Ley de subvenciones y ayudas públicas
Los Gobiernos utilizan las subvenciones como herramientas que contribuyen al logro de determinados objetivos considerados de interés general. La Ley General Presupuestaria dedica dos artículos al tema, que posteriormente se fueron readecuando. Ahora se propone una Ley General de Subvenciones que, en un anteproyecto de 64 páginas, cuenta con 69 artículos, 17 disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.
En sentido estricto, puede decirse que no es una ley imprescindible, pero en realidad es conveniente por muchas razones. Algunas se mencionan en la exposición de motivos del anteproyecto, pero también cuenta el elemento de autodisciplina que se impone la Administración pública y que pone de relieve que no sólo la mujer del César ha de tener una imagen impoluta, sino que también el propio César ha de estar a cubierto de cualquier sospecha, y lo mismo es aplicable a quienes se relacionan con las Administraciones públicas.
Las Administraciones han impulsado actividades convenientes a través de muchas formas.
En el siglo XIX se ofrecían premios para quien consiguiera algo deseable, como un procedimiento para fabricación industrial de sosa cáustica, o para cálculos exactos de la posición de las naves, para conservar alimentos o para extraer azúcar de la remolacha. En la actualidad se ayuda a financiar la inversión en zonas deprimidas, las actividades de I+D+I y otros proyectos de interés social como la vivienda protegida.
Los instrumentos varían desde la asignación de sumas concretas hasta la concesión de créditos bonificados o el pago de intereses de créditos, pero también se recurre a las deducciones fiscales y la prestación directa de determinados servicios.
En el momento actual hay dos consideraciones concretas que afectan a la política de subvenciones. Por una parte, la supervisión de la UE a fin de que no se conviertan en elementos de distorsión de la competencia, y por otra, el control del gasto a fin de cumplir las exigencias de estabilidad presupuestaria para favorecer la estabilidad y el crecimiento. A éstas hay que añadir los criterios de equidad y eficiencia. El primero impide orientaciones que favorezcan algunos grupos en detrimento del conjunto de la sociedad, sea con voluntad de generar clientelas políticas u otras. El segundo limita los recursos al impulso de actividades que tengan o generen un valor superior al coste en que se incurre para favorecerlas, teniendo en cuenta las externalidades positivas que generen y su contribución a resolver problemas relevantes.
A los requisitos mencionados hay que añadir la transparencia en la norma, en el mecanismo de acceso a los recursos y en la publicidad de las resoluciones. En el procedimiento de selección de propuestas tiene que primar la objetividad y la igualdad de oportunidades entre candidaturas calificadas. A posteriori se ha de controlar la correcta utilización de los recursos para lo que se precisa delimitar las conductas que puedan suponer un fraude y contar con potestad de imponer sanciones que desincentiven el oportunismo y lo penalicen si aparece, pero también con la posibilidad de defensa jurídica de quienes son objeto de reclamación y con sencillez en los trámites.
Cuanto más precisa sea la norma y mejor prescriba el circuito de decisiones, más se facilita el seguimiento. Cuanto más se acote la actividad susceptible de ser apoyada financieramente, más se evitan arbitrariedades. Cuanto mejor se definan los elementos de medición de actividades, más se previene el desvío de recursos hacia finalidades distintas a las que se pretende favorecer.
En líneas generales, parece preferible que el incentivo se realice a través de reducción de cuotas fiscales, pues puede suponerse que quien ha generado los recursos los administrará con más diligencia y ahorro que quien los recibe de terceros, pero en muchos casos eso sería insuficiente para promover cierta actividad, por ejemplo, cuando se trata de innovación en empresas pequeñas o de cobertura de carencias básicas importantes.
Las situaciones posibles son variadas y es conveniente que las responsabilidades se especifiquen de antemano. El anteproyecto comentado será objeto de correcciones y sería apropiado que el debate que suscite fuera amplio a fin de que la imagen de estas ayudas y su realidad estuvieran a la altura que merecen.