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Campaña de la renta 2003
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Algo nuevo que declarar?

Abelardo Delgado analiza las principales novedades de la campaña de la renta que comienza el próximo mes de mayo. Una cita con Hacienda en la que los contribuyentes deben declarar sólo los ingresos de 2003

Llega de nuevo la campaña del IRPF y una vez mas hemos de comenzar advirtiendo que esta campaña se refiere al IRPF 2003. Las rentas obtenidas actualmente se rigen por la normativa en vigor en 2004, cuyas novedades, que han sido escasas, tendrán trascendencia en la declaración que se presente en 2005. La próxima declaración, en cambio, se rige por una normativa que refleja las novedades introducidas en la última reforma del IRPF, llevada a cabo en 2002, fundamentalmente por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

Esta reforma introdujo modificaciones de muy diferente índole en el IRPF, sin reconfigurar plenamente el impuesto sino actuando sobre el esquema ya resultante de la reforma de 1998. Por lo tanto, al destacar ahora alguna de estas novedades, con ocasión ya de la campaña de la declaración anual, nos vamos a fijar en aquellas que afectan globalmente al régimen del IRPF.

La reducción por renta irregular es más un beneficio fiscal que una forma de evitar el exceso de progresividad

La primera novedad es la propia estructura de la tarifa del impuesto. El tipo máximo se sitúa en el 45%, una vez agregadas la escala estatal y la autonómica. Además, el límite de tributación conjunta por el IRPF y el impuesto sobre el patrimonio se reduce hasta el 60% de la parte general de la base imponible del IRPF, reduciéndose el exceso de tributación de la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

Otra novedad es la referida al tratamiento de los rendimientos irregulares, es decir, aquellos con un periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción aplicable, con carácter general, en estos casos es del 40%, del rendimiento íntegro, frente al 30% aplicable con anterioridad. En el caso de rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones, la cuantía del rendimiento sobre el que se aplicará la reducción está sujeta a determinados límites, sin perjuicio de los beneficios fiscales propios de la entrega a los empleados de acciones de la propia empresa. Además, la reforma de 2002 ahondó la utilización, como un verdadero beneficio fiscal, de la reducción de estos rendimientos irregulares más allá del propósito técnico de evitar un exceso de progresividad. Especialmente, en el caso de seguros de vida, esa reducción alcanza el 75% si el rendimiento se percibe en forma de capital y corresponde a primas satisfechas con más de cinco años de antelación o hayan pasado más de ocho años desde el pago de la primera prima.

En 2003, ha sido aplicable el régimen especial de las instituciones de inversión colectiva, es decir, la posibilidad de trasladar una inversión de un fondo de inversión a otro, sin tributación de la plusvalía latente, régimen asimismo aplicable a otras instituciones de inversión colectiva en las condiciones que prevé la ley, incluidas las instituciones europeas de régimen armonizado, inscritas en la CNMV. Al mismo tiempo, con carácter general, se ha reducido al 15%, el tipo aplicable a las ganancias patrimoniales con un periodo de generación superior a un año, sumando siempre los tipos de las escalas estatal y autonómica.

Una cuarta novedad es la relativa a la aparición de toda una serie de beneficios fiscales, en forma bien de reducciones de la base imponible o de deducciones en la cuota. Sin duda, la más destacada es la deducción de 1.200 euros anuales, por maternidad, para las mujeres con hijos menores de tres años, cuyo abono se ha podido solicitar anticipadamente, sin que en este caso pueda minorar ahora la cuota del impuesto. Junto a esta deducción, aparecen otras nuevas, algunas de finalidad semejante, como la reducción por cuidado de hijos, para descendientes menores de tres años, y otras con diferentes objetivos socioeconómicos, como las reducciones por prolongación de la actividad laboral o por movilidad geográfica.

Con ocasión de esta declaración, los contribuyentes han podido o pueden solicitar ante la propia Administración tributaria, y luego conformar o no, el llamado borrador de declaración, o bien solicitar de la Administración sus datos fiscales.

Finalmente, esta declaración es la primera afectada por la desaparición de las sociedades transparentes y la aparición de las sociedades patrimoniales, así como por la nueva regulación de las entidades en atribución de rentas. Respecto de este último punto, recordemos la obligación de información a cargo de estas entidades, materializada en una declaración informativa que ha debido presentarse en marzo, indicando especialmente la identidad de los socios o comuneros y la renta atribuida a cada uno.

Por supuesto, recordemos el régimen especial del País Vasco y Navarra y la capacidad normativa de las demás comunidades autónomas. Ninguna de estas comunidades autónomas ha aprobado para el ejercicio 2003 una escala autonómica, por lo que todos los contribuyentes estamos obligados a aplicar la escala de ley estatal. En cambio, sí debemos tener en cuenta las novedades que en materia de deducciones en la cuota haya introducido cada comunidad por obra de su propia legislación fiscal. Estas deducciones autonómicas afectan principalmente al nacimiento y adopción de hijos, la adquisición o el alquiler de viviendas y ciertos donativos, así como al tramo autonómico de la deducción estatal por vivienda habitual, respecto del que han aprobado normas específicas Cataluña y Murcia.

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