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Tribuna
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Apagones, calidad y retribución de las eléctricas

Una de las claves de la reforma del sector energético es la referida a la actividad de distribución, debido a su obsoleto modelo regulatorio. Para asegurar un adecuado servicio, el autor propone retribuir por incentivos ligados a la eficiencia y no en función de los costes

El 16 de junio escribía un artículo de opinión que, bajo el título de 'Un nuevo impulso a la liberalización energética', trataba de exponer con seriedad y rigor las claves para reformar el modelo que regula el sector energético. Una de dichas claves de reforma estaba referida a la actividad de distribución de energía eléctrica y, sobre cómo mejorar la citada actividad, se indicaba: 'Otra prioridad es la definición de un modelo coherente de retribución de la distribución que ligue, entre otras cuestiones, la calidad del servicio con la retribución a las empresas. No es de recibo que, independientemente del servicio que se dé, las empresas reciban el 100% de la remuneración. El modelo actual además penaliza la eficiencia y la eficacia socializando entre las empresas los costes derivados de una mala gestión'.

Vistos los graves sucesos ocurridos en estos días, y por cierto nada nuevos, con faltas prolongadas y reiteradas de suministro de energía eléctrica en diferentes zonas de Andalucía, las citadas reflexiones adquieren inusitada actualidad y relevancia.

La retribución basada en el coste del servicio incentiva a que se incurra en gastos no necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución

Por qué una empresa va a invertir en una actividad que teniendo crecimientos de demanda superiores a los del resto ve socializados sus ingresos entre todas las demás, o por qué tiene que invertir si independientemente de la calidad del servicio que preste su remuneración no se ve afectada. A pesar de ello, no todas las empresas prestan igual servicio.

El problema es lo suficientemente serio y profundo para que se aborden con prontitud las adecuadas propuestas de modificación del obsoleto modelo regulatorio que rige la actividad de distribución, de forma que se dote a la misma de adecuados incentivos que aseguren un adecuado servicio.

Existen dos modelos conceptuales sobre los que establecer un modelo coherente de retribución de la actividad de distribución que permita afrontar con garantías el cambio: remuneración a costes del servicio o remuneración por incentivos.

En mi opinión, el modelo a desarrollar se debe basar en la remuneración por incentivos (IPC-X), dado que la retribución basada en el coste del servicio no proporciona los adecuados incentivos de eficiencia y eficacia en la gestión de sus costes, sino, por el contrario, incentiva a que se incurra en gastos no necesarios para el desarrollo de la actividad.

El modelo de regulación de la retribución por incentivos (intentar que las empresas sean eficientes y eficaces en la gestión de sus costes a través de incentivos económicos) no estará exento de dificultades de aplicación, pero éstas son mitigables por el órgano regulador, el cual ha trabajado al respecto con rigor y por tanto está en magníficas condiciones de elaborar una propuesta seria y eficaz, en concordancia con las necesidades de reforma que planteará con seguridad el Ministerio de Industria y Energía.

¿Cuál es la fórmula de aplicación de incentivos a cada una de las empresas con el objetivo de conseguir esa eficiencia y eficacia en la distribución? La respuesta es ligar la retribución a factores de eficiencia y de incremento de la actividad a incentivos/penalizaciones por calidad del servicio y por reducción de pérdidas, y a desvíos por errores de previsión.

¿En qué consistiría la incentivación por eficiencia de las empresas? Toda regulación por incentivos impone límites al aumento de la remuneración de las empresas distribuidoras, el cual viene dado por la indexación al IPC minorado en un factor de eficiencia X. Ello proporciona a las empresas incentivos a reducir sus costes por debajo de dicho límite, y permite a las distribuidoras apropiarse de las ganancias de eficiencia que obtengan durante el periodo regulado.

En cuanto al factor que considera el incremento de actividad durante el periodo que tiene la empresa distribuidora, no es más que tener en consideración cada uno de los costes que prudentemente hayan incurrido las empresas inducidos por el crecimiento de la actividad y contrastados con modelos de red eficiente.

El incentivo o penalización por la calidad de servicio que den cada una de las distribuidoras en sus zonas de suministro deberá venir determinado por la relación que exista cada año entre la calidad del servicio real y la calidad objetivo fijada regulatoriamente para cada zona.

Asimismo, no podemos ni debemos olvidarnos de la necesidad de incentivar la reducción de las pérdidas en la red de distribución. Este incentivo o penalización tendrá que tener en consideración la relación entre las pérdidas reales y las pérdidas objetivo fijadas regulatoriamente en cada zona.

El esquema retributivo propuesto debe tener en consideración el término de desvíos, de forma que si se produjeran variaciones en los parámetros supuestos se ajustarán en un momento determinado a los reales.

Adicionalmente, indicar que es necesario establecer un periodo regulatorio de vigencia de la fórmula de actualización de la retribución inicial, normalmente entre tres y cinco años, al final del cual se revisarían las variables de la formulación de cada empresa y se establecerían las condiciones para el siguiente periodo.

El primer obstáculo o batalla que nos encontraremos, entre las empresas, será la asignación de la retribución inicial a cada una de ellas, es decir, cómo dividir la bolsa global actual entre las diferentes empresas, de forma que sea suficiente para cubrir los costes operativos y de capital de cada una de ellas, para que a continuación de forma individualizada le apliquemos el modelo expuesto de variación según IPC-X.

Otro debate regulatorio a mantener, no exento de polémica, es el de si los beneficios que obtenga una empresa por la actividad regulada que ejerce, en este caso la distribución, puede invertirlos libremente en cualquier otra actividad liberalizada o en diversificación, o si, por el contrario, deben ser reinvertidas en la misma actividad total o parcialmente.

Por último, señalar que además hay que abordar otras reformas que no sólo atañen a cuestiones adicionales de la actividad de distribución de energía eléctrica, sino que por coherencia y eficacia regulatoria son necesarias llevar a cabo en paralelo y que se refieren a las actividades de generación, transporte, comercialización, y así como de políticas activas de ahorro y eficiencia energética y de gestión de la demanda, como indicaba en el artículo del 16 de junio.

Sigo manteniendo que el reto es importante, pero el momento político también. El cambio regulatorio es necesario y esperado, pero permitirá mejorar de forma sustancial, en beneficio de los consumidores, la eficiencia y eficacia de las empresas que a su vez redundará en su propio beneficio y en el de sus accionistas.

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