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Tribuna
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Las cajas como objetivo de los poderes públicos

Las últimas semanas nos han deparado abundante información sobre las cajas de ahorros. Están en proceso de reforma algunos mecanismos reguladores, que básicamente podemos afirmar son adecuados. El resultado de las últimas elecciones autonómicas ha desencadenado en algún que otro lugar la lucha por el poder y control de alguna que otra caja. Los distintos Gobiernos de comunidades autónomas pretenden presentar las cajas como entidades propias y sobre las que gozan de competencias exclusivas y excluyentes. Este conjunto heterogéneo de reformas ortopédicas, ambiciones y/o apropiaciones puede ser que tengan también su causa en la incertidumbre que sigue planteando lo que es jurídicamente una caja de ahorros.

En mi opinión, esta segunda razón está siendo utilizada para conseguir control y manipulación desde los distintos poderes políticos, pues la realidad financiera y económica que ofrecen las cajas en su conjunto hace apetecible este comportamiento.

Como datos empíricos he de señalar que la cuenta de resultados del sector ofrece aspectos singularmente relevantes. En el primer trimestre del año en curso son dignos de mencionar los siguientes datos que revelan radiográficamente la solvencia de las cajas en España y el cumplimiento de sus finalidades institucionales. El margen de intermediación se sitúa (en millones de euros) en la cifra 3.238,1; el margen básico en 4.059,6 y el margen ordinario en la cuantía de 4.240,2. Todo ello da un margen de explotación siempre referido al primer trimestre de este año y en millones de euros de 1.764,5. Los resultantes de impuestos se elevan a la magnitud de 1.483,5.

Pero es más, los saneamientos y dotaciones para insolvencia crecieron un 40%; los recursos ajenos del conjunto de las entidades ascienden a 410.178 millones de euros, que representa un 13% más que 12 meses antes. Las inversiones aumentaron en los primeros cuatro meses del año 13,3% hasta alcanzar 441.419 millones de euros.

Podríamos continuar pero no parece necesario hacerlo pues de estos datos esenciales se deriva una valoración de alta solvencia, significativa rentabilidad y eficacia en la gestión de las entidades.

Pues bien, todo ello tiene un mérito complementario. Pocas instituciones de la vida española están en este momento más bombardeadas, y tengo conciencia plena de la expresión que utilizo, por el poder legislativo, que se manifiesta en poderes legislativos distintos desde el momento en que parte de las competencias propias del Estado están transferidas a las comunidades autónomas.

Podríamos decir que las cajas de ahorros en España funcionan a pesar de que el cuadro normativo, que deben respetar en su actuación, está rayando en algunos casos lo más próximo al caos, permitiéndome poner como ejemplo el sector de cajas que tiene su sede en Andalucía o en Cataluña.

Yo no sé en este momento cuántos requerimientos/recursos/injerencias; cuántas discrepancias manifestadas por quienes tienen la responsabilidad de legislar o de vigilar aplicando correctamente la legislación vigente.

Lo que sí puedo estar en condiciones de afirmar es que no resulta fácil contestar a la sencilla pregunta de cuál es la legislación que rige las cajas en España, y, muy especialmente, a las que tienen su sede en Andalucía o Cataluña, algunas de ellas con volumen de negocio en parte o en todo territorio nacional. La Ley Financiera recientemente aprobada ha supuesto un esfuerzo importe de clarificación, pero la realidad nos enseña que no ha sido suficiente.

Y dónde radica una de las causas determinantes de este reiterado acoso a las cajas de ahorros. En mi opinión, una de las razones fundamentales es la ambición desordenada por parte de los Gobiernos autonómicos de controlar la operativa y funcionamiento de las cajas con sede en sus respectiva comunidades.

Es un mal generalizado, contrarrestado por la salud financiera y solvencia, debida a la buena gestión por parte de quien tiene la responsabilidad de dirigir y gestionar estas entidades de crédito. Me atrevería a decir que si se moderara razonablemente el afán intervencionista; se redujera la innecesaria producción legislativa sobre la materia; a la buena salud financiera de las cajas podríamos añadir la buena salud mental de quienes observamos el problema con perplejidad y asombro.

Puede ser que otra razón resida en la dificultad de poder contestar a la primera pregunta, que al menos por mi parte todavía no he conseguido hacerlo de manera radicalmente satisfactoria. Hace mas de 40 años, cuando cursaba los estudios de la asignatura donde se hacia referencia a las cajas de ahorros, no pude escuchar una respuesta coherente a la elemental pregunta de ¿qué es jurídicamente una caja de ahorros? Después he dirigido alguna tesis doctoral sobre esta materia; he asistido a actos sobre presentaciones de libros sobre las cajas, y sigo en la insatisfacción intelectual de no tener una respuesta cabal a la pregunta.

El Tribunal Constitucional ha intentado, con relativo éxito, definir lo que es una caja de ahorros. La legislación autonómica también ha hecho sus esfuerzos, pero se resiste a aceptar que debe respetar leyes de superior orden jerárquico. Al final, el resultado que se ofrece es el de una permanente pugna para conseguir más cuotas de poder, de control y de intervención en las cajas por parte, fundamentalmente, de las Administraciones autonómicas.

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