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Fiscalidad

El riesgo de invertir con un marco fiscal volátil

En marzo de 1996, el Partido Popular ganó sus primeras elecciones y ya en junio sorprendió con un real decreto que, entre otros, suprimió un beneficio fiscal muy apreciado, los coeficientes reductores por antigüedad de las inversiones. Al tiempo, introdujo un tipo único para gravar las ganancias generadas en más de dos años. Era sólo el principio.

En marzo de 1996, el Partido Popular ganó sus primeras elecciones y ya en junio sorprendió con un real decreto que, entre otros, suprimió un beneficio fiscal muy apreciado, los coeficientes reductores por antigüedad de las inversiones. Al tiempo, introdujo un tipo único para gravar las ganancias generadas en más de dos años. Era sólo el principio.

Según afirma el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en estos años se han aprobado 92 normas con contenido fiscal y la mayoría con impacto directo en los bolsillos de los inversores. El cambio más importante vino en 1998, de la mano de la reforma total del IRPF. Pero, apenas año y medio después, un real decreto traería más novedades. En este mismo ejercicio, el del 2000, otro real decreto bajó del 20% al 18% el tipo fijo de las plusvalías. En 2002, con el euro ya circulando, el Gobierno apostó por otro gran cambio en el IRPF. Esta última reforma de este impuesto entró en vigor en enero de 2003. Sólo tres meses más tarde otro real decreto introdujo más cambios. Tanto PP como PSOE prometen otra reforma en profundidad de este impuesto si conquistan el poder en marzo.

Los expertos, que han asistido atónitos a este vértigo normativo, consideran que es el momento de poner fin a la inestabilidad del marco fiscal en el que los agentes económicos afrontan sus decisiones, avanzar hacia la neutralidad fiscal y simplificar el sistema tributario, difícil de comprender por el contribuyente y de administrar por las autoridades.

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Pero, a menos de dos meses de la cita con las urnas, es todavía imposible precisar y detallar el contenido de los programas fiscales de cada partido y, por tanto, de evaluar con precisión su impacto sobre los distintos colectivos de contribuyentes y sobre la recaudación.

Los fiscalistas piden a los políticos que expongan sus líneas y criterios y evalúen los distintos escenarios antes de tomar decisiones. Los partidos sólo enseñan la baraja a medias, conscientes de que los impuestos son material de alta sensibilidad electoral. El posible fin de ciertas deducciones o el restablecimiento de la progresividad de las rentas de capital son elementos del nuevo debate.

