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Tribuna
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Evolución y versatilidad de los instrumentos derivados

Son distintas las funciones que los instrumentos derivados desarrollan en el sistema financiero actual, circunstancia que permite hablar de diferentes generaciones de derivados, aparecidas todas ellas durante las últimas dos décadas y caracterizadas por un denominador común, cual es el hecho de servirse de una misma arquitectura contractual para la gestión de riesgos de naturaleza diversa.

La primera de las generaciones señalada comprende los derivados financieros, categoría bajo la que se engloban tres figuras contractuales básicas (opción, contrato a plazo y permuta financiera) y cuya función consiste en la gestión de los riesgos financieros de tipo de interés, tipo de cambio o de precio que resultan de la operativa típica de los mercados de crédito y valores, entendiendo por gestión del riesgo las distintas actividades de identificación, determinación y transmisión por quien no quiere o puede soportar el riesgo de que se trate, hacia quien sí quiere o puede asumirlo. De ahí su consideración como contratos de suma cero, por cuanto no contribuyen a la reducción del riesgo existente en el mercado, sino a su transmisión entre los agentes operantes en el mismo, con el consiguiente incremento en lo que a eficiencia del sistema financiero se refiere.

Junto a lo anterior, en los primeros años de la década de 1990 se observó que mediante la utilización de la arquitectura contractual propia de los derivados financieros podía llevarse a cabo la gestión de un riesgo de naturaleza diversa, a saber: el riesgo de crédito o de solvencia del deudor, de forma que éste también pudiera ser objeto de gestión y, en última instancia, transmisión por unos sujetos a otros. Se desarrolla así la segunda generación de instrumentos derivados, conocida como derivados crediticios, que engloba distintas modalidades contractuales, los total return swaps, credit spread options y, fundamentalmente, los credit default swaps, figura esta última que constituye el pilar alrededor del cual se estructurarán próximamente las titulizaciones sintéticas y que descriptivamente operan como si de una opción de venta se tratara, toda vez que se caracterizan por la concesión por una de las partes del contrato a la otra y a cambio de una remuneración pactada, de un derecho de venta de activos representativos de un crédito frente a una entidad deudora y ejercitable al tiempo de la producción respecto de esta última de un evento determinante de su pérdida de solvencia.

La última de las etapas, hasta la fecha, de este proceso evolutivo ha tenido lugar con motivo de la utilización de los instrumentos derivados y, en concreto, del contrato de opción como figura contractual sustitutiva del contrato de seguro tradicional, dando lugar así a la tercera generación de instrumentos derivados: los derivados asegurativos. Efectivamente, allí donde las aseguradoras no podían llegar en su actividad tradicional, ya fuera por ausencia de reaseguros, ya fuera por imposibilidad de análisis actuarial, se ha desarrollado un nuevo mercado a disposición de inversores ávidos de mayor rentabilidad (y riesgo).

En este sentido, hay dos grandes modalidades de derivados asegurativos: la primera, similar al seguro de daños, surgió en EE UU para cubrir las pérdidas producidas por determinados fenómenos naturales, como terremotos o huracanes; la segunda, para resarcir de las pérdidas empresariales (lucro cesante) ocasionadas por condiciones climatológicas adversas. En ambos casos, es una misma figura la que permite la cobertura de los riesgos objeto de negociación, esto es, el contrato de opción, que otorga a su comprador el derecho a percibir sumas dinerarias determinadas con ocasión de la producción de los eventos naturales o climatológicos indicados en el contrato.

En definitiva, es una muestra de versatilidad de figuras contractuales basadas en una misma concepción, cual es la clásica en doctrina civil del do ut des, lo cual, en primer lugar, no es sino la evidencia de la versatilidad de una misma figura para la gestión de riesgos de muy distinta naturaleza y, en segundo término, de la circunstancia de que hasta las más recientes novedades del sistema financiero, por innovadoras que parezcan, encuentran acomodo en nuestra tradición jurídica.

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