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Los deberes contables

Que las sociedades deben depositar sus cuentas en el Registro Mercantil es sabido por todos los empresarios. Pero que estas cuentas hay que presentarlas incluso cuando no se realice actividad mercantil es más extraño.

Y extrañeza fue la de un administrador de una sociedad que no pudo depositar las cuentas de 2001 porque el Registro cerró la hoja de la sociedad. El motivo, no haber depositado las cuentas de 1999 y, por tanto, no entenderse presentadas las de 2000 aunque se entregaron. Según el administrador, la actividad comenzó en 2000 como así acredita con la declaración censal y el alta en el IAE.

Ante esta situación, se presentó un recurso. La respuesta al mismo, el registrador confirma que el cierre registral es correcto. Aunque en 1999 no existiera actividad, los estatutos de la sociedad señalan que 'dará comienzo a las operaciones el día de la firma de la escritura fundacional', esto es, el 14 de junio de 1999. Y se explica que el ejercicio de 1999 empezaría en dicha fecha y acabaría el 31 de diciembre. Así, al siguiente año coincide el ejercicio económico con el natural. El registrador aclara que el inicio de la actividad puede ser posterior a la fecha de la escritura de constitución, pero el comienzo de operaciones no puede quedar 'en suspenso a voluntad de la sociedad'. Por tanto, si no se entregan las cuentas de los meses de 1999, no se admitirán las cuentas de años siguientes.

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