Dudas sobre cómo ahorrar para la vejez

El esfuerzo que supone ahorrar dinero para la jubilación debe premiarse en el IRPF. Al menos, así se desprende al ver que la deducción por aportar dinero a un fondo de pensiones ha sobrevivido a las sucesivas reformas de este impuesto desde 1991. Uno de los motivos está en la necesidad de los Gobiernos de orientar a los ahorradores hacia este instrumento para aliviar las presiones sobre el sistema público de pensiones. La pregunta es ¿hasta cuándo y cómo se mantendrá esta bonificación?Hace 10 años, un contribuyente que aportaba a un plan de pensiones el máximo permitido (4.507 euros) lograba una deducción máxima en el IRPF de unos 2.524 euros. Ahora, habiéndose incrementado en un 77% la aportación máxima en el sistema general (8.000 euros), la deducción mayor ronda los 3.600 euros (tan sólo un 42% más que hace 10 años). El incentivo fiscal baja según disminuye la tarifa del impuesto y, poco a poco, la ventaja de invertir en este producto se va reduciendo al diferimiento en la tributación, esto es, al hecho de que el contribuyente no pague impuestos hasta el rescate del dinero. Pese a todo, el ahorro de las familias en fondos de pensiones ha aumentado de forma espectacular (un 175% desde 1994).Cuando el dinero se rescata, tributa igual que el salario. Si se opta por recibirlo en forma de capital, se aplica una reducción del 40% (como las rentas irregulares). Esto hace que su tributación efectiva para el tipo marginal más alto (45%) sea del 27%. Si se rescata en forma de renta, no tiene reducción alguna y tributa al marginal. Frente a otras fórmulas de ahorro, los planes de pensiones han resultado más atractivos que, por ejemplo, su directo competidor, los fondos de inversión. Sin embargo, esta diferencia ya es muy corta. ¿Por qué tributar a un 27% en el mejor de los casos cuando en un fondo se tributa al 15%?, ¿por qué invertir en un producto del que no se puede disponer más que a largo plazo pudiendo tener otros más líquidos? De momento, la respuesta parece estar tanto en la existencia del impuesto sobre el patrimonio, que no grava el capital acumulado en planes de pensiones y sí otros ahorros y en la deducción que año a año se permite realizar.Si esta deducción, generosa o pacata, se suprime, ¿estará en juego el sistema público de pensiones? Para los expertos, una eventual supresión de la desgravación por planes de pensiones no es viable y, en todo caso, pasaría por reformar su tributación al rescate del plan. En otro extremo, la mejoría de su trato fiscal debería centrarse en el momento de rescatar el capital en forma de renta. El trato fiscal que ya se aplica al rescate de los seguros, que se rebajan tanto si se cobran en forma de capital como en forma de renta, aunque a porcentajes diferentes y en función de la antigüedad de las primas, sería una opción.Ahorrar para la jubilación va perdiendo atractivo con los años

La trampa de las deducciones

La vivienda en propiedad es uno de los activos con mejor tratamiento en el sistema impositivo español. A pesar de los numerosos gravámenes a los que está sometida por los tres niveles de la Administración (central, autonómica y local) es todavía una inversión muy conveniente desde el punto de vista fiscal, tanto por la ausencia de renta imputada como por las desgravaciones de que goza en el IRPF, además de las ayudas en planes de vivienda y la bonificación del 15% de las cantidades aportadas a una cuenta vivienda.El problema es que la fiscalidad no es neutral entre propiedad y alquiler, y el fisco ha fomentado en exceso la compra. Con ello, ha contribuido a inflar la burbuja inmobiliaria y a acentuar las distorsiones en el mercado. La actual deducción supone un ahorro para el contribuyente que, gracias a ella, puede elevar su capacidad de endeudamiento. Pero esta ventaja puede, en la práctica, quedar anulada al trasladarse a los precios de compra. La situación no es baladí en un contexto en el que el desplazamiento de la inversión en activos financieros más productivos hacia los inmuebles ha propiciado un modelo de crecimiento económico mucho más frágil, con fuerte sobreendeudamiento de las familias.Consciente de la situación, el legislador ha tratado de introducir algunas correcciones en sucesivas reformas, pero todavía ningún partido político ha sido capaz de defender abiertamente un cambio de envergadura que pase por suprimir las deducciones. Y es hay que tener en cuenta que la supresión de la actual deducción sería un problema muy grave para aquellas familias que hayan afrontado precios más altos en función de los incentivos.Entre 1985 y 1987 era posible deducirse por la inversión en un número ilimitado de viviendas nuevas no habituales, en 1990 ya sólo era posible deducirse por una única vivienda de este tipo y en 1991 por ninguna, no existe ya este tipo de desgravación. En la actualidad, sólo se desgrava la compra de vivienda habitual. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción del 15%, con una base máxima de 9.015,18 euros anuales y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses.Los grandes cambios se introdujeron en la reforma de 1999, cuando se elimina en el IRPF la imputación de renta por vivienda habitual (antes era un 2% del valor catastral) y se modifican los límites a las deducciones por compra de vivienda habitual.Además, toda la deducción por compra se traslada a la cuota del impuesto. Se fija una base máxima de deducción y se establecen unos porcentajes deducibles sobre esa base, que cambian según se utilice o no financiación ajena. Así, se amplían los porcentajes de deducción en caso de utilización de la financiación ajena.En 1999, también se recortó de cinco a cuatro años el plazo para comprarse una vivienda para poder beneficiarse de una deducción del 15% en el IRPF por una cuenta vivienda. La ley sólo admite las cuentas viviendas para comprar primera vivienda.La vivienda es uno de los activos con más ventajas del sistema fiscal español

