Más luz en las retribuciones
La retribución de los consejeros representa un tema de capital importancia en el buen gobierno de las compañías, como indicaba el Código Olivencia, que señalaba el largo trecho por recorrer en este campo hasta lograr unas prácticas adecuadas. 'Los accionistas esperan que la remuneración del consejo no exceda de lo que sea necesario para atraer a personas competentes; que esté de alguna manera asociada a los rendimientos individuales y de la compañía, y que sea conocida para facilitar su escrutinio público'. Esas eran las directrices que, a juicio de la Comisión Olivencia, deben orientar la política de cada compañía en la materia.
La moderación ha de ser la regla en este campo. No parecen desde luego muy acordes con esa regla los importes multimillonarios cobrados en concepto de indemnizaciones o prejubilaciones por los ex presidentes y consejeros delegados de los dos grandes bancos al abandonar sus respectivas entidades. Ni tampoco algunos de los sueldos que se siguen pagando en diversas compañías. Con todo, en el año 2002, un ejercicio marcado por la caída de los beneficios y de las cotizaciones de las empresas, las compañías fueron capaces de recortar el importe destinado a remunerar a sus consejos de administración.
Han sido precisamente los adelgazamientos de consejos derivados de fusiones y adquisiciones -y las bajas extraordinarias pagadas o provisionadas en anteriores ejercicios- los que han permitido la fuerte rebaja de remuneraciones vivida en 2002. Además de los dos grandes bancos, han reducido los sueldos de sus consejos empresas como Vallehermoso, Dragados, Metrovacesa o Aceralia, que también han sido objeto de operaciones de concentración. En realidad, casi la mitad de las empresas se ha apretado el cinturón a la hora de pagar a sus administradores. Eso no quita, sin embargo, para que haya mayoría de subidas y que algunas de ellas sean más que notables.
En cuanto a la transparencia de las retribuciones, empieza a quebrarse la larga tradición española de opacidad con algunos ejemplos entre los que el más notable del último año es el del SCH. En todo caso, la exigencia legal de que se indique en la memoria anual el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengadas por los miembros del órgano de administración y de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros es claramente insuficiente. Por ello, la petición de máxima transparencia que proclamaba el Código Olivencia debe ser atendida, más aún cuando urge recuperar la confianza de los accionistas. Vista la renuencia de las empresas a la luz y los taquígrafos -y los tropiezos a que han conducido recomendaciones mal formuladas, como las del informe Aldama, para algunas empresas con vocación de transparencia- urge que la publicidad de las remuneraciones de las empresas las cotizadas sea convenientemente regulada por ley para que no quepan interpretaciones laxas o confusas.