantizar el capital al vencimiento estos fondos invierten una importante parte de su cartera (más del 90%) en renta fija y el resto en productos derivados (cesta de fondos, índices, call asiática, etc.). 'Son productos oscuros -dice Pérez Frutos- porque el inversor no sabe dónde invierte el dinero y tampoco que si se sale antes del final puede no recuperar todo lo invertido'.

'Se aprovechan de que en la toma de decisiones preocupa más no perder dinero que la rentabilidad esperada', matiza Casasús. 'Se resalta la seguridad y no se explican los posibles beneficios o su rentabilidad comparada con un monetario, ni que si la Bolsa sube no vas a obtener la rentabilidad de los índices', dice José Mate, director de Tresis. La letra pequeña de los contratos de los garantizados es tan compleja que los expertos de Abante, Tresis o de Adicae (Asociación de Usuarios de Banca) reconocen que les cuesta entenderla.

Además, las comisiones son altas. Se penaliza la salida antes de tiempo, salvo que se utilicen las ventanas de liquidez, y también se cobran altas penalizaciones si se compra después del periodo de comercialización. Fernando Herrero, coordinador de Adicae, declara que 'el abuso de las altas comisiones pone en entredicho la garantía de este tipo de fondos'. Conthe ha recalcado que el nivel de comisiones de los garantizados 'no se corresponde con su complejidad financiera, por lo que el mercado debe presionar para llevarlas a su punto adecuado'. En Abante resaltan que la comisión media del sistema de fondos es del 1,32%, mientras que el de los garantizados es del 1,57%. 'Y eso que en realidad gestionan renta fija'.

Otro producto cuya transparencia quiere mejorar la CNMV son los contratos atípicos (CFA). Se trata de una imposición a plazo fijo más un producto derivado (normalmente, una opción sobre acciones cotizadas), es decir, un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a la renta fija pero también pérdidas, ya que su rentabilidad va ligada a la cotización del subyacente de la opción. Esta fórmula se vendió activamente como depósitos a plazo fijo entre 1999 y 2003 por dieciséis bancos y cajas entre personas entre 50 y 65 años, de perfil conservador, según un informe de Adicae. 'Se ofertaban como imposiciones cuando en realidad tenían un tipo fijo y una rentabilidad susceptible a la cotización de valores de alto riesgo', en especial acciones tecnológicas, destaca Herrero.

Santander y BBVA (denunciado por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc) han perdido pleitos por este producto. Además Adicae ha presentado una demanda con 70 afectados en la Caja Rural de Valencia. Desde septiembre de 2003 ha caído la venta de este producto, que ya no se puede comercializar con la palabra depósito. Las advertencias se han extremado al registrarse los contratos en la CNMV.

Emisiones preferentes

Por su parte, las emisiones preferentes son híbridos entre acciones y obligaciones. Ofrecen una retribución establecida en el folleto pero condicionada a la obtención de beneficios. Carecen de derechos políticos y se emiten por tiempo indefinido, por lo que su rentabilidad debe ser más atractiva. 'Su poca liquidez tiene que ser compensada con un tipo atractivo', comenta Patricia Oliden, de ACA. Enrique Borrajeros, de Abante, destaca: 'Lo que no se cuenta es que la venta anticipada puede ser cara para el cliente'.

Juan Ignacio Sanz y Laila Izquierdo, abogados de Landwell, comentan que 'ahora la CNMV exigen que en los folletos se compare esta alternativa con otras similares (como la deuda pública) y que se destaque que no es un depósito y que, por tanto, tiene riesgo'.

Obligaciones Lo que las entidades deben contar

Fondos garantizadosAntes de la suscripción (y firma) de las participaciones se le entregará el folleto simplificado y el último informe semestral. En él se detalla información general sobre el fondo, persona que asume la responsabilidad, datos identificativos, política de inversión, comisiones, garantía de rentabilidad y fiscalidad. Y si lo solicita también se le facilitará el folleto completo y los dos últimos informes anual y trimestral publicados. Se podrá ver también por medios telemáticos. La publicidad que contenga una invitación a comprar participaciones de estos fondos debe indicar la existencia de los folletos citados y la forma en que el público puede obtenerlos o acceder a los mismos. La nueva Ley de Fondos sanciona como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de información a los partícipes y al público. Mientras sean partícipes recibirán de forma gratuita los informes anual y semestral y, si lo solicitan, también el trimestral.Participaciones preferentesAl inversor se le entregará un folleto y tríptico informativo que recogerá requisitos similares a los de las acciones ordinarias con las peculiaridades de cada emisión de preferentes: características de los valores objeto de emisión, identificación del emisor, descripción de las participaciones preferentes, derechos, términos y condiciones (valor, emisor, garante, rating, importe de la emisión, nominal, precio efectivo y dividendo). Después se le informará sobre la ejecución total o parcial de órdenes, fechas de conversión, canjes, pagos de cupón y en general, de todo aquello que pueda ser de utilidad a los cliente. La información publicitaria deber ser lo más clara y concreta posible y no inducir a confusión con otros productos.Contratos financieros atípicosAntes de suscribirlos se facilitará un contrato folleto. Contendrá una descripción detallada de la estructura, diferenciando la asociación de un depósito y una opción sobre los valores subyacentes, de forma que se identifiquen claramente los supuestos de ejecución de uno u otro producto al vencimiento. Determinación de las variables que condicionen el contrato financiero: precios inicial y final, métodos de valoración, variables significativas (volatilidad, dividendos u correlaciones), fechas relevantes (periodo de suscripción, valoración y vencimiento, rentabilidad del contrato en función de la evolución del subyacente; liquidez del contrato y supuestos de cancelación anticipada; información sobre los valores del subyacente (mercados donde cotiza), procedimiento de colocación, gastos de la operación y régimen fiscal del contrato.

Atención a las cuotas participativas

Aunque el presidente de la CNMV, Manuel Conthe, ha puesto el acento en el control de los fondos garantizados, también ha manifestado su preocupación por la comercialización de instrumentos como las cuotas participativas, aún desconocidos por los inversores. De hecho, pese a haber pasado casi un año desde su regulación, no hay ninguna caja que se haya decidido a emitirlas. Las cuotas ofrecen a las cajas la posibilidad de captar recursos de primera categoría en los mercados de valores, en niveles similares a las acciones. Desde el punto de vista de las exigencias de información y transparencia, el inversor debe saber que la emisión de estas cuotas está sometida a la Ley del Mercado de Valores y el legislador pretende que su colocación se realice en máximas condiciones de transparencia y competencia.Las cuotas se convierten para las cajas en un elemento de disciplina de mercado. Para el regulador, la garantía más fiable de que se emitirán a un precio que refleje el valor real de la caja es el propio mercado, mediante un procedimiento competitivo y transparente. Eso obligará a realizar la emisión en oferta pública, con los consiguientes requisitos de comunicación a la CNMV, y con participación de institucionales -un mínimo del 20%-. De no ser así, la entidad necesitará contrastar su valoración económica con la de expertos independientes.

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