Una sentencia del Supremo limita la firma de pactos de no competencia
Las empresas van a pensárselo antes de incluir en los contratos pactos de no competencia. El Supremo ha dictado que, una vez firmada la cláusula, el empresario no puede renunciar a ella unilateralmente. Deberá hacer frente al compromiso económico pactado aunque libere al empleado de no trabajar para la competencia.
Es una práctica muy extendida. Muchas empresas incluyen en el contrato de sus empleados una cláusula en la que se establece que el empleado no podrá trabajar para la competencia durante un periodo de tiempo pactado una vez se haya finalizado la relación laboral. A cambio, el empleador se compromete a pagar al trabajador una compensación económica.
Pero según los expertos las empresas suelen incluir dentro del pacto una cláusula que permite al empresario liberar al empleado de la obligación de no concurrencia. Con ello, la empresa se ahorra la obligación de abonar una compensación al trabajador.
Cláusulas nulas
Pero la sala de lo social del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia (2 de julio de 2003) la nulidad de estas cláusulas contenidas en los pactos de no competencia según las cuales las empresas podían dejar sin efecto el pacto si se manifestaba esta intención al trabajador en un determinado plazo de tiempo tras la extinción del contrato.
En el caso juzgado el Tribunal Supremo declara nula una estipulación contenida en un pacto de no competencia en el que la empresa se reservaba el derecho de retirarla en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la ruptura del contrato. Dos trabajadores recibieron la comunicación de la empresa en la que se les ponía de manifiesto la renuncia a la cláusula de no competencia una vez extinguido su contrato de trabajo, por lo que no recibirían la contrapartida económica correspondiente al pacto de no competencia.
'Se trata de un tema harto preocupante para las empresas que formalizaban en algunos casos sin ton ni son pactos de no competencia pues cuando se termine la relación laboral el empleador, aunque así lo hubiese pactado, no tendrá la posibilidad de renunciar al mismo y deberá por tanto hacer frente al compromiso económico inicialmente pactado, aunque con posterioridad le sea indiferente que el trabajador vaya a prestar servicios en empresa concurrente con su actividad' razona José Antonio Sanfulgencio, socio del bufete Garrigues.
A partir de ahora, una vez fijado el pacto no se podrá dejar sin efecto si no es por la voluntad conjunta de empresa y trabajador.
Replantear el compromiso
Hasta la fecha y como regla general los tribunales entendían la validez de las cláusulas liberadoras para la empresa.Los empleadores podían así replantearse la liberación del compromiso para con el trabajador y con ello, el abono de la compensación pactada.El Supremo ha dado un cambio radical al declarar nulas estas cláusulas que liberaban a la empresa. El pacto no se podrá dejar sin efecto si no es por voluntad de ambas partes.
La finalidad del acuerdo de no concurrencia
Impedir que el trabajador que extingue su relación laboral aproveche la formación, los conocimientos, la experiencia y la relación con la clientela, adquiridos durante el tiempo que prestó servicios en la empresa con la que ha dejado de estar laboralmente vinculado, para desarrollar actividades que puedan perjudicar la posición que ocupa su empresa de origen. Esta es la principal finalidad de los pactos de no concurrencia.Sin embargo puede suceder que al llegar a la extinción del contrato al empresario ya no le interese impedir que su trabajador se vaya a la competencia. Por eso, en muchas ocasiones, se introducía una cláusula en la que la empresa se reservaba el derecho a retirar la cláusula. Una práctica que el Supremo ha declarado nula.'Pero si un empresario no puede liberarse, aunque lo hubiese pactado, tras el término de la relación laboral, y porque así le interesase de la entrada en juego del pacto (y con ello del pago de la compensación y el trabajador de no concurrir en el plazo pactado), se pensará mucho en su formalización, señala Juan Antonio Sanfulgencio.