_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Claroscuros de la transición a las nuevas normas IAS

Ante la inminente transición a las nuevas reglas de valoración y presentación IAS/IFRS se han escuchado, mayoritariamente, elogios de los actores públicos y privados manifestando su aprobación por el rigor de las normas y, especialmente, por el incremento de la comparabilidad. No falta quién -llevado por su entusiasmo- ha llegado a afirmar que el coste de capital de las cotizadas se reducirá en varias docenas de puntos porcentuales o que casos como Enron son irrepetibles. Sin ánimo de disputa, sería preferible una reacción más ponderada de tal manera que, sin negar las ventajas que proporciona el reporting IAS/IFRS (International Accounting Standards/International Financial Reporting Standards), también analizáramos las insuficiencias del proyecto de transición y las debilidades técnicas de los estándares.

Las debilidades referidas al proceso de transición, podrían ser agrupadas en los siguientes conceptos:

l La transición de los consolidados cotizados es, simplemente, el inicio de una avalancha de cambios que terminará, inexorablemente, impactando sobre los estados individuales de las cotizadas, en una primera fase, y de las no cotizadas posteriormente. En consecuencia, la estrategia de cambio normativo debe ser pública para que los afectados puedan planificar la segunda fase del cambio sin costes más allá de lo razonable.

l Desde el punto de vista mercantil general cabe similar reflexión. Son necesarias modificaciones en la legislación, más allá de la evidente incorporación de las definiciones del Marco Conceptual, en materias tan disímiles como pago de dividendos, definición de patrimonio a distintos efectos de la LSA, etcétera. En este punto debe ser objeto de reflexión específica el reciente Proyecto sobre Estándares Contables para Pequeñas y Medianas Empresas, del IASB por su inmediato efecto sobre nuestro tejido industrial.

l En materia fiscal es imposible que el primer paso a dar (2005), no termine impactando sobre la cuantificación de las obligaciones tributarias. Habría que debatir, en especial, el modelo tributario a aplicar.

l Es obligada la reflexión sobre el papel de los distintos reguladores contables, planes sectoriales, calendarios de adaptación y, especialmente, cómo interpretan su papel futuro ya que el IASB (International Accounting Standards Board) se ha pronunciado reiteradamente sobre sus intenciones en relación con los national standard-setters pero, hasta donde es público, no ha recibido contestación por parte de los reguladores españoles.

l Por último, habría que considerar el -en mi opinión- efecto más importante de las nuevas reglas contables: el choque cultural. La gestión de este impacto sobre una cultura fuertemente anclada en presupuestos radicalmente diferentes es, como mínimo, de tanta importancia como los anteriores puntos y afecta desde los planes de estudio en Universidades hasta la formación de los inversores minoristas.

l En definitiva, la estrategia de la transición debería ser establecida globalmente, por lo que conviene crear una Comisión de ámbito estatal con participación de los afectados y, especialmente, de todas las Administraciones con competencias en la materia, que coordine la gestión de la transición, al menos en una primera fase. La especial interrelación de temas mercantiles, contables, prudenciales, tributarios, etcétera, lo aconseja.

Desde el punto de vista sustantivo, los estándares IAS/IFRS -caso paradigmático de modelo anglosajón con matices continentales- también presentan características que merecen un aprobado ramplón, como máximo, en puntos tales como:

l Los destinatarios privilegiados de la información financiera elaborada según reglas IAS/IFRS son los inversores. Cabe una reflexión crítica inmediata en los países en los que los mercados de capitales presentan debilidades notables, como el nuestro, debido, en particular, a la necesidad de especiales medidas tuitivas para con los acreedores. Pero incluso aceptando el terreno de juego que se propone es difícil compartir la limitada visión del papel de la Cuenta de Resultados (en IAS/IFRS los estados financieros básicos son Balance de Situación y Estado de Flujos de Tesorería) y, en especial, su enorme volatilidad injustificada.

l Tras purgar algunos excesos se ha abierto una discusión muy atractiva entre agentes participantes en los mercados de capitales sobre la denominada miopía cortoplacista en la valoración de empresas cotizadas. Es imposible tratar tal discusión en estas breves reflexiones, pero la reglas contables que vamos a asumir en breve no son un muro de contención suficientemente sólido para que prácticas superficiales y sin bases valorativas adecuadas sean rechazadas. En definitiva: incluso aceptando que las Cuentas Anuales sean destinadas a la comunidad inversora, hay muchos modelos de valoración y reporting que cumplen tal axioma. Merece la pena discutir las versiones del modelo que, especialmente, priman los factores estratégicos antes que los puros eventos inmediatos. Y las actuales IAS/IFRS no lo hacen suficientemente.

l Estrechamente relacionado con el anterior punto está el apasionante tema de la valoración de los intangibles. Es necesaria mayor reflexión sobre el papel de los intangibles en la vida empresarial moderna ya que la economía industrial de base física ha sido progresivamente sustituida por una economía de servicios, de know-how, capital intelectual y claridad en la visión estratégica global de los equipos directivos. Las reglas IAS/IFRS son insuficientes en este punto y, por desgracia, fácilmente arbitrables.

l En relación con la industria financiera, nuevamente, IAS/IFRS aplica un criterio equivocado pues difumina sus especialidades y fuerza la aplicación de reglas generales. En particular, en materias como la contabilidad de coberturas (en este punto la Comisión Europea sí ha reaccionado) o, especialmente, la medición del daño crediticio, la industria financiera presenta características singulares que deben ser tratadas como tales. No sirve una discusión sobre pérdida incurrida -que, incidentalmente, ya fue rechazada en EE UU- máxime cuando IAS 39 no acepta el cálculo del daño de pérdida esperada (Basilea II).

Es necesario tomar medidas, nacionales y comunitarias, para que el modelo contable, que tiene un importante componente convencional, sea lo más neutral posible y no obstaculice el desarrollo empresarial, fomentando la adecuada medición del proceso de genuina creación de valor y desincentivando valoraciones poco sólidas y excesivamente cortoplacistas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_