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Tribuna
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Lagunas en la sociedad anónima europea

Hace tiempo que las autoridades comunitarias y algunos sectores doctrinales venían insistiendo en la necesidad de ofrecer a las empresas vías adecuadas para realizar operaciones de concentración intracomunitarias. Es una exigencia del acceso al mercado interior -y de su éxito- que se cree un entorno favorable al desarrollo y cooperación económica internacional entre las empresas de distintos Estados miembros.

La entrada en vigor el pasado 8 de octubre del Reglamento Europeo que aprueba la Sociedad Anónima Europea (SAE) constituye una primera aproximación para la consecución de ese fin.

Parece necesario facilitar a las empresas la intervención en procesos de concentración para ser más eficaces y competitivas, dentro y fuera del mercado comunitario.

Es razonable que las empresas que tienen un campo de actividad supranacional puedan disponer de un marco jurídico comunitario para llevar a cabo esas operaciones de reestructuración.

Las dificultades técnico-jurídicas para alcanzar fusiones entre empresas de distintos Estados miembros se resolvían mediante fórmulas indirectas. Así, era frecuente la creación de holding, el intercambio de participaciones, tomas de control, etcétera; procedimientos a menudo excesivamente complicados y escasamente trasparentes para socios y terceros.

El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea se orienta básicamente hacia el objetivo de resolver los problemas prácticos que presenta la realización de las mencionadas operaciones transfronterizas dentro de la UE. Las empresas tendrán a su disposición, una opción para conseguir una 'organización y funcionamiento comunitario' en forma de SAE.

Desde el principio la SAE se concibió como un instrumento en la integración europea, cuyo papel protagonista quedaba reservado a las grandes empresas. En las sucesivas propuestas se han ido eliminando obstáculos para que pudieran intervenir en esas operaciones no sólo las grandes sociedades, sino también las medianas. Ello no significa que el reglamento actual se adapte de forma satisfactoria a las exigencias organizativas y funcionales de las empresas de más reducido y estable número de socios. Por lo tanto, constituye una tarea pendiente la elaboración de una segunda sociedad europea, con un estatuto más próximo al de las sociedades de responsabilidad limitada.

Desde un punto de vista técnico el reglamento resulta un híbrido, no se sabe muy bien si comunitario o nacional, que constantemente acude a la no deseada práctica de las remisiones a los distintos ordenamientos nacionales. Solución de compromiso político que a la postre abundará en la existencia de los mismos problemas que existían para llevar a cabo estas concentraciones empresariales transfronterizas antes de la entrada en vigor del reglamento. La sensación de complejidad y de ser el resultado de incontables compromisos políticos impregna todo el texto legal.

La verdad es que los primeros movimientos de los Estados miembros para adecuar su legislación societaria al nuevo reglamento no son muy alentadores.

El derecho de separación de los accionistas minoritarios parece estar en la mente de los diferentes legisladores. Es de suponer que ignoran (o no) que precisamente ese derecho de separación -concedido en la mayoría de las ocasiones en una dudosa aplicación analógica del existente para el supuesto de cambio de domicilio al extranjero- frustró la mayoría de los intentos de fusión transfronteriza antes de la entrada en vigor del reglamento. El que antaño fue principal obstáculo de concentración empresarial intracomunitario parece bendecirse ahora. Es importante destacar que ese derecho de separación no existe en los ordenamientos internos para las fusiones domésticas. Curiosa forma de 'hacer Europa'.

Por otra parte no se encuentra armonizado, y el reglamento insiste en ello: derecho fiscal, concursal, competencia y propiedad intelectual. Sorprende que a estas alturas haya quien no quiera enterarse de que sin armonización fiscal no puede existir la deseada 'Europa empresarial', y que el empresario huye de la incertidumbre y de la complejidad tributaria. Y ya se sabe que no hay peor sordo que el que no quiere oír. Creer en el éxito a corto plazo de la SAE con estas lagunas, se antoja un esfuerzo estéril.

En todo caso bienvenida la Sociedad Anónima Europea, sin duda un importante primer paso. De los muchos por recorrer.

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