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Columna
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Nueva política económica en la UE

El texto consolidado de la Comunidad Europea establece que la acción de los Estados miembros se llevará a cabo de conformidad con el principio de economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo la eficiente asignación de recursos y respetando los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable. La UE ha sido, por tanto, concebida como un área de estabilidad económica.

La estabilidad de precios ha sido encomendada al BCE, que tendrá a su cargo la política monetaria y que ejercerá con total independencia de los Gobiernos de los Estados miembros. La política monetaria debe dar respuesta adecuada a las perturbaciones económicas que contengan potencial inflacionista o deflacionista: el instrumento que utiliza con tal finalidad es el tipo de interés. La estabilidad de precios es la base de la eficiencia de la economía de mercado, ya que estimula el funcionamiento adecuado del mecanismo de determinación de los precios relativos.

El marco europeo de la política fiscal viene dado por el artículo 104 del Texto Consolidado de la Unión, que establece la obligación de los Estados de evitar déficit excesivos, y el artículo 103, que señala que ni la Comunidad ni los Estados asumirán o responderán de las deudas en que haya incurrido alguno. A esto hay que unir el protocolo sobre procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, incorporado como anexo al tratado, considera cuando supera el 3% del PIB a precios de mercado, y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), por el cual los Estados se comprometen a conseguir situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o con ligero superávit, insistiendo en la importancia de salvaguardar unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para conseguir una estabilidad de los precios y un crecimiento válido y sostenible que favorece la creación de empleo. Con el marco conceptual de la política fiscal expuesto, su papel en la UE es el de apoyar el crecimiento a largo plazo de la economía con estabilidad.

Por el comportamiento que algunos Estados vienen teniendo estos años, parece que su política económica tiene concepción diferente de la establecida en el tratado. Aunque la política monetaria y consiguiente fijación del tipo de interés está a cargo del BCE, la crisis que algunos países padecen les ha llevado a pedir una política monetaria más laxa, apoyándose en el artículo 105 del tratado, que establece que 'sin perjuicio del objetivo principal del BCE apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad'.

No es compartida esta interpretación por el BCE, que estima que el tratado no le otorga responsabilidad directa de objetivos distintos de la estabilidad de precios, ya que no cita objetivos secundarios, sino que, en el desempeño de su objetivo principal, tenga en cuenta otros de la Comunidad establecidos en el artículo 2.

Para algunos Estados es necesario cambiar el marco de política de estabilidad macroeconómica diseñado en el tratado, ya que la necesaria reactivación de la demanda interna sólo se conseguirá con una política presupuestaria expansiva y una política monetaria de acompañamiento, capaz de romper el fuerte pesimismo del sector privado y sacar a la economía de la recesión.

Solo cinco países del área han cumplido el PEC (España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo y Finlandia) y de los restantes, tres (Alemania, Francia y Portugal), han incumplido el Tratado de la Unión Económica y Monetaria al rebasar el 3% del PIB como límite máximo del déficit; la situación es preocupante: el déficit de la zona fue a finales de 2002 el 2,3% del PIB y continúa aumentando.

Economía de mercado y competencia constituyen para la Comunidad y los Estados miembros los pilares básicos para una eficiente asignación de recursos. La instrumentación de este principio se efectúa en los artículos 81 y 82 del tratado consolidado, dirigidos a las empresas, prohibiendo acuerdos de abusos de posición dominante, y en el 87, estableciendo el principio de incompatibilidad de ayudas públicas a las empresas que falseen la competencia.

Los artículos 87 a 92 del tratado regulan el trato de todo tipo de ayudas a las empresas; el 87.1 establece que 'serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'.

Tiene gran importancia de delimitación del concepto de ayuda estatal; por ello la Comisión ha indicado que las ayudas otorgadas por los Estados, o mediante fondos estatales bajo cualquier forma abarcan las subvenciones, exoneraciones de impuestos y tasas, de tasas fiscales, bonificaciones de intereses, garantías de préstamos en condiciones particularmente favorables, suministro de bienes en condiciones preferentes, cobertura de las pérdidas de explotación o cualquier otra medida de efecto equivalente.

Bruselas mantiene un fuerte enfrentamiento con los Gobiernos para hacerles cumplir los principios del tratado sobre competencia y ayudas públicas, especialmente con los dos grandes países que menos han abierto a la competencia el mercado de los servicios públicos y más ayudas pretenden conceder a sus empresas públicas.

Recientemente se ha planteado ante la Comisión un plan de salvamento de Alstom con fuertes ayudas del Gobierno francés, que no fue autorizado, y Bruselas tuvo que soportar fuertes presiones, en el sentido que estaba en juego una empresa de más de 100.000 empleados. Pero éste no es el único caso que ha enfrentado a Francia y Alemania con Bruselas por ayudas públicas. Basta recordar los casos de France Télécom, EDF, Bull y Mobilcom. Con España mantiene el contencioso de las ayudas a Izar. El Gobierno francés ha presentado un nuevo plan para Alstom, que ha sido autorizado sin perjuicio del examen a fondo de la Comisión. A mi entender, el plan vulnera el principio del inversor privado que la Comisión ha venido empleando al analizar las ayudas.

Lo que llevamos expuesto es la nueva política económica que los dos grandes Estados miembros tratan de implantar, vulnerando las reglas del juego aceptadas por todos. Los resultados han sido un crecimiento de la zona euro el segundo trimestre del -0,1%, después del cero del trimestre anterior. Seis países han tenido crecimiento negativo y, de ellos, Alemania, Italia y Holanda han entrado técnicamente en recesión.

La unión monetaria se encuentra al borde de la recesión; ni Francia ni Alemania parecen dispuestas a tomar las medidas adecuadas para sanear sus economías, inclinándose por el camino fácil de incentivar la demanda interna con más gasto público y de rebaja de impuestos, una huida hacia delante sin afrontar los problemas de su economía real, que siempre suponen ajustes dolorosos.

Mientras tanto, el paro sube. El primer trimestre ha superado los 12 millones, el 8,7% de la población activa, la productividad del trabajo permanece al nivel del año 2000 y los costes laborales por hora trabajada ha subido en el primer trimestre de 2003 el 2,6% en tasa interanual. ¿Qué piensan hacer aquellos países de la Unión que no han equilibrado sus cuentas, como manda el Pacto de Estabilidad, ante las repercusiones del problema demográfico que está a la vista?

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