La Seguridad Social reconoce el derecho del padre a la baja por maternidad si fallece la madre
La Seguridad Social ha reconocido el derecho del padre a recibir la prestación por maternidad en caso de fallecimiento de la madre, según informa hoy en un comunicado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La semana pasada, un hombre denunció que la Seguridad Social le había denegado en dos ocasiones la solicitud de baja por maternidad después de que su mujer, que padecía una enfermedad, muriera el pasado mes de marzo tras dar a luz a una niña en Valladolid.
El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, informa la nota, ha dictado hoy una resolución que permitirá a los padres, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o después de él, acceder a la prestación por maternidad durante las 16 semanas de descanso que contempla la legislación actual, aunque la madre no estuviera dada de alta en la Seguridad Social y en el caso de que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a la prestación.
Con esta resolución, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quiere evitar "la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del vacío legal existente hasta este momento", ya que la baja por maternidad es un derecho de las madres trabajadoras durante un periodo de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez, siempre que así lo acuerde con la madre, que es la beneficiaria directa de la prestación.
Según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta medida "supone un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", ya que garantiza la protección del menor y la posibilidad de que el padre participe en el cuidado del hijo, con la misma extensión y condiciones contempladas para los supuestos de adopción.