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Columna
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El trabajo a tiempo parcial, una cuestión pendiente

Entre los retos pendientes para el nuevo Gobierno en materia de política de empleo está el de superar la escasa importancia del trabajo a tiempo parcial. Con datos de Eurostat de 2002, mientras que en el promedio de la UE-15 este tipo de contratación representa el 18,2% del empleo total, en España supone sólo el 8%. Grecia (con el 4,5%) es el único país que se sitúa por debajo.

Esta modalidad de contratación está siendo utilizada en muchos países como forma de flexibilidad y reparto del empleo, a la vez que permite a los trabajadores distribuir mejor el tiempo disponible y compartir trabajo y estudio o responsabilidades familiares.

El caso más extremo es el de Holanda que, con el 43,8% del empleo total (el 72,8% en el caso de las mujeres), es el país en que más importancia relativa tiene el trabajo a tiempo parcial. Al tiempo se sitúa como el segundo país con menor tasa de paro de la UE, en torno al 4%, en contraste con España, que, con más del 11%, es el miembro del área con mayor tasa de paro.

La tendencia ligeramente creciente que se había producido en España en el trabajo a tiempo parcial desde la reforma laboral de 1994 se agotó a partir de 1998, estabilizándose desde entonces alrededor del 8% del empleo total. Esto puede explicarse, por un lado, por el rechazo de la patronal a las modificaciones introducidas a finales de ese año por el Gobierno del PP, que sí tuvieron, en cambio, el apoyo sindical, y, por otro lado, porque los nuevos cambios aprobados en 2001, que, en muchos aspectos, supusieron retroceder a la situación anterior a 1998, no contaron con el consenso sindical ni empresarial.

El empleo a tiempo parcial, que, como en otros países, se concentra en España en las mujeres (más del 80% de este tipo de empleo) y en los servicios (cerca del 90%), destaca por su participación relativa entre los trabajadores menos cualificados (casi el 20%). Es una de las razones de que los salarios brutos por hora que perciben los trabajadores así contratados sean inferiores a los de los de tiempo completo en casi un 30%, según el índice de costes laborales del INE del cuarto trimestre de 2003.

El trabajo a tiempo parcial en España, a diferencia de la UE, es en escasa medida de carácter voluntario: sólo algo más del 8% de los ocupados en esta modalidad declaran no querer trabajar a tiempo completo, cuando el promedio de la Unión se acerca a la tercera parte. Si a la voluntariedad del trabajo a tiempo parcial se añaden los que están ocupados así porque siguen estudios o están al cuidado de menores o adultos incapacitados, el porcentaje se aproxima a las tres cuartas partes en la media de la UE y no alcanza la cuarta parte en España, donde predominan situaciones involuntarias, como no encontrar trabajo a tiempo completo o exigirlo el tipo de actividad.

Un problema que limita la propensión de los trabajadores a aceptar empleos a tiempo parcial es la menor protección social, al considerarse exclusivamente las horas efectivamente trabajadas a efectos del cómputo de los periodos de cotización, y ello a pesar de que en la reforma de 1998 se corrigió parcialmente esa situación al multiplicarse en el empleo a tiempo parcial las horas trabajadas por un coeficiente de 1,5.

En el caso de las pensiones de jubilación, para las que se exige haber cotizado al menos 15 años, la regla del cómputo exclusivo de horas trabajadas exigía, en el caso de un trabajador que toda su vida laboral tuviera contrato a tiempo parcial con una jornada equivalente a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo, cotizar 30 años antes de la reforma de 1998 y 20 años después de la aplicación del coeficiente 1,5 establecido en dicha reforma.

Un empleo mayor del trabajo a tiempo parcial en España exigiría modificaciones sustanciales en su regulación, que debieran aprobarse con el acuerdo de sindicatos y organizaciones empresariales. Como en otros países en los que está más generalizado, tendrían que suponer la equivalencia con el empleo a tiempo completo en condiciones de trabajo y salario por hora, evitar su concentración en trabajos de baja calidad y mal remunerados, favorecer su voluntariedad y suprimir la discriminación en lo relativo a la protección social.

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