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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El año sabático y la formación

El año sabático, la posibilidad de interrumpir el desempeño de un empleo durante un periodo con fines formativos o por motivos personales, es una opción cada vez más atractiva en distintos ámbitos profesionales y académicos. Pero acusa un vacío legal en España. El Estatuto de los Trabajadores sólo contempla la excedencia, una fórmula que supone la ruptura de la relación laboral y sólo un derecho preferente para ocupar una plaza vacante en el futuro, excepto en los casos de desempeño de cargo público. Algunos convenios colectivos y normas específicas, como la Ley Universitaria, han cubierto ese vacío sólo parcialmente. En la mayoría de los casos se impone el acuerdo privado entre empresa y empleado.

Grandes empresas como Iberia o IBM han ofrecido la posibilidad de tomar periodos sabáticos a sus empleados en España. En su caso, se trataba de una forma poco traumática de regular empleo y rebajar costes. Han sido excepciones en la introducción de la fórmula, poco utilizada en España fuera del ámbito académico. El año sabático, sin embargo, es un mecanismo muy útil para que los trabajadores -en especial los más cualificados- mejoren su formación o ensayen otras experiencias profesionales, lo que les enriquece a ellos y a las empresas para las que trabajan. En otras ocasiones permite salvar periodos de difícil compatibilidad entre la vida familiar y la profesional. El recelo de muchas compañías, aunque se entiende desde la lógica de retener al personal valioso, puede resultar contraproducente.

Una baja voluntaria puede difícilmente regularse de forma uniforme, pero sería positivo que la cultura empresarial -y la negociación colectiva- vaya incorporando esta figura. Descansar un año puede ser también una forma de flexibilidad laboral.

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