La tributación de los beneficios
Cada país de la Unión Europea regula como quiere, con pocas limitaciones, el impuesto sobre los beneficios de sus empresas. Para el autor resulta chocante que, ante decisiones que afectan igual a todos, las soluciones de cada uno sean tan diferentes
La tributación de los beneficios de las empresas es materia en la que los países de la UE han mantenido soberanía casi total. Con pocas excepciones, no existe armonización. Las recientes directivas sobre fiscalidad del ahorro y sobre intereses y cánones son una importante excepción. Sin embargo, uno de los motores que, de forma dramática, está obligando a los miembros de la Unión a adaptar sus impuestos sobre sociedades, son las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Lo curioso es la extraordinaria disparidad de reacciones de los países comunitarios a las mismas sentencias, que en la práctica resultan en una desarmonización de los impuestos. Este efecto puede no ser negativo en sí, es cierto que los Estados pueden regular libremente en la materia, pero no deja de sorprender la disparidad en la forma en que cada país se adapta a resoluciones que tienen por objeto crear un espacio interior sin fronteras fiscales, y donde la competencia fiscal entre Estados puede verse como perversa y poco coherente en un verdadero mercado interior.
La Hacienda española no se ha visto afectada por las recientes decisiones del Tribunal de la UE sobre la imposición de las sociedades
Las empresas, alegando incumplimiento por las normativas nacionales de los principios de libertad de establecimiento y de no discriminación por nacionalidad, pueden obtener del TJCE un pronunciamiento sobre la legalidad en términos comunitarios de sus disposiciones fiscales domésticas.
En España es bastante más difícil que en otras partes de Europa conseguir que los tribunales eleven a Luxemburgo estas cuestiones. En parte gracias a esta orientación restrictiva de los tribunales españoles que rechazan plantear cuestiones prejudiciales al TJCE, la Hacienda española no se ha visto afectada directamente por las recientes decisiones del TJCE en relación a la imposición sobre sociedades. Sin embargo, evitando previsibles y dolorosas devoluciones de ingresos indebidos, el legislador ha ido adaptando lentamente sus normas a los pronunciamientos del Tribunal.
Hace poco más de un año, el TJCE resolvió que las normas de subcapitalización alemanas suponían una restricción al principio de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 43 del Tratado de Roma. Esas normas, sustancialmente idénticas a las españolas, limitaban el importe de los gastos por intereses que pueden deducir las empresas cuando el importe de la financiación por sus socios a través de préstamos excede determinada proporción sobre los fondos propios. El TJCE resolvió que ese sistema perjudicaba a las filiales de matrices extranjeras en comparación con las filiales de matrices alemanas. Ante esa sentencia, Alemania podía eliminar las reglas de subcapitalización, perdiendo capacidad recaudatoria, o hacerlas extensivas a empresas alemanas, castigando más de lo necesario a sus contribuyentes nacionales. Finalmente ha optado por esta vía.
España, con normas semejantes a las alemanas, ha optado por el sistema contrario y ha excluido a prestamistas residentes en la UE, creando un régimen más atractivo que el existente hasta ahora. Italia y Holanda, sin normas semejantes, han optado por imponerlas y, siguiendo el modelo alemán, han incluido a los prestamistas nacionales. El Reino Unido parece que optará por eliminar sus normas de subcapitalización, e intentará evitar endeudamientos excesivos por un sistema de valoración de mercado entre empresas vinculadas, ampliándolo a situaciones domésticas para cumplir con los principios del TJCE.
Regular esta cuestión de forma absolutamente distinta en cada lugar no facilita la tarea de evitar fricciones y situaciones de doble imposición, o de desimposición, entre países de la UE.
Al Tesoro del Reino Unido, y de paso al de casi toda Europa, se le pueden complicar las cosas si el TJCE resuelve el caso Marks & Spencer a favor de la compañía. La multinacional ha alegado que la consolidación fiscal inglesa, que no permite compensar resultados negativos de los grupos de sociedades originados en otros países europeos, aunque sí los originados por las filiales inglesas, es discriminatoria y contraria al derecho comunitario. El TJCE debe resolver esa posible discriminación que, de confirmarse, obligaría al Reino Unido a optar entre eliminar, para ingleses o no, la norma de consolidación fiscal, que permite compensar fiscalmente las pérdidas, con el consiguiente enfado de sus contribuyentes, o permitirles que compensen las pérdidas originadas en filiales no inglesas, perdiendo recaudación. No hay indicación sobre qué hará, pero es previsible que cada país regule diferente para acomodar sus normas a la decisión del TJCE.
Y no es algo necesariamente malo, especialmente en materias como la consolidación fiscal donde la situación de partida es tan distinta en cada país. Con limitaciones, cada país regula como quiere el impuesto sobre los beneficios de sus sociedades. Pero resulta chocante que ante decisiones que afectan igual a todos, las soluciones de cada uno sean tan diferentes. En ese contexto probablemente deba hablarse de la competencia fiscal y de cuestiones más esenciales. La competencia fiscal entre territorios del mismo Estado es otra cuestión.