La propiedad y el progreso
Del proyecto de Constitución Europea se pueden desprender futuras restricciones del derecho a la propiedad privada, según el autor, que advierte contra esa posibilidad y asegura que cuando se aplican tales recortes más allá de lo necesario se empobrecen personas y países
Hace unas semanas, el que suscribe mantuvo una sesión de trabajo sobre la economía española y la comunitaria con un grupo de managers de Ucrania, Azerbaiyán, Kazajistán, Uzbekistán, Rusia y otros países que se orientan hacia una economía de mercado. En el debate la señora M. Kulikova, de Tashkent (Uzbekistán) preguntó por las sugerencias del economista peruano Hernando de Soto, especialmente las que configuran su última obra El misterio del capital (en línea con M. Olson, R. Pipes y el premio Nobel D. North). Conocía y comprendía perfectamente sus análisis y propuestas que compartía, pero también deseaba más opiniones sobre un tema que consideraba el más importante para el progreso de su país y de los de su entorno.
De Soto muestra que el valor de la propiedad de los peruanos y mexicanos pobres supera con mucho el total de la inversión extranjera y las donaciones recibidas por esos países desde que dejaron de ser colonias españolas y, también en los países más pobres, las posesiones de los más desafortunados, aún siendo ínfimas en cada caso individual, son enormes es su conjunto. Esas pertenencias, sin embargo, no son propiedad en el sentido de estar claramente asignadas, ser transmisibles y permitir su uso irrestricto por parte de quien las tiene, pues por falta de derecho legal evidenciable no son capital, esto es, no sirven como garantía para la obtención de crédito, no dan seguridad que induzca a invertir en ellas para mejorarlas y, en consecuencia, no son buena base para el crecimiento económico.
En el siglo XIX la mayor parte de los países industrializados estableció, con criterios y métodos diferentes, un sistema de registro de derechos (o de títulos, según los casos) que fundamentó el derecho hipotecario, con el que se ampliaron las posibilidades de recibir crédito y se abarató su coste.
En países como Birmania o Haití la incertidumbre respecto a la titularidad y la consiguiente precariedad de la disposición de tierras, parcelas urbanas o viviendas impide la inversión, la acumulación de capital y la financiación de actividades empresariales incipientes. De ahí la sensibilidad de personas como la señora Kulikova, o dirigentes de Ghana que van desde el presidente Kufuor hasta jefes tribales, que declaran que prefieren la propiedad a la soberanía, pues la segunda cambia mientras la primera permanece, como ocurre en Alsacia y Lorena, que pueden pasar de un país a otro sin que los bienes raíces cambien de dueño.
A veces parece como si el hábito en el disfrute de algo llevara al olvido de su fragilidad y de las implicaciones de su ausencia. Así, en el mundo occidental lo que se envidia desde los países en desarrollo parece algo ajeno, desconocemos su origen y funciones y, por tanto, asistimos impasibles a su deterioro paulatino.
La regulación de alquileres, en cualquier parte del mundo, es una muestra de cómo se hunde ese mercado mientras que la liberalización permite, como en Cambridge (Massachusetts) que acabó en 1994 con el control impuesto en 1971, una expansión amplia, de calidad y asequible a distintos niveles de renta.
La reducción del ámbito de ejercicio la propiedad, más allá de lo que es necesario para prevenir externalidades negativas o evitar la colisión con otros derechos legítimos, empobrece a las personas y países. Si, por ejemplo, se restringe el ámbito de usos de la tierra (o de las viviendas) su rendimiento y valor bajan. Si se obliga a que los bosques lo sean para siempre, aunque se hayan incendiado, el pirómano que desea el mal del propietario puede perjudicarle aún más, al tiempo, se incrementan los riesgos económicos de la actividad de reforestación, se envilece la propiedad, se retrae la inversión y se deteriora la oferta.
El temor a futuras restricciones en el derecho de propiedad se basa en artículo 17 del proyecto de Constitución Europea, donde se reconoce el derecho para añadir la posibilidad de 'reglamentar ese derecho por razones de interés general', lo que puede desnaturalizarlo por completo, a menos que se acoten esas razones para evitar que se desvirtúen. A este respecto sería apropiado que se añadiera que: a) se consideran los derechos de propiedad y contractuales como derechos adquiridos e inalienables por parte de las Administraciones públicas, y b) el Estado, las entidades colectivas y los individuos son libres de contratar, son conscientes de los aspectos económicos de lo que contratan y lo bastante responsables para obligarse, si lo hacen voluntariamente.
Esto no obsta para que las Administraciones regulen las circunstancias y requisitos para que se puedan producir expropiaciones, debidamente valoradas, por el bien común, o que se impriman formularios de contratación básicos que se puedan circunstanciar debidamente.