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Tribuna
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El golpe al régimen fiscal de Gibraltar

La Comisión Europea acaba de adoptar una recomendación dirigida al Reino Unido destinada a abolir o reformar el régimen de las sociedades exentas vigente en Gibraltar, por calificarlo de ayuda de Estado. Veamos en qué consiste el régimen fiscal en cuestión, los motivos aducidos por la Comisión y en qué medida esta denuncia puede incidir sobre la fiscalidad española.

Cualquier sociedad gibraltareña puede acogerse a un régimen fiscal por el que el impuesto de sociedades no se cuantifica en función de las rentas obtenidas o de los ingresos generados, sino que basta con pagar un importe fijo anual, nada excesivo por cierto, entre 350 y 500 euros. Este régimen asegura, además, que la sociedad no se someterá a imposición adicional alguna en Gibraltar. Para optar por este régimen hay que cumplir dos requisitos: que las sociedades no desarrollen actividad alguna en el territorio del Peñón y que ninguno de sus socios sea gibraltareño o residente en Gibraltar. En suma, es el típico régimen de sociedades denominadas off-shore.

La Comisión lo ha calificado de ayuda de Estado. Fundamenta su resolución en que el régimen fiscal indicado incumple con los criterios definidos en el Tratado de la UE que autorizan este tipo de ayudas. En este supuesto, la violación es flagrante: un tipo fijo anual (del importe señalado) es obviamente mucho menos gravoso que un gravamen del 35% sobre las rentas netas, que es el tipo del impuesto sobre sociedades que aplica con carácter general en Gibraltar; es un régimen que además se aplica de forma selectiva; en tercer lugar, se financia mediante recursos estatales, y por último, concluye la Comisión, es susceptible de falsear la competencia.

En consecuencia, la Comisión ha comunicado que es preceptivo que, de forma progresiva, esta ventaja fiscal desaparezca en poco más de 18 meses (antes del 31 de diciembre de 2005).

El Reino Unido deberá por lo tanto impedir la aplicación de este régimen en esa fecha, y aunque el plazo pueda parecer breve, debe recordarse que la Comisión inició las pesquisas en torno a este régimen en 2001, pero Gibraltar logró retrasar los efectos derivados de la investigación al obtener del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades una anulación de sus actuaciones por motivos procedimentales, por lo que hubo que reiniciar los trabajos.

Desde la perspectiva española, cabe suponer un doble efecto. El primero es que las sociedades instrumentales gibraltareñas que se siguen utilizando a efectos de controlar de forma opaca la titularidad de bienes inmuebles, en especial en la Costa del Sol, deberán migrar a otras jurisdicciones. Se antoja como un exceso de inocencia confiar en la afloración a efectos fiscales de los propietarios finales.

El segundo, más indirecto, deriva de la posible incidencia de esta doctrina comunitaria de ayudas de Estado sobre las medidas fiscales adoptadas en España a favor de la internacionalización de las empresas españolas. ¿Cabría calificar como ayuda de Estado las deducciones por actividad exportadora o la amortización del fondo de comercio financiero internacional recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades? La respuesta debe ser un rotundo no. Se trata de incentivos puntuales a los que pueden acceder todas las entidades residentes fiscales en España, que no falsea la competencia y que, por supuesto, no están vinculados a la residencia de los socios.

Sin perjuicio de que estos incentivos puedan adolecer de otros problemas en el marco de instituciones económicas supranacionales, en especial la OMC, la Comisión, que ya en su momento escrutó el conjunto del sistema fiscal español en el ámbito de los trabajos para determinar la existencia de regímenes fiscales que generasen competencia fiscal desleal, no podría calificar los incentivos citados como ayuda de Estado.

En definitiva, no cabe esperar efecto alguno sobre la fiscalidad española de la medida adoptada contra Gibraltar. Si acaso, habrá que estar vigilantes, al parecer la Comisión ya lo hace, sobre la reforma fiscal que han anunciado las autoridades gibraltareñas.

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