El Parlamento disminuido
La preocupación por la crisis del Parlamento resulta ya algo tópica en la reflexión teórica y en la vida política. A finales del siglo XIX, Gumersindo de Azcárate resaltaba las patologías que mostraba el régimen parlamentario en la práctica. A lo largo de todo el XX, los Gobiernos han ido sumando poder, acumulando competencias y capacidad de actuación, mientras los Parlamentos han ido perdiendo el paso en la posibilidad real de controlarlos. Esa tendencia se ha agudizado en los últimos tiempos, se manifiesta con pocos límites en periodos de mayoría absoluta, cualquiera que sea el color político de quien la disfrute, y se potencia al máximo si el Gobierno de turno se caracteriza por un estiramiento constante de la autonomía de sus decisiones y por impulsar una simétrica reducción de las funciones parlamentarias. Ese es nuestro caso.
Desde el año 2000, el Parlamento español ha deteriorado mucho su posición institucional. Las Leyes de Acompañamiento han modificado de una sola tacada, sin los convenientes debates sectoriales, decenas de otras leyes de materias distintas. Las normas de cualquier tipo han servido para introducir reformas de calado, por ejemplo, nuevas figuras penales.
Los responsables de empresas cuyo ámbito operativo y decisiones tienen evidente contenido público han podido eludir cualquier control parlamentario, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya desautorizado esa elusión. La información de la que deberían disponer las Cámaras (por ejemplo, sobre el efecto de las reformas fiscales), ha sido negada por el Gobierno, que, por otra parte, ha evitado comparecer para asuntos calientes.
Profesor de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense
El último episodio de este deterioro ha sido la negativa de la Mesa del Congreso a tramitar la comparecencia del Gobierno para dar cuenta ante la Diputación Permanente (órgano que reproduce proporcionalmente la composición del pleno y que actúa en su nombre cuando la Cámara está disuelta) de cuestiones relativas a su posición en la guerra de Irak, o a supuestas, o reales, actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El argumento de apoyo ha sido que, estando disueltas las Cámaras, la Diputación Permanente no puede controlar al Gobierno. Ese argumento constituye una aberración. Para desmontarla, vayamos por partes.
Para empezar, el Gobierno no está en funciones cuando se disuelve el Parlamento. Solo lo está después de celebrarse las elecciones, y hasta la constitución del nuevo Gobierno. El vínculo de confianza parlamentaria que dio origen al Gobierno actual procede de las elecciones de 2000, le fue otorgado por la presente mayoría parlamentaria surgida de las mismas. Por tanto, nada ha cambiado políticamente en la relación entre ambos poderes, ni lo hará hasta el 14 de marzo. La prueba del nueve es que la Mesa del Congreso que ha impedido esa convocatoria está conformada de acuerdo con la composición de la Cámara resultante de aquellas, y que, si el Gobierno remitiese un decreto-ley lo convalidaría esa misma mayoría en la Diputación Permanente. Es insostenible, pues, desde la lógica del régimen parlamentario, y desde el sentido común, que si todavía los españoles no han vuelto a votar, el Gobierno conserve sus competencias y el Parlamento haya perdido las suyas.
Es cierto que el Gobierno no puede hacer ahora determinadas cosas (por ejemplo, enviar proyectos de ley) y también que el Parlamento no puede hacer otras (por ejemplo, presentarle una moción de censura), pero las cosas que haga el Gobierno deben poder ser controladas por el Parlamento.
Si la acción del Gobierno se justifica en este periodo por el mantenimiento del vínculo de la confianza, por la necesaria continuidad de su acción y para evitar cualquier vacío de poder, el control del Parlamento se sostiene en que esa acción no puede desplegarse sin límites ni contrapesos, exenta por completo de responsabilidad política. Un caso viene al pelo: estando disueltas las Cortes, ¿puede el presidente del Gobierno comprometer la posición futura de España ante el Parlamento de un país extranjero y no puede el Congreso español reclamar su presencia para debatir aquí ese compromiso?
Si se aceptara la radical limitación de funciones de la Diputación Permanente, habría que reducir en correspondencia la acción del Gobierno a la mera administración ordinaria de asuntos, desde la disolución de las Cortes hasta la constitución del nuevo Gobierno. Algo que, obviamente, no sucede en la realidad. Para comprobarlo, bastará seguir los Consejos de Ministros desde ahora hasta las elecciones.
Lo más triste del asunto es que es el propio Congreso, su mayoría actual, quien se autolimita a favor de otro órgano, el Gobierno, al que, de acuerdo con nuestra Constitución, tiene que controlar. Esta automutilación de su identidad es muestra irrefutable de la debilidad de las Cámaras, de su crisis y de la necesidad de proceder a reformas o consensuar convenciones parlamentarias, guiadas por el sentido común y la lealtad interinstitucional, que le permitan ejercer plenamente su papel en el sistema político.