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Columna
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El déficit sanitario

La prestación sanitaria pública está transferida totalmente a las comunidades autónomas, y su financiación se encuentra incluida en la ley aprobada en diciembre de 2001 sobre el nuevo sistema de financiación de las comunidades autónoma a partir de 2002. Según información aparecida en la prensa, la deuda sanitaria de las autonomías supera los 4.500 millones de euros, de los que 3.300 corresponden a Cataluña. Aunque los Gobiernos de las comunidades pretendieron que la financiación de dicha deuda se incluyera en los Presupuestos Generales del Estado para 2005, el Ministro de Economía y Hacienda se negó a tal petición, manifestando que tal asunto debería someterse al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La capacidad tributaria de las comunidades autónomas constituye el armazón de su nuevo modelo de financiación, complementado con trasferencias de la Administración central que nivele los recursos que garanticen a las comunidades autónomas el cumplimiento de los servicios a su cargo en condiciones equivalentes, con independencia de las distintas capacidades tributarias de las propias comunidades. A esto efecto ha sido creado el Fondo de Suficiencia que cubre la diferencia entre las necesidades de gasto y su capacidad fiscal.

La mencionada ley establece el procedimiento para determinar la masa homogénea de financiación de cada uno de los tres bloques de competencias de las comunidades autónomas (uno de ellos es el de servicios de asistencia sanitaria), que en general vienen constituidos por la financiación resultante de la liquidación definitiva del año 1999.

La distribución entre las comunidades autónomas de la masa homogénea de financiación, correspondiente al bloque de competencias de gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se efectuará con los siguientes criterios: población protegida, 75%; población mayor de 65 años, 24,5%, e insularidad, 0,5%. Asimismo, se dotan en el Presupuesto del Estado los siguientes fondos: de garantía de mínimos, de programa de ahorro e incapacidad temporal y de cohesión sanitaria. La ley establece que para la financiación de los servicios de asistencia sanitaria deberá destinarse cada año, como mínimo, el importe que resulte de aplicar al valor, en el año base establecido para tales servicios, el índice de crecimiento de la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión por IRPF, IVA y los impuestos especiales.

Dado que para el cálculo de la financiación del bloque de asistencia sanitaria se tomó como base la liquidación definitiva de 1999, quiere ello decir que el déficit aflorado de 4.500 millones corresponde al periodo 2000-2003, es decir, algo más de 1.000 millones de media por año; ésta es la reclamación de las comunidades autónomas.

Pero no todas las comunidades autónomas han incurrido en déficit, a pesar de que los recursos asignados a cada una de ellas sean los mismos para suministrar los servicios a su cargo en condiciones equivalentes, teniendo en cuenta la población protegida y su estructura, así como la insularidad en su caso. Es necesario, por tanto, que por el ministro de Economía y Hacienda se determinen las causas de comportamientos tan diferentes por algunas comunidades autónomas, especialmente la catalana, que, según información aparecida en la prensa es generadora del 70% del déficit. En caso de que el déficit de alguna comunidad fuera consecuencia de que el incremento de la población protegida -debidamente ponderada en función de la edad expresada en términos porcentuales- sea superior en más de tres puntos al incremento porcentual que experimente en ese mismo periodo la media nacional, se procederá, de acuerdo con la normativa vigente, a analizar conjuntamente por el Estado y la respectiva comunidad autónoma, las causas y posibles soluciones para determinar la procedencia o no de ésta participe en las asignaciones de nivelación, y en su caso, la cuantía.

En todos los demás supuestos, como el único condicionante de la Ley de Financiación de las comunidades es el del techo mínimo de recursos a asignar a la sanidad, las comunidades con déficit tendrían que haber asignado mayores recursos a sanidad, en detrimento de otros gastos no considerados prioritarios, o aumentar la presión fiscal a sus ciudadanos, dentro de los márgenes de corresponsabilidad fiscal establecidos en la ley.

Una buena gestión de costes puede ayudar a evitar los déficit, lo que no es admisible es que sea el Estado quien los tenga que financiar con los impuestos pagados por todos los ciudadanos y no sólo por los de las comunidades autónomas deficitarias. Si el Gobierno de alguna comunidad no gestiona bien, debe asumir su responsabilidad ante sus ciudadanos.

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