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Tribuna
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El marco normativo de la distribución

Uno de los aspectos más olvidados de la regulación del comercio es que fue aprobada en 1996 por unanimidad de los grupos parlamentarios, tras una tramitación parlamentaria que duró bastantes años. Fruto de aquella legislación fueron temas tan polémicos como la prohibición de la venta a pérdida, el marco de los horarios comerciales o la segunda licencia autonómica para la apertura de grandes superficies, exigencia ésta que ya tuvo un precedente en Francia cuando su actual primer ministro, Pierre Raffarin, incluyó en 1995 una segunda licencia para establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados (las Cortes españolas lo fijaban en 250 metros cuadrados) e incluso para los hoteles.

En diferentes sectores se ha mencionado que el caso español es 'la Babel autonómica', con la existencia de 700 normas de las comunidades autónomas, responsables de todos los males del comercio. Sin embargo, la realidad jurídica es mas exigua, aunque, claro está, podría ser casi infinita si tomáramos en cuenta la normativas municipales (urbanística, sanitarias, medioambientales, etcétera).

En cualquier caso, la dispersión normativa es mayor en los supermercados que en los hipermercados (El comercio de alimentación en España, Asedas). En general, toda la actividad comercial e industrial está igual de regulada en cantidad y el núcleo típico normativo en las diferentes autonomías, referente a hipermercados y supermercados, es básicamente el que marcan tres leyes: la ley de comercio, la normativa de equipamientos comerciales y la de horarios. El resto trata de la promoción del comercio, modelos de empresas, registros y censos de comerciantes, ventas domiciliarias, ambulantes, rebajas, etcétera, que podrían considerarse normas comerciales de segundo nivel.

El comercio español, la empresa, los clientes, los proveedores y, en definitiva, su entorno en el marco normativo gozan de una salud envidiable en Europa. El volumen de empleo y la oferta comercial están a la cabeza del ranking europeo, y los precios de alimentación, según la Comisión Europea, son los más baratos y tienen la menor dispersión en precios (expresión de alta competencia). Además, el grado de concentración es de los más bajos de Europa (Nielsen) y el aumento intermensual de ventas de comercio minorista en España es el mayor de todos los países de la UE y el segundo en crecimiento interanual, después de Reino Unido, según el último dato del estudio Retail Trade de Eurostat. Las grandes superficies tienen el mayor incremento en España, con un crecimiento mensual del 39,5% frente al 25,2% del Comercio General en diciembre de 2002, según el Instituto Nacional de Estadística.

Desde 1996, fecha de aprobación de la ley, el número de tiendas especializadas (tradicionales) de alimentación que no contempla Nielsen en su anuario se mantiene, a diferencia de lo que ocurrió en la década de los ochenta, coincidiendo con la expansión de los hipermercados.

Los hipermercados han crecido desde 1996 a 2003 un 27,9% (Nielsen), pasando de 268 a 343 establecimientos, mientras los supermercados han pasado de 9.009 a 10.351 establecimientos, con un crecimiento del 14,9%; y los centros comerciales han tenido la subida más espectacular de Europa, con un 71,13%.

Las actividades comerciales minoristas de 1998 a 2002 han crecido un 4,49%, con un aumento de la superficie del 8,22%, y las actividades comerciales de alimentación, en el mismo periodo, han crecido un 2,1%, lo que corrobora la bondad de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Anuario económico de España, La Caixa) al constituir la fase de crecimiento más alta de Europa.

El principal problema del sector es la inflación de la alimentación experimentada en los últimos meses, cuando, por ejemplo, de 1986 a 2000 el comportamiento del IPC alimentario ha estado por debajo del IPC (La incidencia de los precios de la alimentación en el IPC. Escola Internacional de Comercio. Universidad Pompeu Fabra). Si bien, desde algunas instancias, se ha tratado de aprovechar de forma oportunista dicho hecho, tratando de reclamar la 'liberalización del comercio minorista', asegurando que con estas medidas podría rebajarse un punto la inflación.

Y una vez más Nielsen, tendremos que ponerlo de árbitro conciliador entre unos y otros, en el análisis de la evolución del IPC de alimentación de enero a diciembre 2002 (excluye productos frescos), refleja que el formato de supermercados es el menos inflacionista, de lo que se desprende que para ese viaje liberal no hacían falta estas alforjas inflacionistas.

Aunque hay quienes atribuyen el éxito de los supermercados en España a la legislación, según ellos favorable para este tipo de formato, la realidad es que su triunfo reside en el servicio personalizado, la relación calidad-precio y la comodidad de la compra peatonal. A ello hay que unir los cambios demográficos del envejecimiento de la población y de la irrupción de las familias monoparentales.

Y ésa es la razón por la que las grandes superficies, que recientemente crearon la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, apuestan también por este formato, dado que éste es un fenómeno que se produce en el ámbito europeo, donde, salvo en Francia y Gran Bretaña, en la mayoría de los países de la UE domina el supermercado, con cuotas muy pequeñas en el caso español.

El libro publicado por la Universidad Autónoma de Madrid El impacto de los supermercados en la trama comercial urbana, tras analizar cerca de 4.000 establecimientos situados alrededor de los supermercados, valora positivamente su impacto en el barrio, en el comercio de proximidad.

Quizá todo ello tenga algo que ver con las declaraciones realizadas por el arquitecto Richard Rogers en un congreso sobre urbanismo y futuro de la ciudad, celebrado recientemente en Madrid, en el que ha afirmado que lo que destruye a la ciudad y a su entorno es la construcción de grandes superficies comerciales y parques empresariales en el extrarradio, como sucede en Estados Unidos.

Los supermercados han dejado de ser, curiosamente, los depredadores del pequeño comercio, como paradójicamente argumentan de forma perversa algunas voces interesadas, para convertirse en locomotoras del comercio urbano, según prestigiosos especialistas. En síntesis, su cuota actual, inferior a la media europea, la definen los consumidores y no la ley.

Confiemos que el análisis jurídico de la distribución que prepara el Tribunal de Defensa de la Competencia contemple los datos comparativos para valorar con objetividad la situación de la distribución española en el conjunto europeo y establezca criterios de posición dominante ante el hecho de que una empresa de distribución tenga un papel hegemónico en hipermercados y tiendas de descuento, así como en el total de superficie comercial.

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