Trato dispar para la fiscalidad del ahorro
Un inversor con ingresos elevados que le sitúen en el tramo más alto del gravamen del IRPF (45%) soportará una presión fiscal efectiva del 23% por los dividendos que perciba. Es decir, por cada euro cobrado, 23 céntimos serán para Hacienda. Sin embargo, por la remuneración que le proporcionen sus cuentas de ahorro pagará un 45% y si estos intereses provienen de un depósito a dos años, su presión fiscal será del 27%. Pese a tanta disparidad, estos ingresos comparten el mismo trato en el IRPF ¿Están locos estos impuestos? Quizás, pero sólo un poco.
El IRPF, bajo el paraguas de los rendimientos de capital mobiliario, incluye varias clases de ingresos. Por un lado, todo (o casi todo) lo que se considera remuneración al accionista. Por otro lado, todo lo que un inversor perciba como contraprestación por dejar dinero (ya sea a un banco, por ejemplo, en forma de depósito; ya sea a una empresa o al Estado, en forma de obligaciones o bonos). Y una tercera categoría compuesta por las rentas procedentes de las operaciones de capitalización y de seguros de vida. Por si esta amalgama no bastara, la ley también califica como rentas del capital mobiliario un heterogéneo grupo de ingresos, como los derivados de la propiedad intelectual o de la cesión de derechos de imagen.
Todas estas rentas comparten un mismo esquema en el IRPF: se declaran por su importe íntegro, en su mayoría se someten a retención del 15% (excepto las Letras del Tesoro, el reparto de la prima de emisión y algún caso de reducción de capital con devolución de aportaciones) y tributan según la escala progresiva del IRPF. Ahora bien, por el juego de las reducciones en función del tiempo y por el sistema para evitar la doble imposición que sufren los dividendos, la presión fiscal efectiva puede resultar dispar. Al tiempo, el inversor debe vigilar que algún ingreso, en lugar de rendimiento sea una ganancia de patrimonio. En este caso, la tributación también dependerá del tiempo y a largo plazo pagará un 15% de tipo fijo.
Los seguros de capital diferido a más de cinco años reciben el mejor trato fiscal de todo el mercado
Dividendos. La retribución que las empresas pagaron a los accionistas en 2003 (11.710 millones de euros hasta el 30 de noviembre) fue un 34,70% superior al periodo anterior y supuso un récord histórico en el mercado de valores español. Ahora y hasta el próximo 30 de junio, los inversores particulares deberán pagar el IRPF por recibir estos ingresos.
El grueso de esta remuneración lo forman los dividendos. Estas rentas se someten a retención del 15%. El rendimiento que se declara es igual al dividendo bruto recibido multiplicado por un coeficiente que varía según el impuesto que pague la sociedad que lo reparte (en las cotizadas es del 140%). En la cuota, se resta un cifra igual al dividendo bruto multiplicado por otro coeficiente (del 40% en las cotizadas). Este sistema, pensado para evitar la doble imposición (en renta y sociedades) hace que para rentas con un tipo marginal por encima del 37% no se cumpla.
Distribución de primas de emisión. Cerca de 10 entidades cotizadas remuneraron en 2003 a sus accionistas mediante devolución de primas de emisión de acciones. Un sistema del que, sobre todo, disfrutaron los accionistas de Telefónica y Telefónica Móviles. El valor de la prima no tributa cuando se recibe sino que se utiliza para reducir el valor de compra de las acciones de que procedan. Sólo si el valor de la prima supera el valor de compra de las acciones, ese exceso tributa como renta de capital sin retención y sin derecho a deducción por doble imposición.
Devolución de aportaciones. Cinco compañías cotizadas realizaron devolución de aportaciones a sus accionistas por reducción del nominal de sus títulos. El trato fiscal de estas operaciones depende qué fondos se utilicen en la operación. En general, la devolución funciona igual que la distribución de la prima, esto es, el importe devuelto reduce el valor de las acciones y sólo en caso de exceso tributa como rendimiento de capital. Ahora bien, desde enero de 2003, si la devolución procede de beneficios no distribuidos tributará en su totalidad como si fuera un dividendo.
Acciones liberadas. La entrega de acciones liberadas, generalmente fruto de una ampliación de capital liberada, no tiene impacto fiscal en el momento de recibirlas. Sólo cuando se vendan los títulos habrá que hacer números. Se toma el valor de adquisición de las acciones compradas y se divide entre todas las acciones en cartera (liberadas y compradas). De esta forma, al modificar el valor de adquisición de los títulos, la tributación se difiere al momento en que se vendan y se genere una ganancia o pérdida de patrimonio, nunca una renta.
Derechos de suscripción. Si un inversor opta por no acudir a una ampliación de capital, puede vender los derechos de suscripción preferente. El importe recibido se utiliza para reducir el valor de adquisición de las acciones de que proceden. Si hubiera un exceso, no será un rendimiento de capital, sino una ganancia o pérdida de patrimonio.
Intereses. Los intereses son un rendimiento de capital mobiliario sometidos a retención del 15%. En el IRPF se declaran por el importe bruto recibido y de la cuota se resta la retención pagada. En el caso de que estos intereses estén remunerando un depósito a un plazo superior a dos años, disfrutan de una reducción del 40% que hace que, en el peor de los casos, su tributación efectiva sea del 27%.
Regalos de los bancos. Vajillas, cristalerías, juegos de toallas y todo el abanico de pagos en especie que hacen los bancos por abrir una cuenta, un depósito o por aumentar el saldo de las mismos se deben declarar en el IRPF como si fueran intereses en dinero. En lugar de llevar una retención, sufren un ingreso a cuenta.
Renta fija. Las letras, los bonos y las obligaciones generan un rendimiento de capital mobiliario. En unos casos, por el importe del cupón que reparten; en otros, como las letras o bonos al descuento, por la diferencia entre el precio pagado y el recibido y algunos por ambos tipos de ingresos. Salvo las Letras del Tesoro, están sometidos a retención del 15% y cuando el interés se ha generado en más de dos años se reduce un 40%.
Seguros. Los seguros de vida de capital diferido disfrutan en esta declaración de dos coeficientes de reducción. El 40% para primas pagadas con más de dos años de antigüedad y el 75% si las primas se pagaron con más de cinco años de antelación al rescate. Esto les sitúa como una de las mejores opciones de inversión a largo plazo. Junto a ellos, pero ya en función de la edad del inversor, están los seguros de rentas vitalicias o temporales inmediatas.
Gastos deducibles. Los rendimientos de capital mobiliario son una de las categorías que menos gastos deducibles admite. En concreto, sólo se pueden deducir los gastos de administración y depósito de acciones o participaciones y nunca las comisiones por servicios de gestión.