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Fiscalidad

Los expertos proponen un tipo fijo reducido para el ahorro a largo plazo

La propuesta fue presentada ayer por los catedráticos José Manuel González-Páramo y Nuria Badenes, y se incluye en un ensayo titulado 'Un lustro de reformas en la fiscalidad del ahorro (1999-2003): ¿Hacia un sistema más neutral?, que ha merecido el premio Círculo de Empresarios de Investigación Económica.

González Páramo, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad Complutense, y Nuria Badenes, catedrática de la Escuela de Empresariales de la Complutense, estiman en su informe que se han hecho al menos seis reformas del tratamiento del ahorro en los cinco lustros de vida del IRPF, y aunque cada reforma soluciona una serie de problemas, crea otros, sin encontrar nunca la neutralidad perfecta. A su juicio, los contribuyentes toman decisiones conscientes de que la normativa puede cambiar unos años más adelante, y que lo que primero es bueno, puede no serlo después si lo que se persigue con las decisiones de ahorro es 'rentabilidad, liquidez y seguridad'.

Para González-Páramo y Badenes, el criterio debe basarse en un tipo único para el ahorro previsión, y unos pocos para el resto del ahorro ordinario, en función del plazo, y 'no por ello debería perderse neutralidad y progresividad' en los impuestos.

En materia de ahorro previsión, 'el sistema tributario no debería hacer distinciones ni por instrumentos ni en función de la forma específica de obtener las prestaciones (capital o renta)'. Para ello, proponen la creación de una 'cuenta fiscal de ahorro previsión a la que los contribuyentes pueden aportar anualmente fondos en cualquier forma o instrumento financiero (depósitos, seguros, fondos de inversión, planes de pensiones, acciones, etc.), sobre cuyas rentas tributarían a un tipo fijo reducido en el futuro', cualquiera que fuese la forma de rescate.

Como precaución fiscal, proponen extender a todas estas aportaciones el tratamiento de los planes de pensiones, con la pérdida automática del beneficio fiscal acumulado en caso de disposición anticipada de fondos.

Por lo que se refiere al tratamiento del ahorro ordinario (todo aquel que no sea de previsión), sugieren una fórmula doble, en función del plazo. En caso de activos a un año o menos (corto plazo), deben tributar al marginal del ahorrador, mientras que los de largo plazo (más de un año) deberían someterse al tipo mínimo de la tarifa (15%).

Los dos expertos citados proponen también crear una exención de cuantía única aplicable al conjunto de los rendimientos y de las ganancias de capital para atenuar la redistribución de la carga fiscal entre rentas del trabajo y del capital.

González-Páramo indicó que una rebaja de la tributación de las rentas del capital no tiene por qué ser regresiva; y considera que la fiscalidad actual está siendo 'confiscatoria' si se tiene en cuenta la inflación y la bajada de tipos de interés.

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