Cambios en la forma de facturar
En diciembre de 2001, se aprobó la directiva que armonizó las facturas, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en la UE. El objetivo, simplificar y modernizar los cobros. En ese momento se estableció un único formato para toda la Unión y se abrió la puerta a la emisión de facturas por Internet. Más de dos años después, el Gobierno español aborda la reforma del reglamento de facturación. Uno de sus puntos clave es la expedición de facturas por la Red. Sin embargo, la práctica va por delante de la ley. Ya desde el pasado mes de febrero, gracias a una resolución de la Agencia Tributaria, las empresas han podido emitir facturas electrónicas con plena validez. Hasta la fecha era necesario, además del formato telemático, usar el papel. Asimismo, la Ley de Acompañamiento para 2003 introdujo cambios en enero sobre los requisitos de las facturas para deducir el IVA soportado.
El proyecto de reforma sobre el que ahora trabaja el Gobierno pretende agrupar todos los cambios dispersos. Respecto a las facturas electrónicas señala que la garantía de su autenticidad se acreditará mediante firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos (EDI) o lo que los interesados propongan y la Agencia Tributaria admita.
También se prevé la conservación de las facturas por medios electrónicos. El criterio de Hacienda sobre los requisitos para guardar facturas es otorgar una libertad casi absoluta a los empresarios y profesionales. El límite está en que se garantice que la Agencia Tributaria va a poder acceder a los datos almacenados de forma inmediata.
Sobre los obligados a expedir factura, los requisitos y el contenido de este documento, apenas hay cambios significativos. Todos los empresarios y profesionales están obligados a entregar este documento siempre que quien lo reciba también sea empresario o profesional. Ante los particulares, sólo se deberá entregar si se pide para ejercer un derecho de naturaleza tributaria. Asimismo, se mantienen los casos en que no será obligatoria la factura. En general, se trata de operaciones exentas del IVA (por ejemplo, las relacionadas con hospitalización y las segundas y siguientes entregas de inmuebles). Contribuyentes del régimen de recargo de equivalencia, del simplificado o del de agricultura, ganadería y pesca también están eximidos.
Asimismo, se fija en 3.000 euros (IVA incluido) el importe máximo de una operación para que la factura pueda sustituirse por un tique. En la actualidad, el límite es de 3.005,06 euros. Debe tratarse de una venta al por menor. Y, en general, afectará a las mismas actividades que ahora: venta ambulante, transporte de viajeros y equipaje, servicios de hostelería, peluquerías, aparcamientos, etc.
Rectificar los datos
Una de las funciones básicas de las facturas es acreditar la existencia de un IVA soportado (pagado) y deducible del IVA repercutido (cobrado). Pero, en ocasiones, los defectos en las facturas impiden hacer esta deducción. Ya en 2001 una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció que todos los Estados deben prever la posibilidad de rectificar, a efectos del IVA, las facturas. En enero de este año, y a través de la Ley de Acompañamiento, el Gobierno estableció el derecho a deducir el IVA en el ejercicio en que se reciba el documento rectificando la factura o, a lo sumo, en los siguientes en tanto no pase el plazo de caducidad del IVA.
El proyecto de reforma actual admite la rectificación de facturas cuando las cuotas repercutidas se calculan mal o hay errores de forma.
Respecto al contenido es el mismo que ahora, pero con más especificaciones. La factura debe estar numerada y recoger el lugar y la fecha de la expedición y la fecha de la operación si no es coincidente. Se debe identificar a quién la expide y a quién la recibe, salvo si es inferior a 100 euros y el destinatario es un particular. El NIF y una descripción de la operación realizada también son necesarios. La factura debe reflejar el tipo de gravamen de IVA que se va a aplicar y el importe final que se repercute, así como la base imponible. La factura tendrá que entregarse en el momento de realizar la operación o en el plazo de un mes si el destinatario es un empresario o profesional. Se mantiene la posibilidad de hacer facturas recapitulativas. Como requisito, se exige que las operaciones se hayan realizado dentro de un mismo mes natural y que el importe total no supere los 3.000 euros (en este caso sin el IVA).
Calendario de mayo
Desde el 2IRPFDeclaración anual del IRPF por los ingresos obtenidos en el año 2002.Hasta el 8Impuestos especialesPor actos de abril de 2003, todas las empresas en soporte magnético. Por operaciones de marzo, todas las empresas.Hasta el 20Renta y sociedadesRetenciones e ingresos a cuenta de rentas del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, ganancias por acciones, participaciones en IIC, arrendamientos y capital mobiliario. IVAGrandes empresas, exportadores y quienes realicen operaciones asimiladas a importaciones por operaciones de abril.Impuestos especialesTodas las empresas, excepto las grandes, deben declarar operaciones de abril. Las grandes deben declarar el impuesto sobre la electricidad.En www.aeat.es, los contribuyentes pueden ampliar la información.