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IRPF

El traspaso de fondos de inversión está sujeto a gravamen en esta declaración

La suscripción de un fondo de inversión o, lo que es lo mismo, la compra de participaciones de un fondo de inversión, no tiene efecto fiscal alguno. Durante el tiempo que las participaciones están en el patrimonio del inversor tampoco hay que pagar ningún impuesto. Sólo cuando se realice el reembolso, esto es, la venta de las participaciones, habrá aflorado una ganancia o pérdida de patrimonio.

Desde enero de 2003, cuando ese reembolso persiga invertir en otro fondo, tampoco habrá que pagar nada. Para ver reflejada esta situación en el IRPF habrá que esperar a mayo de 2004.

Las cuentas. Para saber si se ha tenido una ganancia o una pérdida de patrimonio hay que restar el valor de suscripción al valor obtenido en el reembolso de las participaciones. En general, este valor coincidirá con el valor liquidativo del día en que se realice la operación. No obstante, en caso de que se hayan pagado comisiones en el momento de la suscripción, se sumarán al valor de compra. Si las comisiones se cobran por el reembolso, se restarán del valor de venta.

Las fechas. El tiempo que las participaciones han estado en poder del contribuyente fija el tipo de gravamen del IRPF. Si entre la compra y la venta ha pasado menos de un año, la ganancia o pérdida se declara en la parte general del impuesto y tributa al tipo marginal (mínimo del 18% y máximo del 48%). Si ha pasado más de un año, la ganancia o pérdida se integra en la parte especial del impuesto. Tributa al tipo fijo del 18%.

En este tipo de productos es frecuente realizar, mes a mes, nuevas suscripciones de un mismo fondo. En el momento del reembolso se entenderán vendidas las primeras participaciones compradas.

Invertir antes de 1994. La suscripción de fondos antes de 1996 da derecho a reducir la plusvalía (nunca la pérdida) un 14,28% por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos años contados hasta el 31 de diciembre de 1996.

Así, todas las compras anteriores al 30 de diciembre de 1994, como ya tienen una antigüedad superior a los dos años, podrán reducirse. Cuando acumulen ocho años la reducción será del 100%.

La compensación. Las pérdidas de patrimonio a menos de un año se compensan con las ganancias a menos de un año. En el caso de que aún quede un saldo negativo, podrá compensarse con el resto de rentas de la parte general (por ejemplo, con el salario). Esta compensación tiene como límite el 10% de las rentas positivas. El exceso de saldo negativo se guarda para futuras declaraciones de la renta hasta un máximo de cuatro años.

Las pérdidas a más de un año se compensan con las ganancias también a más de un año. Las pérdidas que no puedan absorberse también se pueden guardar para los próximos cuatro años.

'Segurfondos'. Las rentas generadas por los fondos conocidos como unit linked (segurfondos) se declaran como rentas de capital mobiliario y nunca como ganancias de patrimonio.

Esto hace que siempre se declaren en la parte general del IRPF, ya sean rentas positivas o negativas. En el caso de que la antigüedad de la inversión supere los dos años, tanto la ganancia como la pérdida se reduce un 30% y un 65% si es más de cinco años.

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