Protagonistas de una década de cambios

Desde el punto de vista técnico, se dice que no es bueno que las rentas del capital escapen a la progresividad del IRPF. Y hay quien ve injusto que el salario soporte más impuestos que una inversión. Sin embargo, lo esencial parece ser evitar que el ahorro se vaya a otros países con mejor tributación que la española. Bajo esta premisa, se ha creado un trato fiscal a los fondos que hace que desde el sector de la inversión colectiva ya no se pida más que quedarse como se está.Hasta llegar a esta situación idílica, en la que el ahorro en fondos de las familias ha experimentado un crecimiento imparable, los fondos han protagonizado las últimas reformas fiscales. Hace ahora diez años, las ganancias por invertir en un fondo de inversión tributaban según el nivel de renta del ahorrador. Cuanto mayor eran sus ingresos (por ejemplo, del salario), mayor era el tipo medio que aplicaba a las plusvalías. Y por cada año que mantenía la inversión sin vender, se reducía la cantidad final sometida a gravamen. A base de paciencia, en quince años el coste fiscal era cero.El 3 de marzo de 1996, el Partido Popular ganó sus primeras elecciones y ya en junio dio un giro de 180 grados a este sistema. Suprimió la reducción por antigüedad y estableció un tipo fijo de gravamen del 20% para ganancias con más de dos años de antigüedad. El ahorro dejaba así de estar cautivo en aras de lograr la mejor fiscalidad posible y se dotaba de liquidez a los mercados. Pero las ganancias se dejaron al margen de la progresividad del IRPF, con lo que la medida benefició a las rentas altas porque las más bajas (en torno a los 12.000 euros) ya tenía tipos medios del 20% o inferiores.Durante 1997 y 1998 la tributación de las plusvalías se complicó en exceso. ¡Había hasta tres formas diferentes de declarar una ganancia de patrimonio!, a lo que había que sumar la reducción por antigüedad, que se ha mantenido hasta hoy como régimen transitorio para inversiones anteriores a 30 de diciembre de 1994. De vez en cuando llega el rumor del fin de este sistema transitorio, pero rápidamente los expertos afirman que, 'si este derecho adquirido se suprime, lo recuperaremos ante el Tribunal Constitucional'.Con el IRPF de 1999, se insistió más en dejar al margen de toda progresividad estas ganancias de capital. A más de un año tributaban al 20%, luego pasaron al 18% y ahora están ya en el 15%. Desde enero de 2003, hay exención por reinversión en fondos.

