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Claves Ley Audiovisual

Del servicio público de pocos a las emisiones de muchos

Autorización frente a concesión

Una de las grandes novedades de la Ley del Audiovisual es el cambio de concepción sobre las emisiones televisivas. Hasta ahora, la televisión era considerada un servicio público, por lo que para emitir era necesario una concesión administrativa. Esta regulación se enfrentaba con el derecho a la libertad de expresión, que buscaba su justificación en la necesidad de controlar el espectro radioeléctrico. Con la nueva norma, las emisiones de televisión dejan de ser un servicio público, por lo que sólo requieren de una autorización o una notificación, según los casos. Las emisiones estatales seguirán necesitando de licencia a renovar cada diez años.

Sin novedades para RTVE

El ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué, ha fracasado en su aspiración de regular en la Ley Audiovisual los recursos económicos de Radio Televisión Española. Ni el sistema financiero del ente público ni una posible limitación de la publicidad forman parte del texto que se va a tramitar en las Cortes, aunque sí se espera debatir sobre la deuda desorbitada de RTVE, que asciende a 6.000 millones de euros.

Puerta abierta para privatizar las autonómicas

La Ley apenas prevé nada para las televisiones autonómicas: confiere a los gobiernos autonómicos la decisión sobre el modelo de gestión de los terceros canales. El texto pone negro sobre blanco una posibilidad que ya se barajaba en la práctica: la concesión administrativa a una entidad privada para que gestione el canal autonómico. Este modelo enfrentó a los partidos políticos cuando el Gobierno canario optó por esta vía al crear su televisión en 1999. El PP entonces se oponía a un modelo que ahora bendice y estudia en aplicar en la Comunidad Valenciana para Canal 9.

§Teleayuntamiento§

El Gobierno abre la puerta una tercera posibilidad de televisiones de titularidad pública: las promovidas por los ayuntamientos. Incluso contempla la posibilidad de lanzar un canal que abarque a varias localidades si hay acuerdo para ello. En cualquier caso, se prohíben las emisiones en cadena durante más de cinco horas al día y no se pueden superar las 25 semanales. Además, es obligatorio que la programación de las franjas horarias del mediodía (13.00 a 16.00) y el prime time (20.00 a 23.00) verse sobre el ámbito territorial en el que emite.

Los grandes grupos, fuera de las locales pero poco

El Gobierno lleva años intentando poner orden en el tumulto de emisoras locales que se prodigan en las grandes ciudades, así como impedir la entrada de los grandes grupos de comunicación en este mercado. En un principio, se decidió prohibir que una empresa que participara en el capital de una televisión nacional estuviera también presente en una local. Esta limitación se matiza finalmente en el proyecto, si bien queda por establecer definitivamente estas condiciones.

Tres tipos de operadores

Para adecuarse a las nuevas formas de emisión, con la mente puesta en la televisión digital, la Ley incorpora la distinción entre tres tipos de operadores. En primer lugar, los editores de televisión son los responsables de los canales temáticos de las plataformas. En segundo lugar, los operadores de televisión, que no sólo son los responsables del contenido de un canal, sino que también lo emiten. Y por último, los operadores de infraestructuras de telecomunicaciones, que no editan canal alguno y se limitan a difundir la señal; éstos se regulan por la Ley General de Telecomunicaciones.

Pluralidad de las plataformas

Para garantizar que los abonados a una plataforma digital o a un servicio de televisión por cable reciban información plural, el texto exige que, al menos, el 40% de los canales sean proporcionados por operadores independientes, ajenos a las empresas propietarias de la televisión. Esta obligación se aplica para los servicios de difusión que incluyan un mínimo de 20 canales.

El órgano supervisor, en manos del Gobierno

La Ley instituye la Comisión del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones, que estará adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Este órgano velará por el cumplimiento de la normativa y debe velar por la pluralidad informativa. La polémica surge porque el garante de la imparcialidad está integrado por seis miembros nombrados directamente por el ministro y que deben recibir, tan sólo, el visto bueno del Ejecutivo.

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