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Tramitación telemática

El consejo de ministros remite al Congreso la ley de firma electrónica

En 1999, entró en vigor un Real Decreto-Ley de Firma Electrónica, pero no generó todo su potencial de confianza en las comunicaciones telemáticas ni dinamizado la Administración y comercio electrónicos. Por eso, Ciencia y Tecnología, Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia han elaborado un proyecto con los avances constatados, que hoy ha aprobado el consejo de ministros y remitido al Congreso.

La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración. Además, permitirá completar el registro de patentes o marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Introduce la firma de las personas jurídicas, que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.

Las principales modificaciones incluidas en el el Proyecto de Ley es la revisión de la terminología y la sistemática del texto, incluyendo la denominación de "firma electrónica reconocida" para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Se introducen los conceptos de fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.

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Hacia el DNI electrónico

Ha quedado establecido el marco básico para el Documento Nacional de Identidad electrónico, que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España. Contempla la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física.

Elimina el Registro de prestadores de servicios de certificación previsto en el Real Decreto-Ley de 1999, con el objetivo de hacer más dinámica y fluida la prestación de servicios. A cambio, se difundirá información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

Se promueve la autorregulación de la industria, modificando el concepto de "certificación" de prestadores de servicios de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.

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