Las enseñanzas de los juristas de EE UU
No resulta posible abstraerse del cúmulo de información y opinión que hemos conocido en prensa escrita o en medios audiovisuales como consecuencia de la decisiones lideradas por EE UU en relación con la crisis de Irak. Tampoco es posible mantener una posición neutral ante las críticas que tales decisiones han merecido por parte de los discrepantes.
Me voy a limitar a manifestar mi opinión en el ámbito estricto del Derecho de los negocios. También este perímetro ha quedado afectado por informaciones, toma de posiciones y opiniones con las que no puedo coincidir. He leído y he escuchado críticas que alcanzan a poner en cuestión la capacidad generadora de ideas; el sentido positivo en la organización de los negocios; y las valiosas aportaciones que al Derecho han realizado los legisladores, la doctrina y la jurisprudencia elaborada en EE UU. La llamada vieja Europa recibe desde hace años ese inmenso caudal de saber y de saber hacer, pues las instituciones, las figuras o las soluciones jurídicas relevantes en la Europa actual proceden muchas de ellas del pensamiento sensato y razonable de juristas norteamericanos.
Como soporte de lo que vengo manifestando me permitiría indicar la lectura, o la relectura, de un espléndido libro que analiza la historia de las ideas en América. Su autor es Louis Menand bajo el título El club de los metafísicos, publicado en España hace escasamente unos meses.
Ese caudal de doctrina profunda y capaz de generar soluciones también se proyecta en la disciplina del Derecho de los negocios. Acabo de terminar de estudiar la monografía publicada por Guillermo Guerra Martín, El Gobierno de las sociedades cotizadas estadounidenses (su influencia en el movimiento de reforma del Derecho europeo), brillantemente prologada por el maestro del autor, el profesor Alberto Alonso Ureba. (La lectura es obligada; la consulta, necesaria.)
Ambos libros me han servido para contrarrestar con sosiego las tarascadas que los políticos, los agitadores o los vociferantes nos han obsequiado en estas últimas semanas. Volviendo a lo que es mi quehacer habitual, reitero lo mucho que debemos los juristas europeos a los pensadores nacidos o educados en EE UU. Descalificaciones globales son injustas, así como son ridículas actitudes soberbias de algún que otro prócer de la vieja Europa. Repito que, en mi opinión, que no tiene más que el valor de un parecer personal, la arquitectura del actual Derecho de los negocios europeo se inicia a partir de las ideas que los soldados americanos también traían en sus mochilas cuando desembarcaron en Normandía.
A partir de esas fechas el Derecho de los negocios europeo empieza a recibir una corriente innovadora que va progresivamente incrementándose; desmontándose dogmas y arquetipos de la vieja Europa. En este quehacer lento y profundo han colaborado, como siempre ha ocurrido en la historia, el sentido reposado de los juristas británicos que son consecuencia de unos ciudadanos paradigmáticos, valientes y pragmáticos.
Y, cabalmente, la virtud del pragmatismo floreció en Berkeley de la mano de William James (en la década de 1890), como método moderador y reafirmativo de que la creencia es aquello según lo cual una persona está dispuesta a actuar. Las creencias son las reglas para la acción, y la verdad sucede a la acción basada en creencias.