Cuando la empresa paga las gafas
En 1999, un administrativo de banca tenía una agudeza visual de 0,9 en su ojo derecho y de 0,7 en su ojo izquierdo. Dos años y medio después, su capacidad de visión se había reducido una décima en cada ojo.
Según recoge una sentencia de un juzgado de lo social de Santander, el diagnóstico de este trabajador no deja lugar a dudas, 'hipermetropía bilateral y presbicia progresiva, agudizada por la fijación continua al ordenador'. Como terapia 'se recomienda el uso de corrección refractiva para distancia intermedia y cerca'. El empleado se gasta 208,56 euros en las lentes progresivas que le corresponden y, al tiempo, solicita a la empresa el reintegro de este importe. La empresa, en este caso un banco, le deniega la petición.
El empleado acude a los tribunales y, según refleja la sentencia, la ley está de su parte. La empresa deberá abonarle los 208,56 euros que le costaron las gafas.
Los trabajadores que realicen su trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización -entiéndase ordenadores- tienen su propia legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Según esta norma (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril), 'el empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo'.
Apoyándose en esta obligación, el magistrado del juzgado de lo social entiende que el banco debe costear las gafas del empleado.
Según relata la sentencia, se da la circunstancia de que este trabajador era miembro del comité de empresa y delegado de prevención. Para realizar estas tareas, en el año 2002, el trabajador dedicó 730 horas de las 1.133 horas de jornada normal. Ahora bien, la normativa que afecta a empleados que trabajan con ordenadores exige habitualidad 'durante una parte relevante de su trabajo normal' para que sus disposiciones les sean aplicables.
Según la sentencia, 'el requisito legal de la habitualidad en la utilización de las pantallas de visualización ... se cumple tanto en lo que es la realización de su trabajo administrativo como en lo que son la realización de labores sindicales'. Aclara la magistrada que no se puede colocar al empleado en peor posición que otros trabajadores por el hecho de ser representante sindical.
Pausas en el trabajo
La norma que regula los deberes del empresario en las actividades vinculadas a los ordenadores obliga al empresario a evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Así como a tener en cuenta, especialmente, los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental que se deriven del trabajo.
Si de esta evaluación resulta un riesgo para la salud, el empresario debe reducir la duración máxima del trabajo continuado ante la pantalla. Esta reducción puede hacerse estableciendo pausas o bien alternando el trabajo ante el ordenador con otras tareas.
De esta normativa se excluyen los sistemas informáticos de los medios de transporte, los destinados a ser utilizados por el público y los portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo. Tampoco se encuentran protegidos por esta normativa los trabajos que exijan el uso de calculadoras, cajas registradoras o las máquinas de escribir clásicas en las que las palabras se ven en una pequeña pantalla.