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CincoSentidos

Herencias ligeras de impuestos

Bajar la carga fiscal de las sucesiones implica invertir en bienes casi libres de tributación como los seguros de vida o la vivienda

Todas las personas con un patrimonio medio compuesto por dinero en cuentas y depósitos, acciones cotizadas y fondos de inversión deberían dar un giro a sus inversiones si quieren evitar a sus herederos una abultada factura fiscal en el impuesto sobre sucesiones. ¿Y en dónde poner el dinero? En seguros de vida, en una vivienda habitual o un negocio. Un hijo que herede de su padre 300.000 euros en fondos de inversión pagará un impuesto de sucesiones de unos 50.000 euros. Ese mismo dinero, pero en forma de vivienda habitual, supondrá un pago de 23.000 euros. Las cifras (sin tener en cuenta la menor fiscalidad de algunas regiones) son una razón de peso, pero más allá del papel hay muchos factores que tener en cuenta en la vida real.

Antes de abordar una estrategia fiscal hay que calcular si cada uno de los herederos tendrá que pagar el impuesto. Un patrimonio medio en manos de una persona puede quedarse en un simple pellizco que no tribute al repartirse entre varios herederos. En general, por recibir unos 18.000 euros en dinero no hay tributación (cifra que se eleva según las comunidades). Y, por supuesto, habrá que analizar si desde el punto de vista financiero interesa hacer el cambio de inversión. Por ejemplo, los seguros de vida suelen fijar en torno a los 60 años la edad tope para contratarlos. En cuanto a los planes de pensiones, en caso de fallecimiento se declaran en el IRPF y nunca en el impuesto sobre sucesiones.

Para hacer el precálculo del impuesto hay que tener en cuenta que cada CC AA puede modificar buena parte de las reglas que rigen este tributo. A esto se suma la normativa del País Vasco y Navarra, que dejan este impuesto en algo anecdótico y las reformas de Cantabria, La Rioja y Andalucía que rebajan considerablemente, cada una a su modo, las herencias entre cónyuges y entre padres e hijos.

A pesar de estas diferencias hay elementos comunes, como las bonificaciones a unas inversiones en detrimento de otras.

Dadas las ventajas de la vivienda habitual, cuando se resida en una casa de alquiler y se tenga en propiedad la casa de veraneo, quizá haya que plantearse un cambio de vivienda.

Y si se tiene la necesidad de trasladarse a un asilo, hay que vigilar que la casa de toda la vida no deje de ser la habitual. Por necesidades hospitalarias, a veces se fija como domicilio el propio asilo. Cuidado con esta situación porque Hacienda quita el carácter habitual a la vivienda.

Una discriminación que ninguna comunidad ha solucionado es el trato a quien vive de alquilar pisos. Para que esta actividad sea profesional y pueda disfrutar de la bonificación que recibe el negocio familiar es necesario tener un empleado contratado y un local. Sin estos requisitos, la penalización al heredar inmuebles alquilados puede ser enorme. No tienen bonificación, se declaran por su valor real (valor de mercado) en el impuesto y, en caso de querer venderlos, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda.

Siempre que se tengan rentas por alquiler conviene contar con un especialista que aborde una buena planificación fiscal. Es un lugar común que para evitar el impuesto de sucesiones basta con gestionar el patrimonio personal con una sociedad. Pero esto exige crear una estructura holding (una sociedad que a su vez posee otras sociedades) y sólo es apto para patrimonios por encima del millón de euros.

El mosaico fiscal en España

El impuesto de sucesiones varía de unas comunidades a otras. Aunque existe un régimen general, desde 2002 cada territorio puede introducir modificaciones. Cantabria, La Rioja y recientemente Andalucía han apostado por rebajar este tributo, cuya recaudación global en el Estado ronda 1.200 millones de euros. Pero esta cifra es anterior al conjunto de beneficios que desde 2002 se han introducido en las comunidades autónomas. régimen general¦bull; Reducción de 15.956,87 euros.¦bull; Bonificación del 95% para vivienda habitual y negocio familiar, siempre que se conserven durante 10 años y con límites.¦bull; Beneficiarios: Cónyuges, padres e hijos.Andalucía¦bull; Reducción variable en función del importe que se declara. Su aplicación determina una base cero para herencias inferiores a 500.000 euros y que arrojen una base en el impuesto inferior a 125.000 euros. ¦bull; Bonificación del 99,99% del valor de la vivienda habitual heredada.¦bull; Beneficiarios: Los cónyuges y parejas de hecho, padres, hijos y adoptados. La Rioja¦bull; Reducción del 99% para las herencias entre padres e hijos y cónyuges. Este porcentaje se aplica tras las bonificaciones estatales y autonómicas.¦bull; Bonificación del 99% para el negocio familiar cuando se conserve más de cinco años.¦bull; Beneficiarios: Cónyuge, hijos, padres y colaterales hasta cuarto grado.Cantabria¦bull; Reducción de 50.000 euros ¦bull; Bonificación del 98% para la vivienda habitual y el negocio familiar, siempre que se conserven durante tres años.¦bull; Beneficiarios: Cónyuges, padres e hijos.

La picaresca también tiene un precio

Cambiar de domicilio en busca de la mejor fiscalidad (País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja y en cierto modo Andalucía son hoy los mejores paraísos españoles) es una buena estrategia para ahorrar impuestos. Dado que la norma que se aplica es la del lugar donde está quien fallece, los herederos no tienen que ir de mudanza. Pero atención, Hacienda anula todos los cambios de residencia por motivos fiscales. En principio, para que el traslado surta efecto se tiene que haber vivido en el nuevo lugar, al menos, durante el último año anterior al fallecimiento y siempre es aconsejable situar allí la vivienda habitual.Las titularidades compartidas son quizá la mejor forma de evitar el impuesto de sucesiones en patrimonios medios. Si todos los fondos de inversión y las cuentas de ahorro están a nombre del titular y también de su cónyuge e hijos, sólo la parte del titular es la que pasa a la herencia. El resto, no se hereda porque ya se posee. Estas dobles titularidades no deben utilizarse para ir corriendo al banco tras un fallecimiento a retirar todo el efectivo. Además, el valor que tributa es el del bien el día del fallecimiento y no los siguientes.Hacer donaciones para evitar una herencia no es buen negocio, básicamente porque la fiscalidad que se aplica a uno y otro negocio es similar. Cuando se buscan las titularidades compartidas también hay que tener en cuenta que se puede estar haciendo una donación. Las donaciones en metálico son difíciles de controlar. Pero ante donaciones muy cercanas a la herencia, lo donado se suma a la herencia.Renunciar a la herencia evita impuestos, salvo que se renuncie en favor de una persona. En este caso, renunciante y beneficiario tributará uno por sucesiones y otro por donaciones.

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