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Tribuna
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¿Para qué una agencia de seguridad alimentaria?

Las crisis alimentarias de los años noventa, ocasionadas por las vacas locas o las dioxinas en los pollos, tuvieron una gran repercusión en la opinión pública, y pusieron de manifiesto la necesidad de incrementar el control sobre la producción de alimentos en todas sus etapas. Además, estas crisis eran graves amenazas a la libre circulación de alimentos en Europa.

Ante esta situación, las autoridades deciden reformar leyes y mecanismos de control administrativo sobre la producción y comercio de alimentos. El objetivo es producir alimentos más seguros, y hacer ver al ciudadano lo estrictas que son sus autoridades en este campo. Uno de los instrumentos puestos en marcha para alcanzar este objetivo era la creación de una Agencia de Seguridad Alimentaria.

Las agencias de seguridad alimentaria, en Europa, nacen en los años alrededor del 2000. Este ha sido el caso de la Food Standards Agency británica, la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments o de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, por citar algunos ejemplos. En España, se crea en julio del 2001, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y, posteriormente, dada nuestra organización autonómica y nuestro particular localismo, se han creado varias agencias de seguridad alimentaria autonómicas.

La Agencia de Seguridad Alimentaria se concibe como un organismo dedicado a evaluar la seguridad de los alimentos, con un enfoque técnico-científico y global de la producción de alimentos, desde la producción agrícola y ganadera hasta el comercio. Supone concentrar recursos para convertirse en un órgano de referencia, que debe reunir dos características: excelencia científica e independencia.

En el análisis del riesgo, que está formado por la evaluación, gestión y comunicación del riesgo, el papel de la Agencia de Seguridad Alimentaria consiste en evaluarlo, una tarea científica, y en comunicar los resultados de su evaluación, lo que requiere credibilidad. La gestión del riesgo, es decir, la adopción de medidas concretas frente a uno concreto, corresponde a la Administración (o al Parlamento, si es necesaria una Ley), que tendrán en cuenta otros factores además de los meramente científicos.

En el caso de la agencia española no tengo razones para dudar que se la haya dotado de recursos para cumplir con su objetivo, pero sí para pensar que no es independiente de la Administración. Al menos está ha sido mi experiencia en los procedimientos judiciales en los que he tenido ocasión de ver sus informes que, lejos de ser científicos, son apologías del comportamiento administrativo.

Parece que la Agencia entiende que su función es informar sobre la intervención administrativa, en lugar de ofrecer la base científica para que la Administración decida cuál debe de ser su actuación. La legalidad de la actuación administrativa está sujeta al control de los tribunales, y la conveniencia de la misma al control político, pero el debate científico es ajeno a ambos controles.

En un momento en que la seguridad alimentaria ocupa un lugar cada vez más destacado en nuestras preocupaciones, cuando aparecen nuevos productos en el mercado (transgénicos, funcionales, etcétera) cuya novedad plantea inquietud sobre sus efectos en la salud, resulta muy interesante la existencia de un organismo independiente que sea referencia científica en materia de salubridad de los alimentos.

Además, ante la proliferación de agencias de seguridad alimentaria a nivel europeo, nacional y de comunidades autónomas, la independencia de las mismas frente a la Administración que la ha creado es, en mi opinión, fundamental si pretendemos que estas agencias tengan credibilidad. Pero si este organismo es un departamento ministerial, hay que llamarlo así y no crear una apariencia de independencia que puede confundir al ciudadano o a los tribunales.

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