La inflación ha desaparecido del IRPF

Hace diez años quien tuviera unos ingresos por rentas del trabajo inferiores a 6.000 euros no tenía que presentar la declaración de la Renta. Hoy están libres de declarar quien tenga un salario inferior a los 22.000 euros brutos anuales. A esta elevación del tope no se ha llegado a través de las tradicionales actualizaciones del IRPF, conforme a la evolución de la inflación. A esta cifra se ha llegado tras la entrada en vigor de la última reforma del IRPF en 2003. El límite anterior, aplicado por vez primera en 1999, se mantuvo sin cambios durante cuatro años.Entre el IRPF de 1991 y el de 1999 los cambios fueron muchos. Uno de ellos, el establecimiento del llamado mínimo personal. Una cantidad que se resta del total de ingresos y que viene a ser la renta que una persona necesita para vivir y que, por tanto, no se somete a gravamen. Durante 1999 y hasta el ejercicio 2002, esta cantidad ha sido de 3.305,57 euros. Tras pasar por la escala de gravamen, el ahorro final se sitúa en 1.587 euros si se tributa al tipo más alto de la escala (el 48% y el 45% desde 2003) y de 595 si se está en el tramo más bajo (18% y 15% desde 2003). Una vez más, el efecto de la inflación no se ha tenido en cuenta.Para actualizar esta cifra, el Gobierno ha preferido esperar a la reforma parcial del IRPF cuatro años después de su reforma total. Una situación pareja a lo que ha ocurrido con la escala de gravamen. Los mismos tramos, con los mismo tipos, han permanecido sin cambios (incluso a pesar de los decimales por la conversión al euro) desde 1999 a 2003. Así, una de las críticas más claras de los expertos en fiscalidad es que el IRPF haya dejado de reflejar el efecto de la inflación en sus cifras.En el viejo impuesto, no había mínimo exento y la mayoría de las deducciones se aplicaban en la cuota escapando a la progresividad de la tarifa.En general, la técnica utilizada por el PP en su modelo fiscal ha sido llevar todas las deducciones a la base del IRPF con lo que tanto ingresos como gastos quedan sometidos a la progresividad. Entre las alternativas está crear un mínimo exento más amplio que el actual y suprimir las reducciones que aún perviven fuera de los mínimos. Asimismo, se puede optar por llevar todas las deducciones a la cuota, como así hacía el anterior impuesto de 1991. Esta situación, beneficia a las rentas más bajas y perjudica a las más altas, pero, en general, los especialistas son más enemigos que amigos de las deducciones.

Pervive el maltrato fiscal al dividendo

Una de las máximas de la inversión en Bolsa es que el riesgo se reduce a largo plazo. Pero en un entorno de cambio fiscal continuo tomar estas decisiones para un gran espacio temporal desconcierta a los ahorradores. De forma pareja a las ganancias por fondos de inversión, las ganancias por venta de acciones apenas han estado durante más de dos años bajo el mismo régimen fiscal. Y, por supuesto, cada instrumento de inversión ha seguido su camino en detrimento de la ansiada neutralidad fiscal.A esta situación, se suma el hecho de que ninguna de las sucesivas reformas ha logrado evitar de una vez por todas la doble imposición que sufren los dividendos. Esto es, el sobre coste que principalmente las rentas más elevadas soportan por cobrar dividendos que ya han tributado en el impuesto de sociedades.Hasta la llegada del PP al Gobierno, las ganancias obtenidas con la venta de acciones que habían estado en la cartera del inversor más de un año, tributaban según el tipo medio del contribuyente. Además, en función de los años de antigüedad de la inversión se aplicaba una reducción. La venta de acciones cotizadas con más de 10 años de antigüedad estaba completamente exenta. Si la inversión era a corto plazo, el tipo de gravamen era el que resultara de la escala progresiva. Ya en 1996 y con el PP en el Gobierno, las cosas de complicaron. Se distinguió entre acciones a menos de un año, acciones a más de un año y menos de dos y a más de dos años. Cada una tributaba a un tipo diferente. Con el nuevo IRPF, en 1999, se simplificaron las cosas y durante unos años las plusvalías en fondos y las plusvalías en acciones tuvieron un régimen similar. Pero, atención, el nuevo diseño del IRPF estableció un capítulo especial para la inversión colectiva y dejó las acciones en el cajón de sastre que siempre ha sido el régimen de las ganancias y las pérdidas de patrimonio.Desde 2003, la inversión en Bolsa padece el tirón de la inversión colectiva. Mientras el inversor en fondos, que bien pueden serlo de fondos de renta variable pura, no paga ni un céntimo por cambiar de un fondo a otro, la exención por reinversión de acciones aún no ha llegado a la ley. De llegar, para algunos expertos se produciría el llamado efecto cerrojo, los activos estarían cautivos en el patrimonio del inversor. Para otros, la exención por reinvertir fondos en acciones, y viceversa, lo único que traería sería una merma en la recaudación de impuestos.

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