_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Banca al ritmo de la regulación

Muchas entidades, impermeables durante décadas a los desarrollos de cálculo de riesgo bancario, se han esforzado por incorporar lo acordado en Basilea II en los últimos años. El autor reflexiona sobre el cambio de ritmo que marcan las nuevas normas sobre capitales

En el seno del Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Supervisión Bancaria ha estado ofreciendo para su discusión desde 1999 versiones de su propuesta de actualización de los requisitos de capitales en banca. El pasado 26 de junio, cerrando dicho proceso, el BIS publicó la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capitales (Convergencia internacional de medidas y y estándares de capital: un marco revisado, denominado habitualmente Basilea II). Un acuerdo de capitales, en la banca, es una serie de normas que deben cumplir las entidades respecto a la suficiencia de sus recursos propios, que les deben permitir cubrir pérdidas inesperadas derivadas de su actividad.

La actividad bancaria está sometida a varios tipos de supervisión, intervención y regulación pública, que diferencia al sector significativamente de otros sectores económicos. La razón de esta tutela radica en las particularidades del negocio que realiza la banca. La actividad crediticia está expuesta a asimetrías informativas, derivadas del distinto conocimiento que prestatario y prestamista tienen respecto a la capacidad de pago del primero o, sencillamente, respecto a sus intenciones. Es difícil para la banca, además, discriminar a sus prestatarios a través de los tipos de interés de los créditos: si se elevan mucho los tipos de interés, sólo estarán dispuestos a aceptarlos los prestatarios menos solventes. Por esta razón las mejores entidades bancarias han desarrollado procesos eficientes para seleccionar a sus acreditados, que completan con procesos de seguimiento de su solvencia una vez concedida la operación. Por otra parte, la banca ofrece a sus depositantes dos servicios cruciales en un sistema económico avanzado: liquidez y seguridad.

La presencia del regulador público en la banca tiene por objeto estabilizar el funciona-miento fluido del canal que vincula el ahorro y la inversión

La presencia de un regulador público en la banca tiene por objeto estabilizar el sistema bancario y, por tanto, el funcionamiento fluido del canal que vincula el ahorro y la inversión. Esta presencia del regulador se traduce en tres tipos de actuaciones: garantías de depósitos; préstamo de última instancia, rescate e intervención, y exigencias de capitalización. Cualquier depositante en España (o en la Unión Europea) tiene respaldado hasta cierto nivel de sus depósitos bancarios ante una quiebra bancaria por el Fondo de Garantía de Depósitos. La prima de este seguro es pagada por los propios bancos. Asimismo, la instrumentación de la política monetaria del BCE permite que los problemas de liquidez de las entidades puedan ser abordados por el descuento una amplia gama de títulos admitidos por la autoridad monetaria en operaciones de mercado abierto. Llegado el caso, el supervisor puede intervenir o rescatar a una entidad con problemas.

Por último, las normas contables y las referentes a capital mínimo persiguen una adecuada capitalización de la actividad bancaria, de forma que una pérdida inesperada, por ejemplo de la cartera de créditos, sea cubierta por el capital antes de llegar a los depositantes y provocar una suspensión de pagos de la entidad e, incluso, una caída de varias entidades.

La adecuación del capital bancario como colchón ante situaciones de grandes pérdidas es el objetivo de Basilea II, que define cómo medir capital y riesgos (Pilar I), cómo debe ser el proceso de control de este proceso por parte del supervisor (Pilar II) y cómo debe documentarse la situación de solvencia de las entidades de cara a otros de los agentes económicos (clientes, resto de bancos, compañías de calificación…).

Definido así, Basilea II responde a la necesidad de regulación y, como actualización de un acuerdo de capitales previo (1988), adecua el capital bancario a las necesidades, dadas por la magnitud de pérdidas inesperadas, que podrían derivarse de las actividades de las entidades. Si un banco desea asumir riesgos, para cumplir con Basilea II sólo debe dotarse de suficiente capital, como requisito para acceder a las mayores posibilidades derivadas de su mayor exposición.

Desde el primer documento consultivo del BIS, el sector bancario se volcó sobre los desarrollos necesarios para generar la información sobre riesgos que se requeriría bajo las definiciones más avanzadas de cálculo de riesgos de Basilea II. En no pocas ocasiones se ha oído que el Nuevo Acuerdo de Capitales era una oportunidad para mejorar los procesos de gestión de riesgo de las entidades. No deja de sorprender que la necesidad de una nueva regulación conlleve esfuerzos de desarrollo de metodología de cálculo de riesgos que no se habían acometido con anterioridad por las entidades. Muchas entidades, pequeñas y menos pequeñas, que habían sido impermeables a los desarrollos de cálculo de riesgos bancarios de las dos últimas décadas han tratado de incorporarlos en los últimos dos años. Deseo que no se queden sólo en los cálculos, sino que los nuevos sistemas de cálculo de riesgos se traduzcan también en mejoras en la gestión, pero no deja de sorprender y preocupar que una parte del sector bancario avance exclusivamente al ritmo de la regulación. Afortunadamente, Basilea II marca un nuevo ritmo.

Archivado En

_
_