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Columna
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Una posible solución a las pensiones

El alargamiento de la edad de jubilación y el aumento de la tasa de actividad no son medidas suficientes para hacer frente al envejecimiento que la población española va a experimentar a partir de 2015.

El Gobierno ha dicho que para dar respuesta a situaciones de crisis del sistema público de pensiones contributivas se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya cuantía a finales de 2002 ascendía a 7.370 millones de euros; sin embargo, es un error conceptual pensar que así queda resuelto el problema de la no sostenibilidad del sistema, ya que no reduce los déficit futuros. Cualquiera que sea el activo financiero en que el fondo se materialice, sólo servirá para cubrir la necesidad de financiación de los déficit futuros sin tener que acudir a préstamos, pero nunca para cargar a él directamente el gasto en pensiones. Este es el criterio del Sistema Europeo de Contabilidad Nacional SEC-95 para los sistemas de pensiones públicas gestionados por reparto, donde la constitución de reservas específicas pertenece a las Administraciones públicas y no a los beneficiarios del sistema.

Para reducir los pasivos financieros implícitos no contabilizados sería necesario constituir una provisión con cargo a los excedentes de la Seguridad Social. Para estimar la provisión a constituir cada año por los compromisos derivados de las pensiones en curso de perfeccionamiento, es necesario efectuar un cálculo actuarial, teniendo en cuenta la composición del colectivo protegido, sus bases medias de cotización, las posibles bases reguladoras de las futuras pensiones y los promedios de años cotizados. El importe de esta provisión figuraría en el presupuesto de la Seguridad Social en operaciones corrientes como gasto, y como ingreso en operaciones financieras. Si la constitución de tal provisión originara un déficit en la Seguridad Social, sería necesario reducir otras partidas de gastos no financieros o aumentar las cotizaciones sociales. La enorme provisión a constituir para aflorar la deuda implícita (9.000 millones de euros en 1996), hace imposible la operación, a menos que se limite la afloración a los compromisos derivados exclusivamente en el año, sin sanear la deuda implícita anterior. Esto deja sin resolver el enorme problema de deuda implícita que tiene la Seguridad Social.

Una fórmula para compensar la reducción de la tasa de generosidad que hay que realizar para hacer viable el sistema es fomentar, a través de los convenios salariales, un sistema de planes de pensiones de empresa gestionados privadamente. La financiación de los mismos correría a cargo de las empresas, con aportación de los trabajadores; pero ello recargaría los costes del factor trabajo.

Una solución que se ha propuesto es pasar a un sistema de capitalización gestionado privadamente. Con tal sistema los fondos aportados por cada trabajador sirven para pagar su pensión una vez capitalizados los mismos, con lo cual desaparece en el futuro el problema demográfico. El inconveniente es que tendría una fuerte incidencia sobre el déficit y la deuda pública: el primer año de su implantación daría lugar a un déficit del 10% del PIB, que iría reduciéndose lentamente a medida que el colectivo de jubilados del sistema de reparto vaya disminuyendo, lo que hace inviable este sistema.

Se ha propuesto un sistema mixto de reparto y capitalización, gestionado este último privadamente, sin aumento de la presión fiscal; el inconveniente es que el déficit del sistema de reparto iría incrementándose a medida que los trabajadores optasen por el sistema mixto, aumentándose la deuda pública en la misma cuantía, lo que haría inviable el sistema. Para los que quedaran en el sistema de reparto, total o parcialmente, subsistiría la falta de proporcionalidad, que da lugar a la no viabilidad del sistema.

El problema que existe es el de la garantía a los jóvenes de que cobrarán pensión en el futuro, y eso sólo un sistema de capitalización puede garantizarlo. En el número VIII de Papeles y Memorias de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, aparece recogida la propuesta que he efectuado para pasar a un sistema de capitalización gestionado públicamente que no produce efecto sobre el déficit ni sobre la deuda pública. Desde el momento en que se estableciera el sistema público de capitalización, todos los trabajadores cotizantes quedarían adscritos al mismo y las cotizaciones sociales de los empresarios y de los trabajadores se ingresarían en el Fondo de Capitalización de Pensiones de la Seguridad Social (FCPSS); con cargo a dicho Fondo se pagarían las pensiones que se vayan reconociendo en función de las cotizaciones aportadas. En este sistema no se introducirían criterios de solidaridad, que tendrían que ser financiados con los impuestos generales. El FCPSS tendrá una capacidad de financiación que servirá para materializar las reservas con las que hacer frente a los compromisos de las pensiones futuras de los cotizantes al fondo; la materialización se efectuará en deuda pública emitida por la Seguridad Social, sistema de reparto.

Las pensiones vigentes en el momento en que se crea el FCPSS se seguirán pagando por el sistema de reparto de la Seguridad Social, que aparecerá con una necesidad de financiación del mismo importe que la capacidad de financiación del FCPSS. La necesidad de financiación se cubrirá a través de emisión de deuda de la Seguridad Social, sistema de reparto, que como hemos dicho se tomará por el FCPSS para materializar sus provisiones técnicas, no produciéndose incidencia sobre la deuda pública a efectos del Reglamento (CE) de 22 de noviembre de 1993. El tipo de interés de dicha deuda pública sería del orden del 3%.

La introducción del sistema de capitalización deja sin cobertura financiera a las pensiones de los que estén trabajando en el momento en que se produzca el cambio del sistema. Para garantizar tal derecho es necesario constituir la oportuna provisión, que, de acuerdo con el SEC-95, se efectuará con cargo a patrimonio a través de la cuenta 'Otras variaciones del volumen de los activos financieros y de los pasivos', flujo que no tiene incidencia en la necesidad de financiación. Con cargo a la provisión para pensiones en curso del perfeccionamiento, se entregará al FCPSS el importe que corresponda a los trabajadores que se vayan jubilando, que servirá, junto a las cotizaciones que hayan ingresado en el mismo y sus correspondientes rendimientos, para calcular la pensión a percibir del FCPSS.

La Seguridad Social emitirá deuda para financiar tales entregas, que servirá al citado FCPSS para materializar sus provisiones técnicas; la deuda emitida no computa a efectos de determinar la deuda pública en circulación, ya que se consolida. Con el sistema propuesto se resuelven los problemas de equidad y de envejecimiento de la población, y las pensiones de los jóvenes estarán absolutamente garantizadas.

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