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Buen gobierno

Transparencia más en la forma que en el fondo

Una orden ministerial, aprobada esta misma semana, acaba de cerrar el círculo de las reformas relativas a la transparencia y buen gobierno de las empresas en España. Sin embargo, son muchos los expertos que a la vista del texto legal aseguran tener un sabor agridulce. La idea de que se ha avanzado en la forma, pero no en el fondo es compartida por muchos mercantilistas, que opinan que la transparencia sola no es suficiente. También critican el excesivo papel que se ha otorgado a la CNMV. El organismo que preside Blas Calzada tiene ahora la tarea tanto de vigilar el cumplimiento de lo que marca la ley como de establecer el contenido del informe de buen gobierno que deben presentar obligatoriamente las empresas y de refundir en un solo código las recomendaciones existentes sobre buen gobierno.

Aunque son varios los aspectos sobre los que, en opinión de muchos, se debería haber profundizado, echan de menos, en especial, una regulación más concreta sobre el sueldo de los consejeros, las operaciones vinculadas y los deberes de lealtad. También creen difícil de interpretar lo relativo a los pactos parasociales y creen excesivo el plazo de tres años que concede la ley para comunicar a la CNMV los pactos adoptados antes de la entrada en vigor de la ley.

El sueldo de los consejeros

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Un paso atrás respecto a Olivencia y Aldama

La orden que regula la Ley de Transparencia sólo exige que las sociedades cotizadas den a conocer la remuneración global del consejo de administración. Hay quienes, como Francisco Peña, socio del bufete Gómez Acebo & Pombo, creen que la medida es acertada. 'No se puede ir poniendo por Internet lo que cobra la gente. Al accionista le puede interesar lo que cobra el consejo en total, pero no el desglose'.

No es una opinión compartida por otros mercantilistas, que destacan además el paso atrás que supone lo dispuesto en la orden respecto a lo que recomendaba Olivencia y, más tarde, Aldama. 'Los sueldos de los consejeros deberían individualizarse. Los accionistas tienen todo el derecho a saber lo que cobran cada consejero de la sociedad. Además, España no puede ser una isla respecto a lo que está siendo una tendencia en el resto del mundo. Es un tema que acabará por imponerse', señala Manuel Sánchez Álvarez, de Garrigues.

El socio de Uría & Menéndez y miembro de la Comisión Aldama Cándido Paz-Ares también cree que la tendencia apunta a individualizar los sueldos de los consejeros. 'Quizá no era el momento oportuno. Quienes han tomado la decisión se han cargado de razones para no hacerlo, pero creo que la tendencia es a que se sepa el sueldo de cada consejero. Es una aspiración deseable'.

Operaciones vinculadas

El origen de los escándalos financieros

Muchos de los grandes escándalos financieros a los que hemos asistido durante los últimos años tienen que ver con operaciones vinculadas e intragrupo. Por eso es por lo que muchos expertos consideran hoy insuficiente la legislación que existe en torno a este aspecto. 'Sí echo de menos una mejor definición de las operaciones vinculadas', explica Cándido Paz-Ares. El socio de Uría & Menéndez opina que también se debería establecer un procedimiento especial para la autorización de operaciones que supongan conflictos de intereses.

Manuel Sánchez Álvarez va más allá y cree que se debería obligar a que determinadas operaciones vinculadas que no llegan a ser operaciones relevantes tengan que ser notificadas con carácter singular.

Lo que está claro es que los expertos creen que se ha perdido una buena oportunidad para que la Ley de Transparencia regulara de forma más clara y rigurosa las operaciones vinculadas reducirse el porcentaje a partir del cual se debe notificar una operación y, según Sánchez Álvarez, 'afinar más la definición de partes vinculadas'.

Muchos mercantilistas creen que no basta con informar de lo que se hace y que incluso se debería llegar a prohibir determinadas operaciones, como el que una sociedad ofrezca avales a sus administradores, por ejemplo, en la línea de lo que se ha hecho en Estados Unidos con la Ley Sarbanes-Oxley.

Los pactos parasociales

Los expertos no ven claro el texto de la ley que los regula

También hay una práctica unanimidad en este terreno. La disposición transitoria tercera de la Ley de Transparencia que regula la publicidad de los pactos parasociales es confusa. Se introdujo a última hora en el Senado sin apenas discusión y hay quien opina incluso que los senadores ni siquiera sabían exactamente lo que estaban aprobando.

Sin embargo, los expertos en Derecho mercantil consideran que la orden ministerial no es el instrumento adecuado para aclarar el contenido de algo que se refiere a una norma de rango superior. Así opina, por ejemplo, Manuel Sánchez Álvarez, de Garrigues.

Pese a que el espíritu de la norma que obliga a publicar los pactos que afecten a una sociedad cotizada, es alabado por casi todos los mercantilistas, también la mayor parte de los mercantilistas cree exagerado el plazo de tres años para comunicar a la CNMV los pactos parasociales adoptados antes de la entrada en vigor de la ley. 'Tres años en una compañía es toda una vida. Lo ideal habría sido un periodo menor. De en torno a seis meses', asegura Sánchez Álvarez.

Planes de opciones

Los de los directivos no tienen que notificarse

En la actualidad tanto los directivos como los consejeros tienen la obligación de informar a la CNMV de los planes de opciones sobre acciones de los que disfruten. Sin embargo, la orden ministerial que entró ayer en vigor sólo establece la obligación de informar sobre este tipo de pagos a los consejeros. La empresa deberá notificar las opciones de sus consejeros en el informe anual de buen gobierno y no de sus directivos.

Algunos mercantilistas creen que se trata de un lapsus y que, en todo caso, las empresas seguirán informando también de los planes de opciones de consejeros y directivos. Manuel Sánchez Álvarez opina que el hecho de que los planes de opciones 'no están de moda por la coyuntura que atraviesa la Bolsa' puede explicar que no se haya incidido demasiado en su regulación. 'Pero es un tema importante que tiene relación con el de las retribuciones. Es importante que los accionistas puedan saber lo que cobra cada consejero y la composición de la remuneración'.

Participación significativa

También se tendrán en cuenta las que ejerzan influencia

Las sociedades cotizadas deberán incluir en su informe anual de buen gobierno la identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas o indirectas. La orden ministerial aprobada esta semana recuerda que, según el real decreto sobre comunicación de participaciones significativas, se entiende por tal aquella que alcance al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la sociedad. Sin embargo, en este caso, algunos mercantilistas muestran su asombro por el hecho de que la orden ministerial haya ido más allá que lo recogido en la Ley de Transparencia y en una norma de menor rango se establezca que 'también tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado, permitan ejercer una influencia notable en la sociedad'. Es una novedad que, según los expertos, puede ocasionar inseguridad jurídica, tanto porque se ha introducido a través de una orden ministerial como por el hecho de que no se aclare lo que significa 'influencia notable en la sociedad'.

Autocartera

A la espera de lo que regule la Comisión Europea

La autocartera es otro de los aspectos de los que debe informar la sociedad en su informe de buen gobierno. Y aunque es un aspecto de la estructura de las empresas que se encuentra en revisión los expertos creen que es un acierto que la Ley de Transparencia no haya introducido ninguna modificación al respecto. 'La regulación que existe es suficiente', opina Francisco Peña, y Manuel Sánchez recuerda que la Comisión Europea está revisando la segunda directiva que analizará este aspecto. Paz-Ares opina que se irá hacia una liberalización que relajará la actual regulación.

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